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La habitualidad exigida por el delito de maltrato no se mide por una simple reiteración de actos violentos, sino por la creación de un clima violento duradero

La habitualidad exigida por el delito de maltrato no se mide por una simple reiteración de actos violentos, sino por la creación de un clima violento duradero

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 608/2023, 13 Jul. Rec. 5038/2021 (LA LEY 166506/2023)

Diario LA LEY, Nº 10349, Sección La Sentencia del día, 15 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5864/2023

El tipo no reclama la acreditación de un número concreto de actos de victimización, ni una secuencia de repetición cronológicamente próxima entre los distintos actos victimizadores, para apreciar la habitualidad, sino que exige un patrón de violencia física o psíquica, idóneo para provocar un clima de cosificación con cierta proyección temporal.

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El Supremo estima el recurso interpuesto por una víctima de malos tratos y, frente a la subsunción de los hechos por la Audiencia Provincial como un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica y en el domicilio familiar, subtipo atenuado, condena al autor por un delito de maltrato habitual.

Destaca la Sala de lo Penal que la habitualidad no se mide por "unidades de acciones típicas" contra la integrad física, psíquica o moral o la libertad de las personas afectadas, sino por la creación de un clima de victimización, de sujeción de quienes lo sufren a la voluntad cosificadora del autor.

El tipo no reclama la acreditación de un número concreto de actos de victimización, ni una secuencia de repetición cronológicamente próxima entre los distintos actos victimizadores, como defendió la Audiencia Provincial, para apreciar la habitualidad, como elemento nuclear de la conducta típica, sino que lo que se exige es la existencia de un patrón de violencia física o psíquica, idóneo para provocar un clima de cosificación con cierta proyección temporal.

Y en el caso, ya desde el mismo inicio de la relación, durante muchos meses, y en un número de ocasiones que no puede precisarse -y, por ello mismo, no esporádicas-, pero sí en muy distintas fechas, en el domicilio común, el acusado gritó, humilló, vejó, amenazó y ejerció violencia física contra la que entonces era su pareja, incluso causándole a ésta diversas lesiones en el último episodio.

Aprecia el Supremo un "continuum" de comportamientos cosificadores violentos por parte del acusado, desde el mismo arranque de la relación hasta su finalización, del todo idóneo para generar el clima de violencia que nutre el elemento de la habitualidad reclamado por el tipo.

Insiste la sentencia en que la habitualidad que reclama el tipo no se define por una simple reiteración de actos violentos típicos o el cómputo de un número determinado de acciones típicas, sino que la clave reside en la identificación de un efecto duradero derivado de la creación de un, como se precisa en la STS 556/2020 (LA LEY 147581/2020), " ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia", a partir de los actos de violencia o cosificación dirigidos en el tiempo "sobre el mismo o diferentes sujetos pasivos de los previstos en el precepto", resultando incluso indiferente que algunos de tales actos hubieren sido ya enjuiciados.

Existió una situación estructural de violencia ejercida contra su pareja dentro, además, del domicilio común, extendida, también, al hijo de esta.

Se identifica la presencia de todos los marcadores de tipicidad del delito de maltrato habitual descartado por la Audiencia Provincial porque el bien jurídico que directa y específicamente protege el art. 173.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) es la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere. Lo que se pretende evitar es que ese concreto marco interpersonal y relacional se convierta en un instrumento idóneo, favorecedor y reiterado de victimización de aquellos que lo integran.

Es sabido que, con frecuencia, la violencia psíquica continuada paraliza, desprovee a la persona que la sufre de la capacidad de reacción y de autoprotección necesaria para emanciparse de su victimario. La violencia "cosifica" a la persona lesionada y cuando se produce en el ámbito familiar o de las relaciones personales durante un prolongado periodo de tiempo, adquiere una alta carga de antijuricidad material pues revela la existencia de una relación de desigualdad basada en una posición de intolerable dominación del victimario respecto a la víctima, cuya dignidad se ve gravemente afectada y por ello, el tipo del artículo 173.2 CP (LA LEY 3996/1995) se aproxima a la categoría de los delitos de estado cuyo resultado antijurídico es, precisamente, la generación de un clima habitual de violencia, sujeción y dominación que se proyecta sobre todos los que, con independencia de su número, hayan quedado "encerrados" en dicho círculo.

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