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COVID 19: Resolución de viajes combinados en caso de circunstancias extraordinarias

  • 14-9-2023 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Siempre que concurran ciertas condiciones, el órgano jurisdiccional nacional puede informar de oficio al viajero de su derecho a resolver el contrato sin pagar penalización.
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El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 14 de septiembre de 2023, Asunto C-83/22, donde examina la validez del artículo 5 de la Directiva 2015/2302 (LA LEY 18860/2015), relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaj vinculados, a la luz de lo establecido en los articulos 114 (LA LEY 6/1957) y 169 TFUE (LA LEY 6/1957).

La petición se presentó en el contexto de un litigio suscitado por la reclamación de reembolso parcial tras resolución del contrato de viaje por la propagación del coronavirus en los paises de destino.

Antecedentes

En octubre de 2019, un viajero contrató con la agencia Tuk Tuk Travel un viaje combinado para dos personas a Vietnam y Camboya, con salida desde Madrid el 8 de marzo de 2020 y regreso el 24 de marzo siguiente. El viajero abonó casi la mitad del precio total del viaje. El contrato informaba sobre la posibilidad de resolverlo antes de la fecha de salida previo pago de una penalización. En cambio, nada decía sobre la posibilidad de resolver el contrato sin pagar penalización en caso de que concurrieran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, posibilidad que se prevé en la Directiva relativa a los viajes combinados.

El 12 de febrero de 2020, dada la propagación del coronavirus en Asia, el viajero comunicó a Tuk Tuk Travel su decisión de resolver el contrato y le solicitó la devolución de las cantidades que le correspondiesen. Tras ser informado por la agencia de viajes de que, previa deducción de los costes de cancelación, solamente se le devolvería una pequeña parte del importe desembolsado, el viajero presentó demanda. Alega que resolvió el contrato casi un mes antes de la fecha prevista para el inicio del viaje e invoca un motivo de fuerza mayor, la propagación del coronavirus en Asia. El viajero, que no está representado por abogado, solo reclama la devolución de parte del importe desembolsado, pues considera que un cuarto de este importe corresponde a los gastos de gestión en que incurrió Tuk Tuk Travel.

El juez español ante el que se presentó la demanda ha solicitado al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva relativa a los viajes combinados. Se pregunta, en concreto, por la posibilidad de conceder de oficio al viajero, en virtud de la Directiva, el reembolso de todos los pagos efectuados, considerando que resolvió el contrato por circunstancias extraordinarias. El juez español observa que esta posibilidad contravendría determinados principios fundamentales del Derecho procesal español.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En la sentencia, el Tribunal de Justicia subraya, para empezar, que la Directiva obliga a todo organizador de viajes a informar al viajero, en particular, de su derecho de resolución.

A continuación, el Tribunal de Justicia declara que, habida cuenta de la importancia del derecho de resolución otorgado por la Directiva (y del derecho al reembolso completo de los pagos realizados que deriva de él), su protección efectiva requiere que el juez nacional pueda plantear de oficio su vulneración, en particular cuando el viajero no lo haya invocado porque ignoraba su existencia. No obstante, este examen de oficio está sometido a determinadas condiciones.

En el caso de autos, sin perjuicio de la apreciación del juez español, estas condiciones parecen cumplirse, máxime cuando el Tribunal de Justicia ya ha declarado de manera general que el concepto de «circunstancias inevitables y extraordinarias» puede comprender el estallido de una crisis sanitaria mundial y el asunto de que conoce el juez español tiene por objeto el reembolso de los pagos realizados por el viajero de resultas de su decisión de resolver el contrato debido a la propagación del coronavirus. Asimismo, no cabe excluir que el viajero ignorara la existencia de su derecho de resolución por no haberle informado de él Tuk Tuk Travel. Por lo tanto, el juez español estaría obligado a examinar de oficio el derecho de resolución. Así, deberá, por un lado, informar al viajero de ese derecho y, por otro, ofrecerle la posibilidad de invocarlo en el procedimiento judicial en curso.

En cambio, el examen de oficio no exige al juez nacional que resuelva de oficio el contrato de viaje combinado de que se trate sin penalización y concediendo al viajero el derecho al reembolso completo de los pagos realizados. Es al viajero a quien corresponde decidir si desea o no invocar ese derecho ante el juez.

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