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La pérdida patrimonial en IRPF derivada de créditos incobrables de Fórum Filatélico no puede ser objeto de donación

La pérdida patrimonial en IRPF derivada de créditos incobrables de Fórum Filatélico no puede ser objeto de donación

Consulta Vinculante V1551-23, de 6 de Junio de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1674/2023)

Diario LA LEY, Nº 10347, Sección Doctrina administrativa, 13 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5941/2023

No hay necesidad de entrar a valorar la viabilidad de la posibilidad de la donación del crédito incobrable, la existencia de una pérdida patrimonial para su titular excluye la existencia de una pérdida por el mismo concepto en el IRPF para el donatario.

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No es posible la donación de la pérdida patrimonial o el derecho de cobro incobrable de Fórum Filatélico, - porque los afectados ya nunca podrán recuperar esos importes una vez concluido el proceso concursal-, a efectos de reducir la base general del impuesto.

A partir de 1 de enero de 2015, se introduce en la normativa del Impuesto una regla especial de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados, que contempla expresamente el supuesto planteado, ostentar titularidad de un crédito en una sociedad concursada, y para el que se prevé que se considera producida una pérdida patrimonial (respecto al importe no recuperado del mismo) cuando concurra, al tratarse del ámbito concursal, alguna de las circunstancias establecidas en la letra k) del artículo 14.2, circunstancias que en el presente caso sí se entienden concurrentes con la sentencia del Juzgado Mercantil número 7 de Madrid, de 21 de julio de 2022, declarando la conclusión del concurso de Fórum Filatélico, por lo que la referida pérdida será imputable al período impositivo 2022 y computable en la declaración del IRPF de este período.

En cuanto a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto será, como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general (desde su consideración como renta general, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto), en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la citada ley, por lo que su incorporación en la declaración del IRPF-2022 se realizará con esa configuración de pérdida patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.

Y en cuanto a la posibilidad de donación de la pérdida patrimonial o el derecho de cobro incobrable, en la medida en que el objeto del IRPF lo constituye la renta del contribuyente, entendida esta como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan, por lo que la pérdida patrimonial en el IRPF por un crédito incobrable de Fórum Filatélico le corresponde a su titular, sin que la pérdida patrimonial pueda ser objeto de donación; además, la existencia de una pérdida patrimonial para su titular excluye la existencia de una pérdida por el mismo concepto en el IRPF para el donatario.

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