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El Supremo matiza su doctrina sobre la adquisición de la condición de indefinidos de los interinos

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 493/2023, 7 Jul. Rec. 2809/2020 (LA LEY 156428/2023)

Diario LA LEY, Nº 10347, Sección La Sentencia del día, 13 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5376/2023

La sentencia precisa cuánto tiempo puede estar adscrito temporalmente el trabajador sustituido a otro puesto de trabajo sin desnaturalizar el contrato temporal del trabajador sustituto y, como regla general, considera que el plazo de 12 meses, que diferencia el desplazamiento temporal del traslado ( art. 40.6 del ET), constituye un límite temporal para la duración de esa adscripción temporal.

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Aunque la Sala de lo Social tiene dicho que el régimen jurídico del contrato de interinidad por sustitución debe operar en casos de suspensión de la relación laboral, en clara referencia a supuestos en los que existía suspensiones del propio ET, no existe una reserva en exclusiva el contrato de interinidad a los casos de suspensión con reserva de trabajo, sino a todos aquellos en los que un trabajador deba ser sustituido por otro, como en este caso en el que el trabajador es adscrito a otro puesto con derecho de reserva del que ha dejado.

Si bien una empresa puede contratar válidamente a un interino para sustituir al trabajador titular que es destinado temporalmente a un puesto de trabajo diferente con reserva del anterior, sin suspensión de la relación laboral, lo que debe precisarse es que el contrato temporal solo es ajustado a derecho cuando esa adscripción del sustituido a otro puesto de trabajo sea verdaderamente temporal y puramente coyuntural, de corta duración, y motivada por circunstancias productivas de naturaleza singular que justifiquen la cobertura temporal de su puesto de trabajo por haber sido destinado de manera ocasional a otro distinto.

Pero ahora completa el Supremo su doctrina y señala que, en un contrato de interinidad por sustitución, en el que no se ha suspendido el contrato del trabajador sustituido, sino que únicamente ha sido adscrito temporalmente a otro centro de trabajo, manteniendo la reserva del puesto que ocupaba, la prolongación de la adscripción durante más de 12 meses revela que no era una adscripción justificada por razones coyunturales, sino que hay una necesidad estructural de mano de obra.

En estos supuestos, cuando el trabajador sustituido con reserva de puesto de trabajo permanece en su nuevo puesto de trabajo más de 12 meses, se trata de una adscripción que excede de un plazo razonable, por lo que, en tal caso, el trabajador sustituido adquiere la condición de trabajador con un contrato indefinido no fijo.

Con estas reglas, el Supremo en aras a la seguridad jurídica, precisa cuánto tiempo puede estar adscrito temporalmente el trabajador sustituido a otro puesto de trabajo sin desnaturalizar el contrato temporal del trabajador sustituto.

Y aplicando la nueva doctrina al supuesto litigioso, declara el carácter indefinido no fijo de la trabajadora porque prestó servicios para la CRTVE primero mediante un contrato como informadora en prácticas, y después mediante un contrato de interinidad con derecho a la reserva del puesto de trabajo, pero con la particularidad de que la actora y la única trabajadora sustituida llegaron a prestar servicios en el mismo telediario lo que revela que la adscripción del sustituido a otro puesto de trabajo no obedeció a razones temporales puramente coyunturales y ocasionales.

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