Cargando. Por favor, espere

El certificado de cotización de la Mutua acredita la experiencia profesional de quien va a desempeñar el objeto del contrato

El certificado de cotización de la Mutua acredita la experiencia profesional de quien va a desempeñar el objeto del contrato

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Resolución 669/2023, 25 May. Rec. 501/2023 (LA LEY 166825/2023)

Diario LA LEY, Nº 10347, Sección Doctrina administrativa, 13 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5976/2023

El certificado emitido por MUPITI permite acreditar, habida cuenta de su condición de mutualidad alternativa al RETA para los Ingenieros Industriales, que el trabajador se ha desempeñado como tal durante el periodo de cotización.

Portada

El Tribunal anula la expulsión de un licitador en el contrato para “Apoyo a la dirección facultativa de las obras de construcción de los edificios y urbanización del proyecto CEUS", convocado por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), que se acordó por el órgano de contratación al entender que el profesional destinado a la prestación del servicio carecía de la experiencia profesional mínima requerida.

La licitadora presentó un certificado de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Industriales en el que constaba el periodo de cotización del titulado. Certificado respecto del que el órgano de contratación entendió que no servía para acreditar el ejercicio de la actividad.

Ahora bien, en la medida en que el alta en las mutualidades de previsión social alternativas al RETA se restringe a los trabajadores por cuenta propia que requieran la incorporación a un colegio profesional correspondiente, el certificado emitido por MUPITI permite acreditar, habida cuenta de su condición de mutualidad alternativa al RETA para los Ingenieros Industriales, que el trabajador se ha desempeñado como tal durante el periodo de cotización, lo que desdice el argumento del órgano de contratación que entiende que el informe por sí solo no acredita el ejercicio de la actividad.

Señala la resolución que es cuestión distinta que, como manifiesta el órgano de contratación en su informe, que en el curriculum vitae presentado se relacionen una serie de trabajos realizados pero no se indiquen las fechas de ejecución de los mismos, porque lo que se debe tener en cuenta es que el requerimiento realizado por el órgano de contratación al recurrente se limita exigir a la "vida laboral del personal propuesto como Ingeniero Técnico”, lo que deja abierta la vía a que el órgano de contratación pueda requerir las subsanaciones que considere necesarias.

Por todo lo cual, el conclye que de la documentación aportada al expediente relativa a la experiencia profesional acreditada del técnico no se infiere el incumplimiento de las condiciones exigidas en los Pliegos y que motivaron la exclusión.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll