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Regulación de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género de Canarias

Regulación de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género de Canarias

Decreto 354/2023, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género (B.O.I.C. 12 de septiembre de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10347, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 13 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5992/2023

Corresponde a la Comisión, entre otras funciones, el asesoramiento, la asistencia e informe sobre la determinación de criterios básicos y comunes para evaluar las situaciones de violencia de género o de riesgo de la misma, así como para el reconocimiento y provisión de las prestaciones incluidas en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias destinadas a la prevención de la violencia de género y a la asistencia y protección a sus víctimas, así como, el establecimiento de marcos de cooperación entre las distintas Administraciones públicas con competencia en la materia.

Normativa comentada
Ir a Norma D 354/2023 de 4 Sep. CA Canarias (Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género)
Portada

El Decreto 354/2023, de 4 de septiembre (LA LEY 24833/2023), aprueba el Reglamento que regula la organización y el funcionamiento de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género, en su condición de órgano colegiado integrado en la Consejería competente en materia de igualdad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, apartado 3, de Ley 16/2003, de 8 de abril (LA LEY 1170/2003), de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Creado el Sistema de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género en el marco de la citada ley, la misma efectúa una distribución de competencias entre las distintas Administraciones públicas canarias para el ejercicio de las funciones que conforman el sistema integral de prevención de la violencia de género y de atención y protección a sus víctimas y crea dos tipologías de órganos colegiados de asesoramiento y coordinación del Sistema: la Comisión General de Coordinación del Sistema y las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema.

Naturaleza y funciones

La Comisión General de Coordinación del Sistema es el órgano colegiado de asesoramiento y coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Le corresponde el asesoramiento, asistencia e informe sobre las siguientes materias:

  • - La determinación de criterios básicos y comunes para evaluar las situaciones de violencia de género o de riesgo de la misma, así como para el reconocimiento y provisión de las prestaciones incluidas en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias destinadas a la prevención de la violencia de género y a la asistencia y protección a sus víctimas.
  • - La fijación de fines y objetivos mínimos comunes en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y de la autonomía de las víctimas, y de prevención y detección de la violencia de género, así como los destinados a garantizar la dignidad personal de las víctimas y el pleno respeto a su entorno personal y social.
  • - El establecimiento de marcos de cooperación entre las distintas Administraciones públicas con competencia en la materia, así como la fijación de criterios prioritarios de actuación.
  • - El establecimiento de los criterios generales básicos para el seguimiento y evaluación de los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de Canarias destinados a la prevención de la violencia de género y a la atención y protección de sus víctimas.
  • - El seguimiento de la implementación de programas, protocolos y demás instrumentos de colaboración, coordinación y cooperación en materia de violencia de género, que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la formulación de propuestas de mejora.

Composición y atribuciones

La Comisión está integrada por:

  • Presidencia. persona titular de la dirección del Instituto Canario de Igualdad. En caso de ausencia, enfermedad o vacante podrá ser sustituida por la persona que designe la persona titular del departamento al que esté adscrito el Instituto Canario de Igualdad. La persona designada ha de ostentar el mismo rango que el resto de representantes de los diferentes centros directivos del Gobierno de Canarias integrantes de la Comisión.
  • Secretaría Secretaría: la persona que tiene asignada la coordinación general del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género y, como tal, ejercerá las funciones que le son atribuidas en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015), o norma que en el futuro le sustituya.
  • Vocalías. Lleva a cabo de la enumeración de las vocalías, así como, el procedimiento para llevar a cabo la designación y suplencia de vocales.

En su artículo 6 la norma especifica las atribuciones cuyo ejercicio corresponde a la Presidencia, a las vocalías y a la Secretaría.

Por otra parte, el reglamento dispone que tanto en su composición, como en su modificación o renovación debe atenderse al criterio de representación equilibrada de mujeres y hombres de quienes integran la Comisión General de Coordinación del Sistema.

En el Portal de Transparencia se hará pública la organización y actividad de la Comisión General de Coordinación del Sistema, y, en particular, su composición, la convocatoria de sus reuniones y el correspondiente orden del día, el resumen de los asuntos tratados en cada reunión y los acuerdos adoptados.

Funcionamiento de las sesiones

El texto contiene la regulación el régimen de funcionamiento de las sesiones de la Comisión, que pueden ser ordinarias y extraordinarias. Además, podrá acordar la creación de grupos de trabajo en su seno para el abordaje de materias concretas que resulten de su competencia.

Dentro de este mismo ámbito, la norma también se ocupa de la forma de llevar a cabo la convocatoria de estas sesiones, para cuya validez se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que la componen o, en su caso, de quienes le sustituyan, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos. Caso de no alcanzarse dicho quórum, podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora más tarde, después de la señalada para la primera, bastando, para la válida constitución de la Comisión General de Coordinación del Sistema, la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del órgano colegiado, respectivamente, y de un tercio de las personas miembros o suplentes.

Aunque deberá convocarse y reunirse, de manera ordinaria, al menos una vez al año, la Comisión podrá reunirse cuando así lo considere la Presidencia o a petición, al menos, de la tercera parte de las personas o miembros que integran la Comisión, en cuyo caso la petición se formulará por escrito dirigido a la Secretaría de la Comisión con una antelación de, como mínimo, siete días hábiles a la fecha de la celebración propuesta.

Acuerdos

El Reglamento señala que los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de los votos emitidos, debiendo constar en el acta que se levante al efecto por la Secretaría del órgano colegiado las personas asistentes con indicación de las entidades representadas, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo y los puntos principales de las deliberaciones.

Asimismo, contempla la elaboración de las actas de cada sesión, que incluirán el contenido de los acuerdos adoptados con indicación de resultado de la votación en cada uno de ellos. El acta se considerará aprobada en la misma reunión. En caso contrario, la misma será sometida a su aprobación en la siguiente sesión que se celebre.

Modificaciones legislativas

- Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril (LA LEY 5633/2020): declarado transitoriamente en vigor, se modifica el apartado q) del artículo 3 y la rúbrica y el primer apartado del artículo 41.

Entrada en vigor

El Decreto entra en vigor el 13 de septiembre de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Hasta tanto se apruebe la reglamentación que regule el Registro único de entidades, centros y servicios a que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento, las entidades inscritas serán aquellas que figuren en cualquier registro público como entidad colaboradora de la Administración en la prestación de servicios sociales de atención a las mujeres o en la prestación de servicios destinados a la atención, intervención y protección de las víctimas de violencia de género.

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