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La nueva regulación de las licencias VTC que limita las de ámbito nacional al transporte interurbano no provoca daños que el Estado deba indemnizar a sus titulares

La nueva regulación de las licencias VTC que limita las de ámbito nacional al transporte interurbano no provoca daños que el Estado deba indemnizar a sus titulares

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1010/2023, 17 Jul. Rec. 432/2021 (LA LEY 169201/2023)

Diario LA LEY, Nº 10346, Sección La Sentencia del día, 12 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5649/2023

El RD-Ley 13/2018, que modifica el art. 91 LOTT, no realiza ninguna quiebra inesperada o cambio normativo brusco. Para evitar un vacío legal, dar tiempo a las CC.AA. para que adapten sus legislaciones y no causar perjuicios a los usuarios, contiene un régimen transitorio que permite prorrogar durante 4 años ampliables la autorización estatal que permitía prestar servicio de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor también en el ámbito urbano.

Portada

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil titular de un total de 2.192 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), bien directamente, bien a través de sus filiales al 100%, contra la desestimación presunta, por el Consejo de Ministros, de su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los perjuicios económicos que considera que se le han irrogado por la entrada en vigor del RD-Ley 13/2018 (LA LEY 15560/2018), por el que se modifica la LOTT, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

El RD-Ley modifica el art. 91 LOTT (LA LEY 1702/1987) a fin de que las autorizaciones VTC de ámbito nacional habiliten exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros, estableciendo un régimen transitorio de 4 años, ampliables en determinadas condiciones, para que puedan continuar prestando servicios de ámbito urbano. Según la recurrente, la previsión contenida en el régimen transitorio no compensa todos los perjuicios que le ocasiona la nueva normativa y por ello presentó en vía administrativa una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuya desestimación por silencio es impugnada en sede contenciosa.

Tras reseñar el marco normativo en materia de licencias VTC y su evolución, aborda la Sala los dos argumentos sustanciales que la actora esgrime en sustento de su pretensión resarcitoria: que se trata de una ley materialmente expropiatoria y, alternativamente, que concurren los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

En cuanto al primero, niega el carácter materialmente expropiatorio de la norma que la recurrente sustenta en que al suprimirse una parte importante de las facultades que correspondían a los titulares de las licencias VTC al acotar su ámbito al transporte interurbano, se impide de facto prestar el servicio de transporte urbano, privación singular de derechos patrimonializados y consolidados que, a su entender, no está suficientemente compensada con el régimen transitorio.

Para el Supremo, la nueva regulación no priva de ningún derecho ni suprime ningún servicio o facultad propia de estas autorizaciones, sino que se trata de un cambio en las condiciones de la autorización que se limita a circunscribir la autorización de ámbito nacional al contenido propio de la competencia estatal, dejando que sean las CCAA, las que regulen esta modalidad de transporte cuando su ámbito sea exclusivamente urbano y, por ello, intracomunitario, como demanda el diseño constitucional de esta competencia. Del mismo modo, considera la nueva regulación tampoco transfiere ni traslada ninguna competencia a las CCAA, sino que simplemente ciñe la autorización estatal al ámbito que constitucionalmente le es propio.

Descarta así que la nueva regulación lleve a cabo ninguna privación singular de derechos o intereses patrimoniales consolidados de los que sea titular la recurrente y, con ello, que se le pueda atribuir un contenido materialmente expropiatorio.

Respecto al segundo argumento, sostiene el TS que tampoco concurren los requisitos que permitirían reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en supuestos de leyes que no son inconstitucionales ni contrarias al Derecho de la UE, por infracción de los principios de confianza legítima y buena fe al producirse cambios regulatorios legítimos, pero inesperados, que defraudan las legítimas expectativas que pudieran haberse depositado en una estabilidad regulatoria. Estima que el RD-Ley 13/2018 (LA LEY 15560/2018) no realiza ninguna quiebra inesperada o cambio brusco, pues precisamente para evitarlo, para evitar un vacío legal, da tiempo a las CCAA, para que adapten sus legislaciones y no causar perjuicios a los usuarios. Y subraya que la norma contiene, como garantía de seguridad jurídica, todo un régimen transitorio que permite prorrogar durante 4 años, ampliables en determinadas circunstancias, la autorización estatal que permitía prestar servicio de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor también en el ámbito urbano.

A ello añade que tampoco concurren los requisitos generales propios de la responsabilidad patrimonial del Estado, entre los que se encuentra que se haya producido un daño efectivo. Afirma que el daño por el que se reclama, derivado de la imposibilidad de prestar el servicio de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito urbano al amparo de la anterior autorización estatal, una vez concluido el periodo transitorio previsto en el RD-Ley, no puede calificarse daño actual y efectivo, sino de futuro e incierto, pues dependerá de la regulación que adopten las CCAA sobre las autorizaciones VTC que faculten a prestar servicio en el ámbito urbano (o de su omisión), lo que a su vez determina que el daño que de tal regulación (o de su omisión) pudiera derivarse no pueda imputarse a la regulación contenida en el RD-Ley 13/2018 (LA LEY 15560/2018), sino a la futura legislación (o a falta de ella) que puedan adoptar las CCAA al regular las condiciones de acceso y prestación del servicio VTC en el ámbito urbano.

A continuación, desestima el Supremo los vicios de inconstitucionalidad o de vulneración del Derecho de la UE que también se alegan en la demanda, y rechaza el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad y/o una cuestión prejudicial ante el TJUE. Considera, en primer lugar, que no se infringen los límites a la legislación de urgencia que impone la Carta Magna.

En segundo lugar, descarta la infracción de los principios de igualdad y proporcionalidad que la recurrente funda en el trato discriminatorio que se otorga a los VTC en relación con los taxis y en que el RD-Ley efectúa una regulación desproporcionada debido a su radicalidad. Reitera que dicha disposición no "suprime" ni "liquida" las facultades de las VTC en relación con los servicios urbanos, favoreciendo así de manera desproporcionada a los taxis, sino que ajusta la autorización estatal a las competencias estatales en materia de transportes según el criterio territorial de distribución de competencias diseñado en la CE, y añade que, en cualquier caso, habrá que esperar a las regulaciones que adopten las CCAA para comprobar si éstas infringen o no los principios de igualdad y proporcionalidad.

Finalmente, y por las mismas razones, niega el Supremo que la norma implique una afectación a la competencia y a la libre prestación de servicios contraria el Derecho de la Unión, porque nuevamente ello dependerá de las regulaciones autonómicas. No obstante, recuerda que la reciente STJUE 8 Jun. 2023 (LA LEY 103819/2023) excluye que la doble autorización, caso de que llegara a producirse por alguna regulación autonómica, sea incompatible con el principio de libertad de establecimiento.

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