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¿La interposición de la acción penal interrumpe la prescripción de la acción civil?

Análisis legal y jurisprudencial sobre cuándo se aprecia la interrupción de la prescripción de la acción civil por la interposición de la acción penal

Prieto Ferrandis, Benjamín

Diario LA LEY, Nº 10346, Sección Tribuna, 12 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 8443/2023

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
      • SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Ir a Norma L 1/2000 de 7 Ene. (Enjuiciamiento Civil)
  • LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
    • TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia
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  • LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Ir a Norma RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
    • TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TC, Sala Primera, S 148/2007, 18 Jun. 2007 (Rec. 7545/2004)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 780/2021, 15 Nov. 2021 (Rec. 5610/2018)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 279/2020, 10 Jun. 2020 (Rec. 2770/2017)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 221/2018, 16 Abr. 2018 (Rec. 3050/2015)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 721/2016, 5 Dic. 2016 (Rec. 2987/2014)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 708/2016, 25 Nov. 2016 (Rec. 2642/2014)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 623/2016, 20 Oct. 2016 (Rec. 1880/2014)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 657/2010, 3 Nov. 2010 (Rec. 2117/2006)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 319/2010, 25 May. 2010 (Rec. 1020/2005)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 289/2008, 26 Abr. 2008 (Rec. 388/2001)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 877/2005, 2 Nov. 2005 (Rec. 605/1999)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 614/2005, 15 Jul. 2005 (Rec. 673/1999)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 269/2004, 12 Abr. 2004 (Rec. 1503/1998)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S, 30 Sep. 1993 (Rec. 300/1991)
Comentarios
Resumen

En casos en los que se duda entre interponer una acción por la vía civil o por la vía penal, uno de los factores a tener en cuenta es el de la prescripción. En concreto, cuando uno se decide por la vía penal, la pregunta es: ¿una vez interpuesta la acción penal, continúa corriendo el plazo de prescripción de la acción civil? Es decir, si finalmente fracasa la vía penal, ¿existe la posibilidad de que ya no se pueda interponer la acción civil porque la misma ha prescrito?

Portada

Benjamín Prieto Ferrandis

Abogado de Cuatrecasas

En primer lugar, hemos de tener en cuenta el marco normativo de esta cuestión. La figura de la prescripción se encuentra regulada en el Código Civil en los arts. 1961 (LA LEY 1/1889) y siguientes. En concreto, la interrupción de la prescripción se regula en el art. 1973 CC (LA LEY 1/1889), que dispone que «[l]a prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor

También hemos de tener en cuenta el art. 40 LEC (LA LEY 58/2000), que regula la suspensión del procedimiento civil por prejudicialidad penal. En concreto, en lo que aquí interesa, exige para que exista prejudicialidad penal que «la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil

Finalmente, resulta pertinente la lectura de los arts. 111 (LA LEY 1/1882) y 114 LECrim (LA LEY 1/1882), que regulan ciertos aspectos de la acción civil derivada del delito.

En definitiva, la cuestión consiste en interpretar cuándo, dado lo establecido por el art. 1973 CC (LA LEY 1/1889)la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales»), se entiende que el plazo de prescripción de la acción civil queda interrumpido por la acción penal ejercitada.

Sobre esta cuestión, resulta especialmente esclarecedora la STS n.o 657/2010, de fecha 3 de noviembre de 2010 (LA LEY 231766/2010):

«TERCERO.- Interrupción de la prescripción de la acción civil por pendencia de proceso penal.

(…)

El fundamento de la interrupción del cómputo de la prescripción extintiva de acciones por la pendencia de causa penal está en el carácter prejudicial del proceso penal respecto al civil, por lo que si la situación planteada puede ser incardinada en un supuesto de prejudicialidad penal habrá de concluirse que se produce la interrupción del cómputo de la prescripción.

B) El artículo 40 LEC (LA LEY 58/2000) regula la prejudicialidad penal en el concreto ámbito del proceso civil en consonancia con la preferencia que el artículo 114 LECrim (LA LEY 1/1882) otorga a las actuaciones penales.

El artículo 40.2.1.ª LEC (LA LEY 58/2000) da efectividad a la prejudicialidad penal cuando, pendiente una causa penal, "la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil".

En consecuencia, es bastante que el hecho objeto de investigación en el juicio penal pueda tener una influencia terminante en el juicio civil para que se produzca la interrupción del cómputo de la prescripción. No es exigible la identidad de objetos entre ambos procesos —el civil y el penal— sino la conexión relevante entre los hechos denunciados en la jurisdicción penal y el objeto del proceso civil, criterio que coincide, en lo sustancial, con el sostenido por las SSTS de 31 de marzo de 1992 y 30 de septiembre de 1993, RC n.o 300/1991 (LA LEY 13412/1993).

(…)

Opera, además, a favor de esta decisión la procedencia de interpretar la prescripción con criterio restrictivo (SSTS 2 de noviembre de 2005, RC n.o 605/1999 (LA LEY 10100/2006), 25 de mayo de 2010, RC n.o 1020/2005 (LA LEY 76113/2010)), que debe ser aplicado, según la jurisprudencia, para interpretar la voluntad del acreedor de conservación o abandono de su derecho (SSTS de 15 de julio de 2005, RC n.o 673/1999 (LA LEY 13224/2005), 26 de abril de 2008 (LA LEY 53306/2008), RC n.o 113 / 2001), ya que la querella que dio origen a la causa penal fue formulada por la sociedad actora.»

Como vemos, declara la Sala que «si la situación planteada puede ser incardinada en un supuesto de prejudicialidad penal habrá de concluirse que se produce la interrupción del cómputo de la prescripción». Es decir, el criterio para saber si la acción penal interrumpe la prescripción de la acción civil es analizar si concurre el requisito del art. 40.2.1.ª LEC (LA LEY 58/2000), esto es, si «la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil».

En consecuencia, uno debe realizar el siguiente examen: si se interpusiera primero la acción civil y, pendiente esta, se instara luego la acción penal, ¿la pendencia del procedimiento penal provocaría la suspensión del procedimiento civil por prejudicialidad penal? Si la respuesta es que sí, entonces quiere decir que la interposición de la acción penal sí interrumpe la prescripción de la acción civil, mientras que si la respuesta es que no, no.

También resulta clara la STS n.o 221/2018, de fecha 16 de abril de 2018 (LA LEY 25496/2018), que resume la reiterada doctrina de la Sala sobre el asunto, incidiendo en que no es necesaria la identidad de objetos, sino solo una conexión entre ellos:

«Conforme a la doctrina de esta sala contenida, entre otras, en la STS 657/2010, de 3 de noviembre (LA LEY 231766/2010), es suficiente con que el hecho objeto de investigación en el juicio penal pueda tener una influencia terminante en el juicio civil para que se produzca la interrupción del cómputo de la prescripción. No es necesaria la identidad de objetos entre ambos procesos (penal y civil), sino la conexión entre los hechos denunciados en la jurisdicción penal y el objeto del proceso civil.»

Sirva este caso como ejemplo, en el que se estimó la interrupción de la prescripción de la acción civil —que era la acción social de responsabilidad contra una administradora societaria por desviar fondos de la empresa— por la interposición de la acción penal —cuyo objeto era la investigación de un presunto delito de apropiación indebida por parte de la administradora, precisamente por ese desvío o apropiación de fondos—. Es fácil imaginar que, de haberse interpuesto primero la acción social de responsabilidad en vía civil y, en un momento posterior, la querella por la comisión de un presunto delito apropiación indebida, el procedimiento penal incoado a raíz de dicha querella hubiera causado la suspensión del procedimiento civil por prejudicialidad penal.

De hecho, también se aprecia la interrupción de la prescripción en aquellos casos en los que la acción penal se haya dirigido contra personas indeterminadas o distintas a las de la acción civil, siempre y cuando se dé esa conexión entre los hechos denunciados en la jurisdicción penal y los que constituyan el objeto del procedimiento civil. En este sentido se pronuncia la STS n.o 780/2021, de fecha 15 de noviembre de 2021 (LA LEY 226238/2021):

«La circunstancia de que las actuaciones penales se hubieren dirigido contra personas indeterminadas e incluso distintas de aquella contra quien se esgrime la actio civile no puede ser obstáculo al efecto interruptivo de la prescripción, pues los impedimentos que suponen los artículos 111 (LA LEY 1/1882) y 114 de la LECrim (LA LEY 1/1882), en cuanto a la iniciación de un proceso civil, no derivan de la coincidencia de los elementos personales intervinientes en ambos procesos sino en atención a la identidad de los hechos susceptibles de enjuiciamiento en los dos órdenes jurisdiccionales (sentencias de 30 de septiembre de 1993 y 1121/2000, de 7 de diciembre), en el mismo sentido se expresa la sentencia 269/2004, de 12 de abril (LA LEY 12095/2004), cuando sostiene que "[...] el plazo de un año de prescripción extintiva de la acción aquiliana del art. 1.968.2, cuando existe un proceso penal, no se inicia hasta que éste ha terminado, puesto que mientras esté subsistente, cualesquiera que sean las personas implicadas, el perjudicado no puede formularla demanda civil, ni contra ellas, ni contra otras distintas". Doctrina que igualmente se aplica en la sentencia 6/2015, de 13 de enero.»

Todo lo anterior debe contextualizarse con la interpretación cautelosa y restrictiva que la jurisprudencia ha venido realizando de manera unánime sobre la institución de la prescripción. Citamos, por todas, la reciente STS n.o 279/2020, de 10 de junio de 2020 (LA LEY 69922/2020):

«Es necesario destacar, como punto de partida, el carácter excepcional y restrictivo que tiene la prescripción de acciones, como de forma reiterada viene destacando esta Sala, al señalar que es una institución que, no fundada en principios de estricta justicia sino en la presunción de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho, determina que su aplicación por los tribunales deba ser cautelosa y restrictiva (SSTS 877/2005, de 2 de noviembre (LA LEY 10100/2006); 134/2012, de 27 de febrero; 623/2016, de 20 de octubre (LA LEY 146118/2016); 708/2016, de 25 de noviembre (LA LEY 174282/2016), 721/2016, de 5 de diciembre (LA LEY 180341/2016) y326/2019, de 6 de junio entre otras muchas).»

En este sentido, señalan las SSTS 623/2016, de 20 de octubre (LA LEY 146118/2016) y 721/2016, de 5 de diciembre (LA LEY 180341/2016), que:

«Al llevar a cabo los tribunales esta labor interpretativa han de tener presente, por cuanto quedaría imprejuzgada la pretensión de fondo planteada, el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE (LA LEY 2500/1978)) en su vertiente de acceso a la jurisdicción, ya que la estimación de la prescripción adquiriría relevancia constitucional cuando sea el resultado de una interpretación y aplicación legal que por su rigorismo, formalismo excesivo o desproporción entre los fines que preservan la consecuencia de cierre del proceso, se conviertan en un obstáculo injustificado para resolver sobre la pretensión deducida (por todas STC 148/2007, de 18 junio (LA LEY 52463/2007))».

Por tanto, deberá analizarse en el caso concreto si existe la conexión del art. 40.2.1.ª LEC (LA LEY 58/2000) entre el procedimiento civil y el procedimiento penal, si bien es cierto que, como se habrá podido comprobar, nuestros tribunales tienen una interpretación flexible al respecto, tendiendo a favorecer la interrupción de la prescripción en estos supuestos.

De todas maneras, como el art. 1973 CC (LA LEY 1/1889) también prevé la interrupción de la prescripción «por reclamación extrajudicial del acreedor», deberá estudiarse la posibilidad de remitir una comunicación extrajudicial al tiempo que se interpone la acción penal para asegurar este efecto; sobre todo, en aquellos casos en los que la conexión entre el procedimiento civil y el penal sea susceptible de duda.

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