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La AEPD reconoce el derecho del usuario de un parking a acceder a las imágenes o vídeos grabados en sus instalaciones

La AEPD reconoce el derecho del usuario de un parking a acceder a las imágenes o vídeos grabados en sus instalaciones

Agencia Española de Protección de Datos, Resolución EXP202213782 (LA LEY 839/2023)

Diario LA LEY, Nº 76, Sección Ciberderecho, 12 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5940/2023

Siendo las matrículas un dato personal, el titular del aparcamiento deberá anonimizar, en su caso, los datos de terceros pudiendo enviar extractos de imágenes o certificado en el que se especifiquen los datos objeto de tratamiento.

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La Agencia Española de Protección de Datos considera como dato personal la matrícula de los vehículos y como tal, es susceptible de la protección atendiendo a la normativa aplicable.

El usuario de un parking solicitó el acceso a todas las imágenes o vídeos grabados por medio de cámaras de videovigilancia en las instalaciones para poder comprobar el estado del vehículo a la entrada y a la salida del aparcamiento y así, poder determinar si estando aparcado en sus instalaciones sufrió algún daño fronto-lateral en lado izquierdo del vehículo e identificar al causante mediante la pertinente denuncia.

El titular del aparcamiento rechaza la solicitud aduciendo que en dichas imágenes se contiene información de otros muchos usuarios, protegida por la normativa vigente, y que además, en las mismas no se puede apreciar el lugar donde estaba aparcado el vehículo del solicitante ni los posibles daños, pues carecen de nitidez suficiente.

En respuesta a la reclamación formulada, la AEPD impone al titular del parking facilitar la información solicitada y declara que si el responsable considera que el acceso a las grabaciones puede afectar a las imágenes de terceros, deberá adoptar las medidas necesarias para anonimizar los datos de estos, pudiendo incluso mandar extractos de imágenes o facilitar el acceso mediante un escrito certificado en el que con la mayor precisión posible, se especifiquen los datos objeto de tratamiento.

Así, el responsable del tratamiento de datos debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de los derechos y viene obligado a responder las solicitudes, aun cuando no existan datos en sus ficheros o aún en el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos previstos, debiendo requerir la subsanación de las deficiencias observadas y en caso de denegar la solicitud, deberá indicar las causas por las que no procede acceder al derecho de que se trate. Lo que no es posible es que el responsable del tratamiento obvie la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente debe emitir los responsables.

Por todo lo cual, la AEPD insta a la entidad titular del aparcamiento a que remita certificación al solicitante en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente.

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