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Código civil. Obligaciones y contratos

  • 11-9-2023 | LA LEY
  • Propuesta de modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos (1 agosto 2023).
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Como novedad incluye reglas sobre la capacidad para contratar de las personas jurídicas e incluso de las entidades sin personalidad, cuando las leyes les permitan la contratación. Asimismo, se recogen en las disposiciones generales, reglas sobre la vinculación contractual por la confianza, basada en las exigencias del principio de buena fe; sobre los modos de producirse la declaración de voluntad que da lugar al nacimiento del contrato; sobre la forma de los contratos y sobre los requisitos formales de contratos celebrados por vía electrónica, siguiendo también directrices comunes en el ámbito comparado.

En el régimen jurídico de las obligaciones solidarias, se invierte la regla tradicional de nuestro Código Civil que no presume la solidaridad y que ha sido profundamente modificada por la jurisprudencia de modo progresivo, estableciendo que la obligación será solidaria cuando, en virtud de un mismo contrato, dos o más personas sean deudoras de una misma prestación y cualquiera de ellas pueda realizarla íntegramente. No obstante, ni la presunción de solidaridad, ni esta última regla de responsabilidad solidaria se aplican si los deudores han actuado como consumidores y usuarios.

Adopta un concepto unitario y neutral del incumplimiento de la obligación, ello implica la desaparición de algunas figuras tradicionales como la imposibilidad inicial, la mora o el cumplimiento defectuoso, que quedan ahora embebidas en la más general del incumplimiento. Además, se recogen los remedios o consecuencias del incumplimiento del contrato que permiten al contratante insatisfecho, según las circunstancias en que dicho incumplimiento se hubiera producido, exigir el cumplimiento de la obligación, reducir el precio o su otra contraprestación no pecuniaria, suspender el cumplimiento de su obligación, resolver el contrato y exigir indemnización de los daños que el incumplimiento le haya producido. En cuanto al remedio de la indemnización de daños, utiliza el criterio de imputación determinado por la esfera de control, que implica, sin duda, cierto grado de objetivación de la responsabilidad contractual; pero debe tenerse en cuenta que, el ámbito de la esfera de control, no puede ser el mismo para un empresario que contrata con otro empresario o con un consumidor o usuario, que para un particular que contrata con otro particular.

Se regulan la clases de documentos, incluyendo los documentos electrónicos. Se delimita el concepto de documento público, se establece su valor probatorio y se aborda el problema de la falta de coincidencia del contenido de la escritura pública de reconocimiento de un acto o contrato con el documento previo que le dio forma. También se recoge el valor del documento privado y se determina cuándo este adquiere certeza sobre su fecha.

A la regulación de la tradicionalmente llamada cláusula rebus sic stantibus se le dedica una sección específica dentro de la disposiciones generales de los contratos, que se rubrica como alteración sobrevenida de las circunstancias. Tras la experiencia de la pandemia de la Covid-19, se ha tratado de robustecer el deber de los contratantes de renegociar el contrato y para otorgar fuerza al deber de renegociar conforme a la buena fe, contempla la posible indemnización en caso de incumplimiento.

Ha dejado fuera el tratamiento de los contratos con consumidores, más sujetos a modificaciones. No obstante, sí se incluye de modo expreso la regla que consagra la aplicación supletoria de las normas del Código Civil a los contratos celebrados entre empresarios y consumidores, subrayando así el carácter general y supletorio de las reglas del Código.

Todos los artículos se acompañan de una rúbrica con la que se trata de facilitar su localización y evocar su contenido. En todos los artículos de este Código donde aparezca la expresión “buen padre de familia” ha de quedar sustituida por la expresión “persona razonable”. Las referencias a la moral, a las buenas costumbres e incluso al orden público - en este último caso, por la pluralidad de significados de esta expresión- han sido sustituidas por la mención de los “principios básicos del ordenamiento español”, en línea con lo establecido en los textos del Derecho europeo de contratos.

La reforma se circunscribe a los Títulos I (De las obligaciones) y II (De los contratos) del Libro IV del Código Civil (artículos 1088 a 1314), y por coherencia en la regulación, se proponen modificaciones o derogaciones de artículos ubicados en el ámbito de algunos contratos en particular, singularmente los de compraventa y mandato; del mismo modo, en menor medida, los de arrendamiento, sociedad, préstamo, depósito y fianza; así como, la modificación de los artículos 37.4 (LA LEY 3/1946) y 149.1 de la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946).

Pueden acceder al texto completo de la Propuesta en ESTE ENLACE.

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