Las posibles condiciones preferentes que puede obtener un empleado de una entidad financiera en préstamos hipotecarios, pólizas de crédito, préstamos al consumo, u otros productos, tienen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF al considerarse como rentas en especie, y se deben valorar no en la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero, sino en forma no inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.
La diferencia entre el interés pagado y el determinante de la existencia de retribución en especie (el tipo de referencia: que sería el ofertado al público para un préstamo o crédito de la misma naturaleza y características que el otorgado a la consultante por su condición de empleada —en lugar del tipo de interés legal del dinero— pero teniendo en cuenta los descuentos que refiere el artículo 43.1.1º f de la Ley del Impuesto) sería la valoración que procedería otorgar a esta retribución en especie, estableciéndose la misma inicialmente en función del tipo de referencia vigente en el momento de constitución del préstamo o crédito y posteriormente conforme al existente en el momento en que se produzcan las revisiones del tipo de interés a que esté sometido el préstamo o crédito.
Si además de ha alcanzado un acuerdo entre la empresa y la AEAT sobre el tipo de interés de referencia para la imputación de rentas en especie, será de aplicación la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto regulatoria de los “Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” que prevé que lasentidades obligadas a efectuar ingresos a cuenta como consecuencia de los rendimientos del trabajo en especie que satisfagan, podrán solicitar a la Administración tributaria la valoración de dichas rentas, conforme a las reglas del Impuesto, a los exclusivos efectos de determinar el ingreso a cuenta correspondiente.