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Escapan al IVA los servicios prestados por un Colegio de Procuradores a profesionales no adscritos establecidos en Canarias

Escapan al IVA los servicios prestados por un Colegio de Procuradores a profesionales no adscritos establecidos en Canarias

Consulta Vinculante V1838-23, de 26 de Junio de 2023, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 1957/2023)

Diario LA LEY, Nº 10345, Sección Doctrina administrativa, 11 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5893/2023

Los servicios a favor de procuradores establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla no se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de su posible sujeción al IGIC o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

Portada

Un Colegio de Procuradores de una determinada demarcación territorial, en cumplimiento de lo establecido en la correspondiente normativa, presta servicios a profesionales pertenecientes a otros colegios.

A efectos fiscales, los Colegios profesionales y sus miembros ostentan la condición de empresario o profesional, por lo que están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realicen en el territorio de aplicación del Impuesto. La ley reguladora del impuesto prevé una exención aplicable entre otros a los Colegios Profesionales que exime de tributación a las prestaciones de servicios realizados por éstos en cumplimiento de su objeto social, que tengan por destinatarios a sus asociados y por las que no se perciba una contraprestación distinta de las cuotas fijadas estatutariamente.

Por ello, el Colegio de Procuradores se entiende que realiza operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, están exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.12º de la Ley del Impuesto, cuando se trate de actividades realizadas para el cumplimiento de su objeto social, que tengan por destinatarios a sus asociados y por las que no se perciba una contraprestación distinta a las cuotas fijadas en los estatutos.

Por tanto, quedan extramuros de la exención aquellas que presta el colegio a sus colegiados por las que les factura un precio independiente de la cuota anual fijada por estatutos. Del mismo modo, tributan aquellas operaciones que pudiera realizar el colegio para procuradores no adscritos a ese colegio.

De lo anterior, debe excepcionarse un supuesto: aquél en el que son destinatarios procuradores establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, pues no se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de su posible sujeción al IGIC o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, respectivamente.

A estos efectos, y en relación con las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado “Localizador”, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

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