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Régimen disciplinario del sistema de acogida de protección internacional.

Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional (B.O.E. de 3 de agosto de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10345, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 11 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5939/2023

Define el ejercicio de las competencias y los principios de la potestad disciplinaria, las especificidades de procedimiento, el régimen de recursos, las relaciones con el ámbito penal, graduando el catálogo de conductas, las sanciones, el reembolso y el caso de los menores.

Normativa comentada
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La Orden ISM/922/2023, de 6 de julio (LA LEY 22732/2023), desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional, regulando el sistema de faltas y sanciones a aplicar.

El objetivo de la norma es definir el ejercicio de las competencias y los principios de la potestad disciplinaria, las especificidades de procedimiento, el régimen de recursos, las relaciones con el ámbito penal, graduando las conductas infractoras, así como las sanciones posibles tanto para que las personas destinatarias como el resto de los operadores tengan mayores certezas sobre cómo se va a proceder frente a conductas no deseables, el reembolso y el caso de los menores.

Competencia

La norma atribuye el ejercicio de la potestad disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones, de conformidad con lo señalado por el artículo 7 bis del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril (LA LEY 6012/2020), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Procedimiento

Por otra parte, el texto contempla la regulación del procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad disciplinaria, que será el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015), con las especificidades que se prevén.

Así, determina las formas en que podrá iniciarse el procedimiento, de oficio y motivadamente por acuerdo de la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, y se ocupa de las actuaciones de instrucción.

Será competente para resolver e imponer las sanciones previstas en el artículo 10 la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, pudiendo acordarse, en cualquier momento del procedimiento, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción.

El procedimiento se tramitará en castellano, aunque los interesados tendrán derecho a intérprete en una lengua que comprendan.

Por lo que respecta a los recursos contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en el plazo de un mes. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado. Y las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998).

Infracciones y sanciones

La norma clasifica las acciones u omisiones producidas en cualquier fase del sistema de acogida en infracciones leves, graves y muy graves, y determina las sanciones correspondientes a cada una de ellas.

Reembolso y reparación de daños causados

El texto contempla la posibilidad de que, cuando se compruebe que la persona destinataria dispone o ha accedido a suficientes medios económicos, beneficiándose indebidamente de los recursos del sistema de acogida, además de la sanción que en su caso corresponda, se proceda a la reclamación del reembolso de las prestaciones recibidas.

Mientras que la reparación de los daños causados, así como la indemnización a las personas perjudicadas, será exigible a través del procedimiento legal correspondiente.

Menores

Por último, la norma se refiere a aquellos supuestos en los que las acciones u omisionesse realicen por personas menores de edad, en cuyo caso se iniciará un proceso de intervención psicosocial de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan su estatuto jurídico como medida sustitutiva del régimen de sanciones. Serán responsables del cumplimiento de estas medidas de intervención psicosocial quienes tengan atribuido el ejercicio de la tutela o la patria potestad.

Modificaciones legislativas

Con esta norma se completa la trasposición de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (LA LEY 10587/2013), por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

Entrada en vigor

La Orden ISM/922/2023 (LA LEY 22732/2023) entrará en vigor el 23 de agosto de 2023, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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