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Convenio para definir las condiciones de acceso a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por parte del Instituto de Crédito Oficial

Convenio para definir las condiciones de acceso a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por parte del Instituto de Crédito Oficial

Resolución de 26 de julio de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil (BOE 31 julio)

Diario LA LEY, Nº 10345, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 11 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5906/2023

El Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio web que permite la comunicación de las aplicaciones de gestión para acceder, de forma centralizada, a la consulta de titularidades reales. También se ha desarrollado como alternativa un portal web para, de forma más sencilla e individualizada, formular las indicadas consultas.

Normativa comentada
Ir a Norma R ICO 26 Jul. 2023 (Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil)
Portada

La Resolución de 26 de julio de 2023 (LA LEY 22364/2023), del Instituto de Crédito Oficial, publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil, que tiene por objeto definir las condiciones de acceso y características técnicas del servicio a través del cual el ICO accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores.

Se establecen dos opciones en función de las necesidades del ICO:

  • Servicio Web: la consulta y recepción de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias de ICO mediante servicios web automatizados, en cuyo caso este será responsable de acometer aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.
  • Portal de Titularidades Reales: los funcionarios o personal laboral al servicio de ICO podrán cursar consultas individuales a través de un portal web previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el CORPME en cuyos atributos conste identificada la administración firmante del presente convenio.

Características del servicio

El convenio señala que el servicio de consulta de titularidades reales permitirá a ICO realizar tres tipos de consultas mediante la invocación de tres servicios distintos:

  • Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad. Introduciendo el NIF de una sociedad mercantil facilitado por ICO e indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que conste en el registro mercantil competente en el indicado ejercicio. En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en ejercicios anteriores.
  • Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real. Dado un titular real, se informa de en qué sociedades es titular real, ya sea como un titular real con participación superior al 25 % o como titular real asimilado.
  • Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real. Dada una sociedad, se informa de las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real.

La información mostrada por cada uno de estos tres servicios será la que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración. Sin perjuicio de ello, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de una y otra información.

Estos servicios son de carácter gratuito para el ICO, así como para toda Administración Pública, organismo o entidad pública.

Comité de Coordinación y Seguimiento

El convenio contará con un Comité de Seguimiento en el que estarán representadas ambas partes y que se encargará de actuar como canal de comunicación entre ambas entidades, llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos, procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio; y elevar propuestas de suscripción de acuerdos específicos complementarios del presente convenio.

Vigencia, modificación y extinción

El convenio entrará en vigor y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por un nuevo periodo de cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes y del cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Dichas prórrogas precisan de la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, e inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Por lo que respecta a su modificación, esta podrá ser total o parcial por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello, y se adjuntará como adenda al texto del convenio.

Y, por último, se determinan las causas para que proceda su extinción:

- Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

- Por acuerdo unánime de las partes.

- Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015).

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

Las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas derivadas del presente instrumento a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

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