Si un contribuyente vende su vivienda habitual con la intención de reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro del plazo de dos años pero fallece antes del transcurso de este plazo sin haber materializado tal reinversión, cabe entender que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que expresamente contempla el art. 41. Bis del Reglamento de IRPF.
En anterior Consulta, V2181-16 (LA LEY 2353/2016), resolvió la Dirección General de Tributos sobre la naturaleza y circunstancias específicas que concurren en la extinción de la personalidad jurídica en el caso de fallecimiento de personas físicas, indicando en relación con los efectos de cese de las obligaciones que consisten en el mantenimiento de requisitos o en la realización de actuaciones futuras que dicho fallecimiento, como tal, no puede considerarse como un incumplimiento del requisito, por lo que no llevaría aparejada la obligación de regularización para los herederos del causante.
Por ello, no puede considerarse que se produzca un incumplimiento del requisito de reinversión al que se había comprometido el contribuyente cuando optó por acogerse a la exención por reinversión, y a la ganancia patrimonial obtenida por el contribuyente que fallece por la transmisión de su vivienda habitual le resulta aplicable la exención por reinversión recogida en el artículo 38.1 de la Ley del Impuesto y desarrollada en el artículo 41 del Reglamento.