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El TEAC aclara cómo declarar correctamente en IRNR la venta de la cuota indivisa de garajes y trasteros que compartían referencia catastral

El TEAC aclara cómo declarar correctamente en IRNR la venta de la cuota indivisa de garajes y trasteros que compartían referencia catastral

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 24 Jul. 2023. Rec. 5607/2020 (LA LEY 195074/2023)

Diario LA LEY, Nº 10358, Sección Sentencias y Resoluciones, 28 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5876/2023

No debe condicionarse el número de autoliquidaciones IRNR a presentar al número de referencias catastrales, en aquellos supuestos, poco frecuentes, en los que bajo una sola referencia catastral haya distintos bienes inmuebles conforme con la normativa registral.

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La regla de la práctica de liquidaciones administrativas IRNR diferenciadas por cada bien inmueble transmitido se completa ahora por el TEAC porque aunque en la mayoría de supuestos se cumplirá la regla de que tiene que presentarse tantas autoliquidaciones IRNR como referencias catastrales haya, esa regla es incompleta al no cubrir otros supuestos (poco frecuentes) en los que bajo una sola referencia catastral hay distintos bienes inmuebles conforme con la normativa registral, y por ello, entiende que no debe condicionarse el número de autoliquidaciones IRNR a presentar al número de referencias catastrales, sino al número de bienes inmuebles transmitidos; entendiéndose por bienes inmuebles también las cuotas indivisas en garajes y trasteros ex artículo 6 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (LA LEY 356/2004) y del artículo 21 del Real Decreto 417/2006 (LA LEY 3853/2006).

Esta tesis encuentra apoyo en la normativa IRNR y en el artículo 2 de la Orden EHA/3316/2010 (LA LEY 25829/2010) porque este no establece un concepto específico tributario de "bien inmueble", sino que únicamente preceptúa que en el caso de "Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se declarará de forma separada cada devengo de renta".

Tanto la normativa IRNR como la normativa de presentación de la autoliquidación IRNR modelo 210 permiten la agrupación de rentas pero a la vez la excluyen de forma expresa para las transmisiones de bienes inmuebles para las que se debe presentar a una autoliquidación por cada transmisión de un bien inmueble.

Precisamente en el caso, se da la particularidad que justifica completar la doctrina porque se está ante un trastero y una plaza de garaje que no consta que tengan una referencia catastral distinta a la vivienda, sino una inscripción registral en el Registro de la Propiedad distinta y por ello se presentaron tres autoliquidaciones (la original por la enajenación conjunta de la vivienda y el garaje y el trastero, y dos posteriores individualizadas por garaje y trastero, en las que se hizo constar la misma referencia catastral).

Y aunque como se ha visto, no es lo habitual, sí existen comunidades de vecinos en las que estos elementos adicionales a la vivienda no se pueden enajenar de manera individualizada, sino mediante la compra de cuotas indivisas de una parte de la superficie del garaje o de los trasteros. Cuotas indivisas que, sin embargo, determinan igualmente que sean considerados a efectos catastrales como bienes inmuebles independientes.

En cuanto a la imposición de sanción, el TEAC considera que cuando la referencia catastral es única (no siéndolo la inscripción registral), la presentación de una sola autoliquidación agregada para la tributación de la ganancia patrimonial de varios bienes inmuebles, si bien no es conforme a derecho, si queda exonerada de responsabilidad por infracción tributaria por concurrir un supuesto de interpretación razonable de la norma, y en el caso, fue razonable que la interesada entendiera que al tener sus tres bienes inmuebles (vivienda, garaje y trastero) una misma referencia catastral, pudiese presentar una sola autoliquidación IRNR para tributar por la ganancia patrimonial obtenida.

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