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La directiva e-Privacy no permite que los datos de tráfico recabados en la lucha contra la delincuencia, se utilicen en investigaciones relacionadas con la corrupción en el sector público

La directiva e-Privacy no permite que los datos de tráfico recabados en la lucha contra la delincuencia, se utilicen en investigaciones relacionadas con la corrupción en el sector público

  • 7-9-2023 | LA LEY
  • El TJUE considera que las conductas relacionadas con la corrupción son de menor importancia que la lucha contra la delincuencia grave, por lo que no permiten justificar una injerencia relevante en los derechos fundamentales de las personas, como la que supone la conservación de los datos de tráfico y de localización de un investigado, obtenidos en la investigación contra la delincuencia grave.
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Carlos B Fernández. La Directiva 2002/58/CE, de 12 de julio de 2002 (LA LEY 9590/2002), sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (Directiva e-Privacy) se opone a que los datos personales transmitidos a través de comunicaciones electrónicas que hayan sido conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y que hayan sido posteriormente puestos a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, puedan utilizarse en el marco de investigaciones relativas a conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción.

Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de fecha 7 de septiembre de 2023, dictada en el asunto C-162/22 (Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra).

El asunto tuvo su origen en el recurso interpuesto por el fiscal de una fiscalía lituana, oponiéndose a la separación de su cargo de que fue objeto por la Fiscalía General de Lituania, por haber facilitado ilegalmente información a un sospechoso y a su abogado durante una instrucción. Una conducta que se acreditó sobre la base de datos conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas.

En opinión del recurrente, la utilización de los datos que permiten identificar el origen y el destino de una comunicación telefónica desde el teléfono fijo o móvil de un sospechoso, en asuntos relacionados con una conducta indebida en el ejercicio del cargo, constituye una injerencia injustificada en los derechos fundamentales consagrados en el Derecho de la Unión.

A la vista de estas alegaciones, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania, que conoce del recurso de casación, desea saber, en esencia, si es compatible con dicha Directiva la utilización, en el marco de una investigación relativa a una conducta indebida en el ejercicio del cargo relacionada con la corrupción, de datos personales relativos a comunicaciones electrónicas que hayan sido conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y que hayan sido posteriormente puestos a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave.

La Directiva e-Privacy únicamente atañe a las investigaciones penales

A este respecto, el Tribunal de Justicia declara en su sentencia que la mencionada Directiva no ampara que los datos personales transmitidos a través de comunicaciones electrónicas que hayan sido puestos a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, puedan utilizarse en el marco de investigaciones relativas a conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción.

El Tribunal recuerda que, de conformidad con el principio de proporcionalidad, solo la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves para la seguridad pública pueden justificar una injerencia grave en los derechos fundamentales, como la que supone la conservación de los datos de tráfico y de localización.

En concreto, el Tribunal señala que, para luchar contra la delincuencia grave, las medidas legislativas pueden prever:

- Una conservación selectiva de los datos de tráfico y de localización que esté delimitada, sobre la base de elementos objetivos y no discriminatorios, en función de las categorías de personas afectadas o mediante un criterio geográfico, para un período temporalmente limitado a lo estrictamente necesario, pero que podrá renovarse;

- Una conservación generalizada e indiferenciada de las direcciones IP atribuidas al origen de una conexión, durante un período temporalmente limitado a lo estrictamente necesario;

- Una conservación generalizada e indiferenciada de los datos relativos a la identidad civil de los usuarios de medios de comunicaciones electrónicas, y

- El recurso a un requerimiento efectuado a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, mediante una decisión de la autoridad competente sujeta a un control jurisdiccional efectivo, para que procedan, durante un período determinado, a la conservación rápida de los datos de tráfico y de localización de que dispongan estos proveedores de servicios.

A este respecto señala que, con arreglo a su jurisprudencia relativa a los objetivos de interés general que pueden justificar una limitación de derechos, la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves para la seguridad pública, son de menor importancia que la protección de la seguridad nacional, pero de mayor importancia que la lucha contra la delincuencia en general.

Por tanto, concluye el TJUE, los datos de tráfico y de localización conservados por los proveedores en aplicación de una medida adoptada en virtud del artículo 15, apartado 1, de la Directiva a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y puestos a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, no pueden transmitirse posteriormente a otras autoridades, ni utilizarse para la lucha contra las conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción, pues estas son consideradas de una importancia menor que la lucha contra la delincuencia grave.

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