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España incumple al transponer de forma incompleta la Directiva sobre normas de seguridad para protección contra exposición a radiaciones ionizantes

España incumple al transponer de forma incompleta la Directiva sobre normas de seguridad para protección contra exposición a radiaciones ionizantes

  • 7-9-2023 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • La finalidad de la Directiva 2013/59/Euratom de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes es proteger la salud de las personas sometidas a exposición ocupacional, médica y poblacional frente a los riesgos derivados de dichas radiaciones.
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Sentencia en el asunto C-384/22 Comisión/España (Protección contra radiaciones ionizantes)

La Comisión Europea pide que se declare que España ha incumplido el Derecho de la UE al no haber adoptado, como muy tarde el 6 de febrero de 2018, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para transponer en el ordenamiento nacional la Directiva, o, en todo caso, al no haberle comunicado esas disposiciones.

La Comisión pone de manifiesto que España aún no ha incorporado a su ordenamiento jurídico todas las disposiciones de la Directiva o que, en todo caso, no le ha comunicado las normas mediante las que lo ha hecho.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara el incumplimiento de España.

Las autoridades españolas notificaron a la Comisión la adopción de algunas medidas de transposición en 2017, 2019 y 2020. No obstante, el 9 de junio de 2021, al considerar que España aún no había transpuesto la Directiva en su totalidad, la Comisión le dirigió un dictamen motivado, instándola a adoptar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones en el plazo de dos meses.

En agosto de 2021, España respondió al referido dictamen señalando que el paquete legislativo destinado a transponer la mayoría de las disposiciones de la Directiva enumeradas por la Comisión en su dictamen estaba aún en proceso de adopción, razón por la cual no se había notificado a la Comisión, pero que ese paquete legislativo estaría adoptado a finales de 2022. Además, puntualizó que otras nueve medidas de transposición, que ya se habían adoptado, se comunicarían pronto a la Comisión. Algunas de ellas se comunicaron efectivamente a la Comisión el 9 de septiembre de 2021.

El 9 de junio de 2022, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, por estimar que España no había transpuesto todas las disposiciones de la Directiva.

España alega que la mayor parte de los artículos de esta Directiva enumerados por la Comisión en su dictamen motivado serán transpuestos al Derecho español mediante dos reales decretos, y que se adoptará un Plan Nacional contra el Radón, que requiere la aprobación previa de uno de estos. Aduce que antes de que se interpusiera el recurso había adoptado otra medida de transposición más. Invoca además la complejidad de la Directiva, la propia naturaleza del procedimiento normativo español y el estado de alarma declarado en España como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para justificar los retrasos en la adopción de las disposiciones.

La Comisión destaca, entre otras cosas, que el plazo de transposición de una directiva suele ser de dos años, y que en este caso se fijó un plazo más amplio (más de cuatro años después de su adopción). Si bien admite que el estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia del COVID-19 interrumpió los plazos entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, considera que España debería haber puesto en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva como muy tarde el 6 de febrero de 2018. Por consiguiente, la situación de incumplimiento existía ya antes incluso de la declaración del estado de alarma y se había prolongado hasta esa fecha.

El Tribunal de Justicia recuerda que la existencia de un incumplimiento debe determinarse en función de la situación del Estado miembro tal como esta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado, y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia señala que, en el presente caso, España no discute que la transposición total de la Directiva no se produjo en el plazo establecido. Sin embargo, alega que habrían de tenerse en cuenta las dificultades que encontró para transponer plenamente la Directiva, debido a la complejidad de la propia Directiva, en particular por lo que respecta a su contenido y su ámbito de aplicación —que, según dicho Estado miembro, se extiende a ámbitos distintos de los tradicionalmente regulados en la normativa relativa a la energía nuclear—, a la propia naturaleza del procedimiento normativo español y al estado de alarma declarado en España como consecuencia de la pandemia del COVID 19.

El Tribunal de Justicia considera probado que en la fecha en que expiraba el plazo establecido en el dictamen motivado de 9 de junio de 2021 —dos meses después de la recepción de dicho dictamen—, España no había adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la transposición total de la Directiva ni había remitido a la Comisión el texto de todas las disposiciones básicas de Derecho interno adoptadas en el ámbito regulado por la misma.

El Tribunal de Justicia observa que de las propias declaraciones de España resulta que dicho Estado miembro se limitó a proporcionar a la Comisión, en respuesta al dictamen motivado, información actualizada sobre el procedimiento de adopción de diversos textos que tenían por objeto transponer la Directiva en una fecha posterior. Aunque esa información sea pertinente, de ella no se desprende que en la fecha de expiración del plazo establecido en el dictamen motivado estuvieran en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas dirigidas a transponer dicha Directiva. Por otra parte, el Tribunal de Justicia no puede apreciar, en esta fase, si dichos textos, una vez adoptados, serán suficientes para que España cumpla su obligación de transposición de la referida Directiva.

Dado que España estimó, ante el Tribunal de Justicia, que la Directiva sería totalmente transpuesta al Derecho español a finales de 2022, reconoció que no había cumplido todos los trámites requeridos por dicha Directiva en la fecha de expiración del plazo establecido en el dictamen motivado.

Por lo que respecta a las justificaciones alegadas por España, el Tribunal de Justicia recuerda que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión como la falta de transposición de una directiva dentro del plazo fijado.

Además, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público adoptadas por España a raíz de la pandemia del COVID-19, vigentes entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, entraron en vigor mucho después de que hubiese expirado el plazo de transposición de la Directiva, y fueron derogadas antes de que expirase el plazo fijado en el dictamen motivado. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera que, a falta de precisiones adicionales sobre cómo influyó esta situación en la adopción de las medidas de transposición de la Directiva, su mención no justifica que no se respetara el plazo establecido.

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