Isabel Desviat.- Un auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid (LA LEY 196215/2023) se ha hecho eco de un problema que está dándose en los centros penitenciarios: la escasez de médicos, lo que impide mantener una asistencia sanitaria a un nivel aceptable.
No es la primera vez que se resuelve sobre la queja de un interno, el propio Auto hace referencia a otra resolución (LA LEY 267256/2021), también estimando la queja de un interno, y exigiendo la contratación de más personal, además de remitir testimonio de la propia resolución al Defensor del Pueblo.
El juzgado puede intervenir de oficio en situaciones como ésta, en las que pueden verse afectados el derecho a la vida y a la salud de los internos. Su competencia viene avalada por lo establecido en el artículo 76.1 LOPJ (LA LEY 1694/1985) para hacer cumplir la pena, resolver los recursos que se planteen y salvaguardar los derechos de los internos.
Al presentarse la queja del interno, la situación se había agravado. Solo se cuenta con 2 médicos y un Subdirector, cuando la RPT exige una plantilla de 8 facultativos y un Subdirector. Esta contratación puede hacerse tanto por convenios con otras Administraciones Públicas, como a través de conciertos con entidades privadas, o contratos de prestación de servicios.