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DGT

Consulta Vinculante V1738-23, de 15 de junio de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Cesión ilegal de trabajadores. Existencia de un solo pagador a efectos de determinar la obligación de declarar en el IRPF los rendimientos del trabajo percibido de ambos empresarios.

DESCRIPCIÓN

Por sentencia judicial de 17 de junio de 2020 se declara la existencia de cesión ilegal de mano de obra por la Junta de Andalucía respecto de la consultante (que viene prestando sus servicios en un colegio público) desde el 6-3-2015, y se la declara trabajadora indefinida no fija al servicio de la Junta de Andalucía. La adscripción a la Consejería de Educación, tras la sentencia, se produjo el 16 de mayo de 2022, por lo que ha percibido sus rendimientos del trabajo de 2022 de dos pagadores: la empresa donde prestaba sus servicios y la Administración autonómica.

CUESTIÓN

Existencia de uno o dos pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF-2022.

CONTESTACIÓN

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " (…) declaramos la existencia de cesión ilegal de mano de obra por la Junta de Andalucía respecto de la actora desde el 6-3-2015, y se la declara trabajadora indefinida no fija al servicio de la Junta de Andalucía, con la condición de Personal Técnico de Integración social y con efectos desde 6-3-2015, debiendo proceder, como en el caso de todos los trabajadores indefinidos no fijos del Sector público, a la provisión legal y regular de la plaza mediante la convocatoria de los correspondientes concursos públicos de selección regidos por los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad a lo que está obligada la Entidad demandada (…)".

Como consecuencia de la sentencia, relata la consultante que "La adscripción a la Consejería de Educación, tras la sentencia, se produjo el 16 de mayo de 2022 durante el periodo contributivo correspondiente al IRPF 2022, habiendo sido anteriormente subrogada por la licitadora Fundación XXX, como se especifica en los Fundamentos de la Sentencia referenciada".

Por su parte, en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del día 24), se dispone lo siguiente respecto a la cesión de trabajadores:

"1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

(…)".

Con estos antecedentes se procede a abordar la cuestión planteada: existencia de uno o dos pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF-2022.

Tanto la Ley del Impuesto — Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)— en su artículo 99.2 como el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31) en su artículo 76.1 al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta (respecto a los rendimientos que satisfagan o abonen) incluyen entre los mismos a "las personas jurídicas y demás entidades".

De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontraríamos en principio con dos pagadores distintos: las dos personas jurídicas que han satisfecho los rendimientos a la consultante por su trabajo en un colegio público.

Ahora bien, en el presente caso al declararse por sentencia judicial la existencia de cesión ilegal de trabajadores (cesión que reconduce la pluralidad de empresarios a la unicidad) con lo que ello significa respecto a la responsabilidad solidaria que para los empresarios cedente y cesionario establece el artículo 43.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se produciría la existencia de más de un pagador a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF-2022 por los rendimientos del trabajo percibidos por la consultante de ambos empresarios.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18) .

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