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Los hechos declarados probados por sentencia penal que afectan a periodos impositivos o a conceptos tributarios distintos no vinculan a los Tribunales de lo contencioso-administrativo

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1004/2023, 14 Jul. Rec. 7409/2021

Sin embargo deben tomarse en cuenta a los efectos de su consideración en la propia motivación de la sentencia, en orden a evitar una manifiesta contradicción fáctica entre procesos.

Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1004/2023, 14 Jul. 2023 (Rec. 7409/2021)

Los hechos declarados probados en una sentencia penal, no vinculan a los Tribunales del orden contencioso-administrativo cuando el proceso penal y el proceso contencioso-administrativo tengan por objeto diferentes periodos impositivos sobre el mismo o diferentes conceptos tributarios.

Ahora bien, puntualiza la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que cuando los hechos probados afecten a los conceptos y periodos controvertidos en el proceso contencioso-administrativo, y el juez contencioso-administrativo llegara a una distinta apreciación sobre los hechos, se deberán exponer las razones por las que, a su juicio, no existe contradicción entre ambos pronunciamientos.

Sobre esta premisa, en el caso, el Supremo estima el recurso porque en la instancia no se motivó como procedía la inexistencia de contradicción con relación al mismo dato fáctico objetivo que, en torno a la residencia del contribuyente, fue apreciado por el orden penal en sentencia firme.

Matiza la sentencia que los hechos declarados probados por la sentencia penal se proyectan en el ámbito contencioso administrativo, no en términos de vinculación, pero sí a los efectos de su consideración en la propia motivación de la sentencia, en orden a evitar una manifiesta contradicción fáctica entre procesos.

Especial mención hace la Sala a la sentencia del Tribunal Constitucional 158/1985 que declaró que cuando existe una resolución firme dictada en un orden jurisdiccional, otros órganos judiciales que conozcan del mismo asunto deberán también asumir como ciertos los hechos declarados tales por la primera resolución, o justificar la distinta apreciación que hacen de los mismos. Y matiza que ello no implica que una jurisdicción haya de aceptar siempre de forma mecánica lo declarado por otra jurisdicción, sino que una distinta apreciación de los hechos debe ser motivada, o dicho de otro modo,

no existe obligación de asumir de forma automática los hechos probados, establecidos por una decisión judicial anterior pero el apartamiento de estos exige una debida motivación.

En el caso, la sentencia impugnada, pese a reconocer que la jurisdicción penal declaró probada la residencia del recurrente en Suiza en 2005, hecho que afectaba a la actuación tributaria impugnada, tras valorar la prueba llega a la conclusión contraria, declarando que la residencia del recurrente se encontraba en España en 2005, sin razonamiento o justificación alguna sobre la inexistencia de contradicción, por lo que se debe revocar la sentencia y a los efectos del IRPF seguir el criterio mantenido en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que apreció que la residencia se encontraba en Suiza.

La Audiencia asumió que no cabe desconocer los declarados probados por el juez penal, pero lo hace sin renunciar a su libertad de valorar la prueba y conforme a ella concluye que los indicios probatorios existentes en las actuaciones, - prácticamente coincidentes con los del procedimiento penal-, determinan que no sea posible llegar a una apreciación distinta a la realizada por la jurisdicción penal.

Y por el contrario, la sentencia ahora recurrida, ni siquiera se plantea la necesidad de seguir o no el hecho probado en la jurisdicción penal de la residencia en Suiza, con el fin de salvar una contradicción manifiesta dado que, directamente, entra a valorar la prueba, concluyendo que las pruebas recabadas por la Inspección son de entidad suficientes para entender que el recurrente residía en España en el ejercicio en cuestión.

La estimación del recurso por infracción de la doctrina que el Supremo declara tiene como efecto anular la resolución del TEAC en cuanto a la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio y la sanción impuesta.

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