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Reglamento (UE) 2023/1678 del Banco Central Europeo, de 17 de agosto de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13) , (BCE/2023/20)

Versión original

DOUEL 216/2023, 1 Septiembre 2023

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1) , en particular el artículo 4, apartados 1 y 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 6, apartado 5, letra d), y el artículo 10,

Visto el Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2) , en particular el artículo 21, apartado 1, el artículo 140, y el artículo 141, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

  • (1) En cuanto al ejercicio de las funciones del Banco Central Europeo (BCE) referidas a la presentación de información con fines de supervisión, la Decisión BCE/2014/29 del Banco Central Europeo (3) especifica cómo y cuándo las autoridades nacionales competentes (ANC) deben presentar al BCE cierta información que reciban de las entidades supervisadas.
  • (2) La Decisión BCE/2014/29 se deroga y sustituye por la Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo (BCE/2023/18) (4) .
  • (3) Es preciso modificar el Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo (BCE/2015/13) (5) a fin de adaptar la presentación de información financiera con fines de supervisión al BCE por las ANC a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2023/1681 (BCE/2023/18).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Modificaciones

El Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13) se modifica como sigue:

  • 1. En el artículo 8, los apartados 4 y 5 se sustituyen por los siguientes:

    « 4. Recibida de las entidades de crédito y sucursales significativas la información a que se refieren los artículos 6 y 7, y luego de verificar que su formato es conforme con el artículo 17, las ANC la presentarán al BCE sin demora indebida.

    5. Las entidades de crédito y sucursales significativas presentarán a las ANC la información financiera con fines de supervisión en las fechas de envío establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 o en las fechas límite anteriores que decidan las ANC».

  • 2. En el artículo 10, los apartados 2 y 3 se sustituyen por los siguientes:

    « 2. Recibida de las entidades de crédito significativas la información relativa a las filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país a que se refiere el artículo 9, y luego de verificar que su formato es conforme con el artículo 17, las ANC la presentarán al BCE sin demora indebida.

    3. Las ANC decidirán la fecha límite en que las entidades de crédito deberán presentar la información financiera con fines de supervisión a que se refiere el artículo 9. La fecha límite no será posterior al 25.º día hábil siguiente a las fechas de envío pertinentes establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451

  • 3. En el artículo 12, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

    « 4. Las ANC presentarán al BCE la información a que se refiere el artículo 11 a más tardar al cierre de actividades del 25.º día hábil siguiente a las fechas de envío establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 para las entidades siguientes:

    • a) las entidades de crédito menos significativas establecidas en un Estado miembro participante y que presenten la información al máximo nivel de consolidación;
    • b) las entidades de crédito menos significativas que presenten la información en base consolidada distintas de las entidades de la letra a)».
  • 4. En el artículo 15, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

    « 4. Las ANC presentarán al BCE la información financiera con fines de supervisión relativa a entidades de crédito y sucursales menos significativas a que se refieren los artículos 13 y 14 a más tardar al cierre de actividades del 25.º día hábil siguiente a las fechas de envío pertinentes establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451:

    • a) para las entidades de crédito menos significativas que no formen parte de un grupo supervisado y para las sucursales menos significativas;
    • b) para las entidades de crédito menos significativas que formen parte de un grupo supervisado menos significativo».
  • 5. El artículo 16 se sustituye por el siguiente:

    « Artículo 16 Comprobaciones de calidad de los datos

    Las ANC vigilarán y evaluarán la calidad y fiabilidad de la información presentada al BCE. A estos efectos, las ANC cumplirán las especificaciones sobre comprobaciones de calidad de los datos e información cualitativa establecidas en los artículos 4 y 5 de la Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo (BCE/2023/18) (6)

  • 6. El artículo 17 se sustituye por el siguiente:

    « Artículo 17 Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentes

    Las ANC transmitirán la información especificada en el presente Reglamento con arreglo a la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) pertinente a fin de facilitar un formato técnico uniforme para el intercambio de los datos. A estos efectos, las ANC cumplirán las especificaciones del artículo 6 de la Decisión (UE) 2023/1681 (BCE/2023/18)».

Artículo 2 Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de agosto de 2023.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE

(1)

DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

Ver Texto
(2)

DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.

Ver Texto
(3)

Decisión BCE/2014/29 del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2014, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (DO L 214 de 19.7.2014, p. 34).

Ver Texto
(4)

Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo, de 17 de agosto de 2023, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (BCE/2023/18) (véase la página 105 del presente Diario Oficial)

Ver Texto
(5)

Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo, de 17 de marzo de 2015, sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13) (DO L 86 de 31.3.2015, p. 13).

Ver Texto
(6)

Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo, de 17 de agosto de 2023, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (BCE/2023/18) (DO L 216 de 1.9.2023, p. 105).»

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