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Resolución de 24 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco con la Confederación Empresarial Española de la Economía Social, para la definición del régimen jurídico de la colaboración en la creación del HUB de Vanguardia referente en economía social

Versión original

BOE 178/2023, 27 Julio 2023

Suscrito el Convenio marco entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) para la definición del régimen jurídico de la colaboración para la creación del HUB de Vanguardia referente en Economía Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

ANEXO

Convenio marco entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) para la definición del régimen jurídico de la colaboración para la creación del HUB de Vanguardia referente en economía social

En Madrid,

a 21 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Gemma del Rey Almansa, Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 89/2020, de 17 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por delegación de la Sra. Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 4.2 de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos, modificada por Orden TES 167/2022, de 7 de marzo.

De otra parte, don Juan Antonio Pedreño Frutos, en nombre y representación de la Confederación Empresarial Española de Economía Social (CEPES), en su condición de organización empresarial de ámbito estatal representativa y referente del conjunto de la Economía social en España, que aglutina y federa las diversas actuaciones económicas existentes bajo el concepto de la Economía social, integrando a 30 organizaciones.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I. Que la creación del HUB de Vanguardia responde a la intención de focalizar y difundir el conocimiento y buenas prácticas del sector de la Economía Social, que apuesta firmemente por un modelo productivo de demostrada eficacia económica e impacto social; así como de reforzar sus buenas prácticas, innovación, inter-cooperación, capacidad de adaptación a las transiciones verde y digital, e internacionalización. El HUB de Vanguardia de la economía social tiene por objeto convertirse en un centro de referencia y conocimiento internacional al servicio del desarrollo sostenible de las empresas y entidades de la economía social.

Que esta actuación refuerza la Inversión 6 del Componente 23 «Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible», contribuyendo al objetivo número 349 del Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo [COM(2021) 322 final], constituyendo un medio para su cumplimiento.

II. Que el presente Convenio marco se enmarca en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

III. Que los principios que rigen las bases de la Economía Social favorecen el fortalecimiento de la cohesión territorial, la transformación de los modelos económicos tradicionales, la contribución al objetivo de neutralidad climática, la creación de empleo de calidad, así como el refuerzo de las mujeres como agentes de cambio en el mercado laboral y el cumplimiento de las condiciones igualitarias entre mujeres y hombres.

IV. En este contexto, se considera clave configurar un HUB de Vanguardia para el impulso de la economía social, un ecosistema especializado en construir una nueva economía justa, sostenible y equitativa, basada en la «democracia económica» y apoyada en la transformación digital y medioambiental.

V. Se tratará de un HUB de Vanguardia, que, entre sus objetivos, identifique y plantee estrategias, buenas prácticas, nuevas fórmulas de economía inclusiva, métodos de evaluación de impacto social y nuevos modelos de emprendimiento colectivo derivados de la transformación digital y medioambiental, que integre la inteligencia colectiva conformada por la investigación de otros centros, las organizaciones representativas del sector, sus entidades y las administraciones públicas, de tal forma que se pueda trabajar, también, como una de red de redes.

VI. Participarán en el impulso del HUB de Vanguardia de la economía social las siguientes partes:

–El Ministerio de Trabajo y Economía Social, como Ministerio competente en la materia y promotor de la iniciativa a través del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de la Economía Social y de los Cuidados, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

–La Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), como la organización empresarial de ámbito estatal representativa y referente de la Economía social en España, integradora y portavoz de sus inquietudes y propuestas. Una entidad dinamizadora de esta realidad empresarial en España, interlocutora para la construcción de políticas públicas y sociales para la promoción del modelo de empresa de Economía social, centrado en las personas. CEPES, como organización aglutinadora de las diversas actuaciones económicas existentes bajo el concepto de la Economía social, integra a 30 organizaciones. Todas ellos son confederaciones estatales o autonómicas y grupos empresariales específicos, que representan los intereses de Cooperativas, Sociedades Laborales, Mutualidades, Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo, Cofradías de Pescadores y Asociaciones del Sector de la Discapacidad, con más de 200 estructuras de apoyo a nivel autonómico.

Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y eficacia, las partes suscriben el presente Convenio marco (en adelante, el «Convenio»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer el marco jurídico de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) para la creación de un HUB de Vanguardia que aúne toda la información a través de la transferencia e intercambio de conocimiento referente para la Economía Social en el territorio español, aunque con impacto europeo e internacional.

El HUB de Vanguardia se entiende como el epicentro de un sistema de innovación estratégico, que incorpora una serie de actuaciones encaminadas a fomentar un mayor desarrollo e innovación del sector de la Economía Social, a través del intercambio de buenas prácticas y la puesta en común de propuestas de valor.

Segunda Compromisos a adquirir

Las partes, en los Convenios específicos que desarrollen el presente, asumirán los compromisos que para cada una de ellas se identifique, en orden a los siguientes objetivos:

  • 1. Fomentar el Impulso de la Economía Social y su internacionalización para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible, así como la atracción de talento a las empresas y entidades de la economía social.
  • 2. Diseñar las líneas de actuación, para que, a través de las acciones establecidas en los correspondientes convenios específicos, se materialice el HUB de Vanguardia.
  • 3. Fomentar y reforzar el diálogo e intercambio de conocimientos y recursos, a través de la participación activa de los diversos sujetos que integran la Economía Social, posibilitando así una coordinación y cooperación entre ellos y una mayor integración multinivel.
  • 4. Prestar el máximo apoyo y colaboración a través de una presencia activa y coordinada en las distintas actuaciones que se lleven a cabo en el marco de los convenios específicos.
  • 5. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación de los convenios específicos.
  • 6. Participar en la difusión y publicidad de las actuaciones que se acuerden dentro de los Convenios específicos.

Tercera Colaboración con otras instituciones y entidades implicadas

Para impulsar las actuaciones que se recogen en este Convenio Marco se promoverá una estrecha colaboración con las instituciones y entidades implicadas, para la consecución de los objetivos fijados por las partes.

Cuarta Información y divulgación de las actividades

Los firmantes de este Convenio Marco se informarán mutuamente a fin de, en su caso, adoptar medidas de colaboración sobre las actividades que se programen y puedan ser de interés para las partes.

Los firmantes podrán divulgar en la forma que estimen conveniente las acciones que se deriven de las actuaciones acordadas en los Convenios específicos en desarrollo de este Convenio Marco, siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de información y publicidad referenciadas en la cláusula undécima f).

Quinta Seguimiento y control

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente Convenio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por cada una de las Partes se designará un suplente que acudirá a las reuniones de la Comisión y en caso de imposibilidad del titular, y podrá invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión de Seguimiento juzgue conveniente.

La Comisión se reunirá, al menos una vez al semestre a iniciativa de cualquiera de las partes y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • Definir el plan anual de actuaciones específicas y su revisión, si se estimara oportuno.
  • Informar sobre las actuaciones que se estén realizando en el año en curso, así como las medidas adoptadas y los recursos utilizados para su cumplimiento.
  • Evaluar el grado de cumplimiento de las actuaciones programadas.
  • El seguimiento del plan anual de actuaciones proponiendo las variaciones que se consideren precisas.
  • Proponer o impulsar las medidas necesarias para la aplicación del presente Convenio marco y sus Convenios específicos.
  • Analizar de manera sistemática los niveles de desarrollo de las cláusulas de este Convenio marco y sus Convenios específicos.
  • Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.
  • Resolver cuantas cuestiones puedan surgir al desarrollo y ejecución de este Convenio marco.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta Financiación del acuerdo

Del presente Convenio marco no se derivan obligaciones ni compromisos económicos de las partes.

Mediante los Convenios específicos que se formalizarán en este marco, se establecerán las actuaciones específicas a desarrollar que se definirán en función de las disponibilidades presupuestarias.

Séptima Vigencia y Eficacia

La vigencia de este Convenio será de un máximo de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, de al artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este plazo podrá reducirse en caso de solicitarlo cualquiera de las partes, con al menos, dos meses de antelación.

Además, este Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Octava Modificación y resolución

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

  • a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
  • b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  • c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

    En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

  • d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
  • e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio marco, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, debiendo seguirse los mismos trámites que para su suscripción. De producirse la revisión del clausulado del Convenio marco, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo. La suscripción de Convenios específicos no supondrá revisión de las cláusulas del presente Convenio marco.

Novena Protección de datos

Todas las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ( Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima Naturaleza y jurisdicción

El presente Convenio marco tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este Convenio marco queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, del título preliminar de la citada Ley.

Asimismo, le será de aplicación el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo a las medidas de agilización de los Convenios financiables con fondos europeos.

Por otro lado, le será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, le es de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco serán resueltas, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima Obligaciones específicas derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Las partes aceptan que las actividades derivadas del presente Convenio, estarán condicionadas a:

  • a) Que se presente compromiso por escrito que conceda los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan actuaciones de control.
  • b) Que las entidades responsables puedan recabar a efectos de auditoría, en formato electrónico, los datos que se requieran.
  • c) Que las actividades se ajusten a las normas de conservación de documentos contenidas en el artículo 132 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018].
  • d) Que las entidades que ejecuten las citadas actividades deberán presentar una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • e) Que las personas que intervengan en la organización y ejecución de las actividades deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), así como la Declaración múltiple sobre cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • f) Que estas actividades deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes han establecido y en todo caso en las actividades que incluyan carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos:

    (i) El emblema de la Unión Europea.

    (ii) Utilizar el logotipo oficial de los Fondos, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

    (iii) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. El logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

    (iv) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado, en la fecha indicada en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Gemma del Rey Almansa.–Por la Confederación Empresarial Española de Economía Social (CEPES), Juan Antonio Pedreño Frutos.

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