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Las cantidades depositadas correspondientes a recursos desestimados se integran en IRPF como pérdidas patrimoniales

Consulta Vinculante V0729-23, de 27 de Marzo de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

La condena en costas, en auto judicial firme, y las cantidades depositadas para la interposición de recursos que han sido posteriormente desestimados, constituyen pérdidas patrimoniales que podrán ser compensadas con las ganancias patrimoniales de dicho período.

Finaliza el incidente de tasación de costas de un litigio suscitado contra el Ayuntamiento frente a la denegación de la compatibilidad de actividad del policía recurrente, con la condena en costas a éste. Además, de la condena ha incurrido en ciertos gastos por presentar recursos que han sido desestimados, y cuestiona en la presente consulta, el tratamiento fiscal de estos pagos que ha tenido que afrontar.

La tributación en el IRPF tiene encaje en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales. Al existir una merma en el patrimonio, deberá declarar ambos conceptos -costas y depósitos- como pérdida patrimonial, debiendo imputarse al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, es decir, en el período impositivo en que haya adquirido firmeza la sentencia condenatoria.

La integración de estas pérdidas (condena en costas y pérdida del depósito para recurrir) debe hacerse en la base imponible general en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la LIRPF.

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