El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.

ORDEN HAP/1091/2023, de 18 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024

Versión original

BOA 169/2023, 1 Septiembre 2023

La apertura del ciclo presupuestario para el ejercicio 2024 se gesta en un contexto internacional marcado por la persistencia de las tensiones geopolíticas derivadas de la guerra de Ucrania, el endurecimiento de las condiciones de financiación, las dudas en el plano económico internacional y energético y la recuperación de las reglas fiscales, suspendidas por la Comisión Europea en 2020 al activar la cláusula de salvaguardia.

La situación económica global sigue lastrada por una alta incertidumbre, originada por sucesos extraordinarios como la pandemia provocada por el SARS-CoV o la invasión de Ucrania ya mencionada, además de otros conflictos permanentes como las relaciones EEUU-China o la fluctuación desordenada en los precios de la energía.

A todo lo anterior se suma, por un lado, la decisión de los bancos centrales de Europa y el Reino Unido, así como de la Reserva Federal, de reducir sus balances, y su determinación de continuar con una subida de tipos que aún no ha conseguido situar la inflación en los objetivos previstos por estos organismos. Por otra parte, la decisión de la UE de recuperar los estándares de equilibrio y disciplina presupuestaria ofrece unas perspectivas de difícil previsión a la hora de diseñar un proyecto presupuestario.

En el ámbito nacional, el proceso electoral del pasado 23 de julio ha añadido incertidumbre a la elaboración del presupuesto autonómico para 2024, en tanto en cuanto se desconocen las directrices de política fiscal del subsector comunidades autónomas, dado que no se ha celebrado el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el que se definen las reglas fiscales a las que, tras desactivarse la cláusula general de salvaguardia a finales de 2023, han de ajustarse los Presupuestos del ejercicio 2024. Del mismo modo, no se ha recibido comunicación sobre los ingresos de los recursos sujetos a entregas a cuenta y posterior liquidación.

En el nivel autonómico, los Presupuestos para el ejercicio 2024 serán los primeros de la XI Legislatura y definirán la estrategia a seguir para consolidar el crecimiento, el avance de Aragón y el bienestar de los aragoneses. A partir de una política fiscal que estimule la actividad económica, deben combinar el obligado compromiso de sostenibilidad de las cuentas públicas aragonesas con una eficiente asignación de los recursos y la prestación de unos servicios públicos de calidad, especialmente en las áreas sanitaria, educativa y de bienestar social.

En esta línea resulta esencial iniciar las primeras fases del ciclo presupuestario para 2024 que se concretarán en la elaboración y aprobación de los Presupuestos.

El marco normativo de referencia a aplicar en el proceso de elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma se recoge en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el que se reconoce la autonomía financiera, también ratificada en el artículo 103 del propio Estatuto y en el artículo 156 de la Constitución.

Por su parte el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, regula el presupuesto como el instrumento básico de su actividad económico-financiera, recogiendo los principios de anualidad, universalidad y unidad consagrados en la Constitución, en el Estatuto y en las normas reguladoras de los presupuestos de los Entes Públicos Territoriales, disponiendo en su artículo 33 el procedimiento de elaboración del proyecto ley de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y las normas que rigen el mismo.

Así mismo, el contexto normativo de elaboración de los Presupuestos tiene además en cuenta el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por el que se dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la norma europea, así como de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera de conformidad con el artículo 4 de la enunciada Ley Orgánica.

En coherencia con lo anterior, la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, contempla instrumentos que coadyuvan a la estabilidad presupuestaria, entre ellos, la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero, que será aprobado por las Cortes de Aragón de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la referida Ley.

De acuerdo con lo anteriormente indicado, la elaboración de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha de observar un procedimiento que aparece recogido en la normativa mencionada. No obstante, en la misma no quedan fijadas otras cuestiones más concretas que deben ser adaptadas para cada ejercicio, como pueden ser la estructura de los Presupuestos, el procedimiento para su elaboración, la documentación que, para cada caso, sea necesaria o los plazos para su presentación, siendo este el objeto de la presente Orden.

En este sentido, con ocasión del inicio de la Legislatura, la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, la estructura presupuestaria, se ha modificado tras la constitución del nuevo Gobierno de Aragón, todo ello de conformidad con el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, se mantiene vigente a fecha de elaboración de esta Orden, el Decreto 21/2023, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en cuyo artículo 9 se establece que corresponde a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, que con arreglo a la nueva organización anteriormente citada se denomina Dirección General de Presupuestos, la programación y elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello y de conformidad con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a favor del Departamento competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, se establecen las normas que han de regir la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, así como los criterios generales a los que se debe ajustar la asignación de recursos públicos, en el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto, por lo que resuelvo:

Primero.- Criterios generales de presupuestación.

1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a los artículos 7 y 9 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, o tasa de referencia que en su caso determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán, ajustándose al límite de gasto no financiero aprobado por las Cortes de Aragón y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica, 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en caso de que la misma sea establecida por el Ministerio de Hacienda.

2. Los departamentos y las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón continuarán llevando a cabo un exhaustivo proceso de revisión de los gastos, evaluando la prioridad de las políticas a desarrollar, en un contexto marcado por una fuerte incertidumbre y el impacto negativo en las haciendas públicas asociado a la crisis energética y la guerra de Ucrania.

Así mismo, ajustarán la programación de los compromisos adquiridos con el fin de adecuar sus propuestas a los recursos disponibles y de no comprometer la sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma.

3. Los créditos finalistas financiados por la Unión Europea deberán ajustarse a la senda financiera prevista para los programas operativos del FEAGA, FEADER, FSE+, FEDER y FEMP. El resto de créditos financiados con recursos de la Administración General del Estado u otros agentes, deberán ser presupuestados con criterios de prudencia y justificados con una memoria explicativa.

En relación con los fondos derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dada la neutralidad de estos fondos a efectos de capacidad o necesidad de financiación en términos SEC, y de la eficacia y eficiencia requerida en cuanto a la gestión de los mismos, deberán consignarse por cada centro gestor aquellos créditos financiados con MRR que sean necesarios para la ejecución de los proyectos en el citado ejercicio, reflejando el correspondiente ingreso en una partida presupuestaria codificada con la misma financiación.

Segundo.- Ámbito institucional.

Los Presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón deben de incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

  • a) La Administración de la Comunidad Autónoma.
  • b) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público con presupuesto administrativo dependientes de la Administración.
  • c) Las entidades de derecho público con presupuesto empresarial, sociedades mercantiles y fundaciones en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.
  • d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Estructura presupuestaria.

1. El Presupuesto de Ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

2. El Presupuesto de Gastos se estructura en una triple vertiente: la estructura orgánica por centros gestores responde a criterios organizativos, la estructura de programas económicos se configura considerando los objetivos a conseguir y, por último, los gastos se relacionan atendiendo a su naturaleza económica.

3. A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos puede autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones en la clasificación económica, que puedan ser dotadas por cualquier departamento o entidad que lo requiera.

4. Con motivo de la nueva organización de la Administración autonómica, se faculta a la Dirección General de Presupuestos para que realice las actuaciones de codificación y parametrización que se consideren necesarias para adaptar las estructuras presupuestarias a los Decretos de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos para el ejercicio 2024 se elaborarán expresados en euros, con dos decimales.

Quinto.- Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

Para la elaboración de este anteproyecto de Ley de Presupuestos se deberá cumplir el procedimiento previsto en el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. Además, se deberá incorporar la documentación prevista en el artículo 33.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con los planes estratégicos de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el informe de impacto de género de acuerdo con la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, teniendo en cuenta las orientaciones de la política económica del Gobierno de Aragón, las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos y los requisitos establecidos en cuanto a estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda y regla de gasto recogidos en la Ley Orgánica, 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Además, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos con competencias en la elaboración de las previsiones y estimaciones de ingresos.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, se elevarán al Consejero de Hacienda y Administración Pública quien someterá, junto con la documentación que les acompaña, al acuerdo del Gobierno de Aragón el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024.

Sexto.- Documentación justificativa.

Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles y Entes deberán cumplimentar las fichas que figuran relacionadas en los anexos a la presente Orden como documento justificativo de sus propuestas.

Séptimo.- Articulado del proyecto de Ley.

Los departamentos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de modificación que consideren procedentes para el texto articulado de la Ley de Presupuestos, incluyendo tanto la incorporación o eliminación de contenidos normativos, como modificaciones al contenido actual de la Ley.

Las propuestas deberán remitirse firmadas por el titular del Departamento con el contenido que figura en el apartado 0 del anexo I: «Estructura del Presupuesto» a través del aplicativo informático que se establezca para ello.

Octavo.- Plazos.

La información a cumplimentar por las distintas Secciones, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, a través del aplicativo informático que se establezca para ello y los Módulos de Elaboración de Presupuestos del sistema económico-financiero SERPA y Módulo de Simulación y Presupuestación de SIRHGA (Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón), en el que se grabarán las fichas abiertas del Capítulo 1 «Gastos de Personal» en los siguientes plazos:

  • - Las propuestas de modificación del texto articulado: antes del 22 de septiembre de 2023.
  • - Las propuestas de ingresos: antes del 8 de septiembre de 2023.
  • - Las propuestas de gastos: antes del 22 de septiembre de 2023.
  • - Las memorias y fichas de objetivos e indicadores: antes del 27 de septiembre de 2023. La información relativa a Sociedades Mercantiles, Entidades de Derecho Público con presupuesto empresarial, Fundaciones y Consorcios, cumplimentada según las instrucciones contenidas en el apartado 5 del anexo a esta Orden, se remitirá, antes del 20 de septiembre de 2023, a la Dirección General de Presupuestos, a través del aplicativo informático que se establezca para ello.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se concretará el calendario de elaboración, en cuanto a los aspectos no especificados en la presente Orden, de forma que la documentación presupuestaria esté integrada en el proyecto de Presupuestos para 2024, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Noveno.- Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para dictar las resoluciones que procedan, en particular el desarrollo y la mayor desagregación de la estructura del Presupuesto, la identificación de fuentes de financiación, contenido de las memorias o el establecimiento de formatos de documentación necesaria, en desarrollo de la presente Orden, a los fines establecidos en la misma, en la normativa vigente y en los acuerdos y directrices que se fijen por el Gobierno de Aragón.

Décimo.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Anexo I:
Estructura del Presupuesto

0.- Texto articulado

Las propuestas de modificación del texto articulado de la ley deberán remitirse a la Dirección General de Presupuestos incorporando la siguiente información:

  • 1. Departamento y Órgano proponente del Texto propuesto.
  • 2. Tipo de disposición: Indicar si es una propuesta relativa a Artículo/Disposición adicional/ Disposición transitoria/Disposición Derogatoria/Disposición final.
  • 3. Número de disposición y denominación en la Ley del Presupuesto vigente, en su caso. En el caso de que sea una propuesta nueva, solo proponer título para el artículo e indicar que es NUEVA.
  • 4. Contenido: Señalar si se propone añadir/modificar/mantener/suprimir respecto a la Ley del Presupuesto vigente, y aportar redacción anterior y nueva redacción en su caso.

    En el caso de que se proponga una modificación respecto a la Ley del Presupuesto vigente, marcar los cambios respecto a esa, mediante tachaduras en la parte que se suprima y negrita en la parte que se añada.

  • 5. Justificación de la propuesta.

1.- Estructura del Presupuesto de Gastos

El Presupuesto de Gastos se estructura en una triple vertiente: la estructura por Centros Gestores responde a criterios organizativos, la estructura de programas económicos se configura considerando los objetivos a conseguir y, por último, los gastos se relacionan atendiendo a su naturaleza económica.

La estructura identificativa del crédito, es la combinación de tres elementos:

  • A) Clasificación orgánica
  • B) Clasificación funcional
  • C) Clasificación económica

A.1) Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y con responsabilidad en la gestión de los mismos. Se distinguirá:

  • - La Administración de la Comunidad Autónoma, que se dividirá en Secciones, y éstas a su vez en Servicios.
  • - Los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma.
  • - Las Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo dependientes de la Comunidad Autónoma.

La estructura orgánica de los Centros Gestores se ajustará a la clasificación en Secciones y Servicios.

A estos efectos, se considerarán Secciones presupuestarias:

  • - Los Departamentos
  • - Los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma y aquellas otras que recogen créditos que tienen una naturaleza específica.

Las Secciones a considerar para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

Código -Sección
01 -Cortes de Aragón
02 -Presidencia del Gobierno de Aragón
03 -Consejo Consultivo de Aragón
04 -Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
09 -Consejo Económico y Social de Aragón
10 -Departamento de Presidencia, Interior y Cultura
12 -Departamento de Hacienda y Administración Pública
13 -Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística
14 -Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
15 -Departamento de Economía, Empleo e Industria.
16 -Departamento de Sanidad
18 -Departamento de Educación, Ciencia y Universidades
20 -Departamento de Bienestar Social y Familia
21 -Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia
22 -Departamento de Medio Ambiente y Turismo
26 -A las Administraciones Comarcales
30 -Diversos Departamentos

Las Secciones se desglosarán en los Servicios que correspondan, según las estructuras actualmente en vigor, que se detallan en el Anexo II.

La estructura por Centros Gestores se adaptará a las modificaciones que puedan producirse en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En el Servicio 01 se expresarán los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas de los órganos de apoyo al Consejero y para la gestión de carácter general del Departamento, o de la respectiva Sección presupuestaria.

Cada uno de los restantes Servicios coincidirá con las Direcciones Generales, resultando la cuantificación de los créditos de cada Servicio de la agregación de los programas cuya gestión les corresponda.

Los Organismos Autónomos a considerar para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán los siguientes:

  • 51.- Instituto Aragonés de Empleo, adscrito al Departamento de Economía, Empleo e Industria.
  • 52.- Servicio Aragonés de Salud, adscrito al Departamento de Sanidad.
  • 53.- Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adscrito al Departamento de Bienestar Social y Familia.
  • 54.- Instituto Aragonés de la Mujer, adscrito al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
  • 55.- Instituto Aragonés de la Juventud, adscrito al Departamento de Bienestar Social y Familia.

Las Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo a considerar para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

  • 71.- Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento de Hacienda y Administración Pública.
  • 72.- Instituto Aragonés del Agua, adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
  • 73.- Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, adscrito al Departamento de Sanidad
  • 74.- Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
  • 75.- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
  • 76.- Banco de Sangre y Tejidos, adscrito al Departamento de Sanidad
  • 77.- Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, adscrita al Departamento de Educación, Cultura y Universidades.
  • 78.- Instituto Aragonés de Fomento, adscrito al Departamento de Economía, Empleo e Industria.

A.2) Separadamente, figurarán los presupuestos de explotación y capital de las Sociedades Mercantiles, Entidades de Derecho Público con presupuesto empresarial, Fundaciones y Consorcios.

B) Estructura funcional

La estructura funcional agrupa a los créditos por programas según las finalidades y objetivos que pretende la acción de la Administración. Los programas de gasto se enumerarán y denominarán según la estructura contenida en el Anexo III, sin perjuicio de que sea necesario la codificación y parametrización de nuevos programas de gasto, para adaptar las estructuras presupuestarias a los Decretos de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos y el Decreto 102/2023, y de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

C) Estructura económica

La estructura económica identifica la naturaleza del gasto, indica cómo se gasta de acuerdo con la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo IV.

La financiación de las partidas de gasto, se identificará mediante un campo en la aplicación presupuestaria, denominado Fondo Financiador, que será un componente tanto de las aplicaciones presupuestarias de gastos, como de ingresos. Su clasificación se detalla en el Anexo V.

D) Clasificación territorial

De acuerdo con la normativa vigente, la información relativa a las operaciones de capital se presentará territorializada de acuerdo con la codificación del Anexo VI.

2.- Estructura del Presupuesto de Ingresos

El Presupuesto de Ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica.

  • - El Presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores, siempre que se trate de centros gestores que tengan un presupuesto de ingresos independiente.

B) Estructura económica.

  • - Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán con arreglo a la clasificación por Capítulos, Artículos, Conceptos y Subconceptos, y se identificarán mediante un campo en la aplicación presupuestaria denominado Fondo Financiador.

En el Anexo VII se detalla la estructura actualmente en vigor.

3.- Estructura de los proyectos de gasto

Cada programa de gasto forma parte de una política sectorial y tiene unos objetivos concretos, que se estructuran en proyectos de gasto que incluyen las actuaciones previstas o en ejecución.

Se define un proyecto de gasto como el conjunto de actuaciones para lograr un fin determinado y definido, que puede ser anual o plurianual, afectar a una o varias aplicaciones presupuestarias, y pertenecer incluso a diferentes capítulos de gasto, y que puede tener, o no, financiaciones externas.

Los proyectos de gasto se clasifican en dos tipos:

  • - Aquellos que tienen un objetivo concreto y determinado, y cuya ejecución está perfectamente definida (ejecutable).
  • - Aquellos proyectos que, teniendo un objetivo concreto, no se pueden determinar en alguno de sus extremos (bolsa).

Dichos proyectos contendrán la información necesaria para:

  • - La planificación presupuestaria, anual y plurianual de las políticas de gasto
  • - La información de la ejecución del gasto desde el punto de vista de las políticas de gasto.
  • - La distribución territorial del gasto por municipios, provincias y comarcas
  • - La justificación de los gastos con financiación afectada.
  • - Objetivo de desarrollo sostenible (ODS) en el que se enmarca el proyecto

4.- Estructura de la información de gastos e ingresos de cada programa

Toda la información se consignará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades con dos decimales.

La información necesaria para la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá los siguientes apartados:

4.1. Capítulo 1º: Gastos de personal

La presupuestación íntegra de este capítulo se va a realizar, como en ejercicios anteriores, a través del módulo de presupuestación y simulación de SIRHGA (Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón), siguiendo el sistema de fichas abiertas y cerradas diseñado:

Las fichas, entendiéndolas como un elemento auxiliar para la elaboración del presupuesto, se dividen en tres grupos diferenciados:

  • A.- FICHAS DE GASTOS COMPROMETIDOS («CERRADAS» O DE PLANTILLA): Incluyen los puestos dotados (efectivos reales y vacantes dotadas) de las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal. En ellas se recogen los conceptos retributivos que se derivan de las características de los puestos de trabajo y de los derechos retributivos de sus ocupantes, así como el gasto correspondiente de Seguridad Social.
  • B.- FICHAS DE MODIFICACIÓN (DE RPT O DE PLANTILLA): Incluyen las previsiones presupuestarias de modificaciones en las Relaciones de Puestos de Trabajo o plantillas de personal y creación de puestos durante el ejercicio económico, estos gastos llevarán asociados los correspondientes gastos de Seguridad Social.
  • C.- FICHAS DE RETRIBUCIONES VARIABLES Y OTROS GASTOS: En ellas se incluyen los créditos previstos para atender retribuciones derivadas de los puestos de trabajo, entre otros:
    • 1. Plus de atención continuada (Guardias)
    • 2. Turnicidad
    • 3. Nocturnidad
    • 4. Doble Función
    • 5. Plus de Montaña
    • 6. Horas Extraordinarias
    • 7. Trabajos de Superior Categoría
    • 8. Gratificaciones Extraordinarias
    • 9. Productividad Variable y Productividad Fija
    • 10. Personal laboral temporal que no ocupa plazas de RPT (concepto 131)
    • 11. Ocupación planificada de puestos sin dotación presupuestaria en las fichas cerradas o de plantilla (sustitutos de liberados sindicales, funcionarios en prácticas)
    • 12. Incidencias tales como ejecuciones de sentencias firmes, reclamaciones, pagos atrasados de pagas extraordinarias…
    • 13. Otros gastos sociales (Indemnizaciones por fallecimiento, matrículas e inscripciones a cursos de formación, economatos, comedores)

Los gastos de capítulo 1 se consignarán en las fichas, que recogerán los gastos referentes a todo tipo de retribuciones, cotizaciones obligatorias de la Comunidad Autónoma a la Seguridad Social y a los Entes Gestores del sistema de previsión de su personal, y otros gastos de naturaleza social a realizar en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Se estructuran en varios tipos:

  • A- «Fichas de gastos comprometidos» o fichas cerradas/plantilla, que serán elaboradas desde la Dirección General de Presupuestos.
  • B- «Fichas de retribuciones variables y otros gastos», fichas abiertas que serán cumplimentadas por los Centros Gestores,
  • C- «Fichas de modificación (de RPT o de plantilla)» fichas abiertas que serán cumplimentadas por los Centros Gestores,
  • D- «Fichas de personal docente no universitario»,
  • E- «Fichas de personal estatutario» y
  • F- «Fichas de personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia».
FICHAS DE GASTOS COMPROMETIDOS (CERRADAS O DE PLANTILLA):
 GRUPO 0.- Altos Cargos, personal eventual de Gabinetes y Asesores
0ACAltos Cargos (se incluyen Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Asimilados)
 GRUPO 1.- Personal Eventual de Gabinetes y Asesores
1EVPersonal eventual de Gabinetes y Asesores
 GRUPO 2.- Personal funcionario
2DOFPuestos dotados (efectivos reales y vacantes dotadas)
 GRUPO 3.- Personal laboral
3DOLPuestos dotados (efectivos reales y vacantes dotadas)
 GRUPO 6.- Cuotas y gastos sociales
6SS1Seguridad Social Puestos dotados
FICHAS DE MODIFICACIÓN (DE RPT O DE PLANTILLA):
 GRUPO 1.- Personal Eventual de Gabinetes y Asesores
1NEVNuevas dotaciones de Altos Cargos, personal eventual de Gabinetes y Asesores y retribuciones variables de personal eventual.
 GRUPO 2.- Personal funcionario
2NDFNuevas dotaciones y Variaciones
 GRUPO 3.- Personal laboral
3NDLNuevas dotaciones y Variaciones
 GRUPO 6.- Cuotas y gastos sociales
6SS2Seguridad Social fichas abiertas
FICHAS DE RETRIBUCIONES VARIABLES Y OTROS GASTOS:
 GRUPO 2.- Personal funcionario
2VAFRetribuciones Variables y otros gastos
2ESPRetribuciones en especie funcionarios
 GRUPO 3.- Personal laboral
3VALRetribuciones variables y otros gastos
3PELPersonal laboral de temporada y sustituciones de personal laboral
 GRUPO 4.- Otro personal
4OTROtro personal
 GRUPO 5.- Incentivos de productividad y gratificaciones
5GRAIncentivos de productividad y gratificaciones
 GRUPO 6.- Cuotas y gastos sociales
6SS2Seguridad Social fichas abiertas
6GSGastos sociales.
 GRUPO 7.- FICHAS DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO
7DFDPuestos dotados (efectivos reales y vacantes dotadas) Docentes Funcionario
7DLDPuestos dotados (efectivos reales y vacantes dotadas) Docentes Laborales
7NDDNuevas dotaciones y Variaciones Docentes Funcionarios
7NDLNuevas dotaciones y Variaciones Docentes Laborales
7VFD Retribuciones variables Docentes Funcionarios
7VLDRetribuciones variables Docentes Laborales
7OTDOtro Personal Docente
7PEDPersonal Eventual Docente
7REDRetribuciones en especie
7GRDIncentivos de productividad y gratificaciones
7SS1Cuotas sociales puestos dotados Grupo 7
7SS2Cuotas sociales fichas abiertas Grupo 7
7GSDGastos Sociales Docentes
 GRUPO 8.- FICHAS DE PERSONAL ESTATUTARIO
8PDEPuestos dotados Estatutarios
8NDENuevas dotaciones y Variaciones Estatutarios
8VAERetribuciones variables y otros gastos
8PTETemporal estatutario
8LFE Laboral fijo Estatutario
8LEELaboral eventual Estatutario
8PPEIncentivos de productividad y gratificaciones
8SS1Cuotas sociales de puestos dotados Grupo 8
8SS2Cuotas sociales de otras incidencias
8PFEPersonal en formación
 GRUPO 9.- FICHAS DE PERSONAL DE LOS CUERPOS NACIONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
9DCNPuestos dotados Cuerpos Nacionales de Justicia
9NDCNuevas dotaciones y Variaciones Cuerpos Nacionales de Justicia
9VCNRetribuciones Variables y otros gastos Cuerpos nacionales de Justicia
9OTROtro personal Cuerpos Nacionales de Justicia
9SSCCuotas sociales Cuerpos Nacionales de Justicia

Las Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo consignarán los créditos correspondientes al Capítulo 1º «Gastos de Personal» directamente en las aplicaciones presupuestarias en SERPA igual que en ejercicios anteriores con excepción del IAF, y del IAA que realizarán la presupuestación a través del módulo de presupuestación y simulación de SIRHGA.

4.2. Gastos e ingresos incluidos en proyectos de gasto

Los Centros Gestores habilitarán los proyectos de gasto que correspondan a las actividades concretas y definidas que se van a realizar en el próximo ejercicio presupuestario, consignándoles presupuesto de gastos a nivel de partida presupuestaria. Los ingresos se relacionarán como información adicional.

Cada proyecto debe incluir información relativa a la previsión plurianual de gastos y de ingresos, asignación territorial, Objetivo de desarrollo sostenible y el resto de información que se considere necesaria.

La previsión plurianual de gastos se deberá registrar en el sistema SERPA al objeto de elaborar el anexo de inversiones reales.

La estructura de proyectos de gasto será de obligatorio cumplimiento para la presupuestación de los capítulos tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno de gastos, y en el capítulo segundo de gastos cuando el crédito tenga financiación afectada. Será optativo en el resto del capítulo segundo de gastos.

4.3. Gastos e ingresos no incluidos en proyectos de gasto

Las previsiones de gastos que no deban asociarse a los proyectos de gasto y los ingresos se asignarán directamente a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

4.4. Memoria orgánica

Los órganos gestores confeccionarán una memoria por cada Departamento en la que se describirán las principales líneas de actuación y el presupuesto asignado a nivel de servicio presupuestario.

Aquellos Departamentos a los que se hayan adscrito organismos autónomos, entidades de derecho público o sociedades mercantiles autonómicas, deberán incluir un desglose de créditos asignados a cada una de ellas.

Así mismo se deberá de elaborar el Plan Estratégico de Subvenciones y el informe de impacto de género, que se aportarán a la Dirección General de Presupuestos, en el mismo plazo que el establecido para la presentación de la memoria orgánica.

4.5. Memoria de programas y fichas de objetivos e indicadores

Los órganos gestores confeccionarán una memoria por cada programa económico, en la que constarán los aspectos económicos más relevantes y la estrategia básica de cada programa.

Como complemento a la memoria, se elaborará la ficha de programa, destinada a la descripción de los objetivos a conseguir durante el ejercicio, y de las actividades significativas a realizar en el mismo para la consecución de aquellos.

De la misma forma debe recoger los indicadores de resultados, que son magnitudes que permiten apreciar, cualitativa y cuantitativamente, el grado de consecución de los objetivos previstos inicialmente para cada programa.

4.6. Informe de impacto de género

Para la elaboración del Informe al que hace referencia el artículo 21 la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, los centros gestores remitirán la información que se solicita en las fichas que figuran en el Anexo VIII de esta Orden.

El Plazo para su remisión será el mismo que el indicado para la presentación de la memoria orgánica.

4.7. Dinamización del Medio Rural

El artículo 94 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, establece que el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirá un anexo específico que en cada ejercicio detallará, a nivel comarcal, el importe destinado de los capítulos IV, VI y VII del presupuesto de gastos a la finalidad prevista en esta ley. Del mismo modo, se dispondrá, en un tomo específico del proyecto de ley de presupuestos, de la relación de partidas presupuestarias que conforman el citado anexo.

La información para la elaboración del tomo recogido en la citada Ley, se cumplimentará en el aplicativo informático que la Dirección General de Presupuestos, establezca para ello.

El plazo para cumplimentar dicha información será 29 de septiembre.

5.- Sociedades mercantiles autonómicas, entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma con presupuesto empresarial, fundaciones y consorcios

Las sociedades mercantiles autonómicas cuyos títulos hayan sido transmitidos a la Corporación Empresarial Pública de Aragón, remitirán la documentación requerida al Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través del Departamento al que quede adscrita la Corporación. El resto de sociedades mercantiles autonómicas, Fundaciones, Consorcios y Entidades de Derecho Público la remitirán a través del Departamento al que estén adscritos.

5.1. Los estados de recursos y dotaciones de sus presupuestos de explotación, y de capital, expresados mediante la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31.c), 33.3 y 56 del citado Texto Refundido de la Ley de Hacienda, acompañados de la siguiente documentación:

  • a) Memoria explicativa de su contenido.
  • b) Liquidación del presupuesto del último ejercicio cerrado.

Con independencia de lo anterior, cuando realicen inversiones en infraestructuras públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que han de realizarse en el ejercicio, con expresión del lugar de realización y de los objetivos que se pretenden conseguir debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados, así como su proyección plurianual.

5.2. El programa de actuaciones, inversiones y financiación previsto en el artículo 58 del mismo texto legal, con una memoria explicativa de su contenido y una descripción de las inversiones, en las que se cuantifiquen los objetivos en términos de unidades físicas, su valoración y su proyección plurianual.

5.3. A la documentación anterior se unirá debidamente diligenciada:

  • - Copia del último Balance aprobado, así como la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • - Memoria explicativa de la gestión.

6.- Presupuestación créditos gestión unificada de gastos centralizados

Se mantiene vigente la instrucción de fecha 14 de junio de 2021 de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y de la Dirección General de Patrimonio y Organización sobre la presupuestación de los créditos destinados a la gestión unificada de gastos centralizados.

Se advierte que, aunque la operativa en la presupuestación descrita en la citada instrucción no afecta a Entidades y Organismos ya que dichos créditos se detraerán por parte de la Dirección General de Presupuestos, de las líneas de transferencia que figuran en los Departamentos a los que se encuentren adscritos, los importes correspondientes deberán estar en situación de libre disposición.

ANEXO VIII:
INFORME IMPACTO DE GÉNERO

Mostrar/Ocultar Mostrar/Ocultar

Mostrar/Ocultar Mostrar/Ocultar

Mostrar/Ocultar Mostrar/Ocultar

ResultadoVacioVacioVacioVacioVacio"0 votos"
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY