El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.

ORDEN IEM/993/2023, de 6 de agosto, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco del componente 13 «Impulso a la Pyme», inversión 4 «Apoyo al Comercio», Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Versión original

BOCL 155/2023, 14 Agosto 2023

Mediante la Orden IEM/1901/2022, de 22 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la financiación de inversiones en el marco del componente 13 «Impulso a la PYME», inversión 4 «Apoyo al Comercio», Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se procedió a su convocatoria 2022.

Tal y como se recoge en la citada orden, el presente programa de ayudas tiene por objeto la financiación en Castilla y León de inversiones en el marco de los referidos componente e inversión, de conformidad con los requisitos establecidos en el Acuerdo de 9 de mayo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, publicado por Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio (BOE n.o 126, de 27 de mayo de 2022), requisitos entre los que se encuentran los plazos para la concesión y pago de las subvenciones y para la finalización de los proyectos, recogidos en su apartado octavo en los siguientes términos:

«Octavo. Plazos.

Los proyectos subvencionados con cargo a los créditos vinculados a este acuerdo deberán estar concedidos y pagados en el cuarto trimestre de 2023.

Por otra parte, se exigirá justificar la finalización de los proyectos, en todo caso, antes del mes de julio de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados.»

La obligatoriedad de los plazos establecidos, así como la experiencia adquirida en la tramitación de la convocatoria 2022, aconsejan la modificación del régimen jurídico aplicable al presente programa de ayudas, a fin de facilitar la concesión y posterior pago de las subvenciones correspondientes a la convocatoria 2023.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 1.1.f) del Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo,

DISPONGO

Artículo único.– Se modifica la Orden IEM/1901/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco del componente 13 «Impulso a la pyme», Inversión 4 «Apoyo al Comercio», «Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, quedando redactados los apartados de las bases que a continuación se relacionan en los siguientes términos

Uno.– Punto 2 de la base segunda.

«2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, para subvenciones de importe superior a los 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para la obtención de la condición de beneficiario, acreditación que se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de subvención mediante la aportación de la correspondiente documentación en la forma establecida en el artículo 13.3 bis de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según la redacción dada por el Real Decreto – ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.»

Dos.– Puntos 2.1 y 2.4 de la base tercera.

«2.1.– No causar perjuicio significativo al medio ambiente: garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y el etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación, de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – DIC) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual en cada actuación.

A tal efecto, las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las declaraciones responsables que se realicen deberán atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea «Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

Asimismo, los solicitantes realizarán un test de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y en su caso, adoptarán medidas correctoras, de lo que dejarán constancia en la memoria incluida en la solicitud de subvención. El modelo de autoevaluación estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.»

«2.4.– Obligaciones de publicidad: los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de información y publicidad:

2.4.1. –

Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

  • El emblema de la Unión Europea.
  • Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto "Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU".
  • Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos, disponibles para su consulta en la página web http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.
    Los diferentes ejemplos de emblema están disponibles para su consulta y descarga en la página web https://europa.eu/european~union/about-eu/symbols/flag_es#download

2.4.2. – Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Así, cuando los proyectos para los cuales se solicita la subvención incluyan obras y/o instalaciones, así como la adquisición de bienes (tanto individuales de cada establecimiento como del colectivo de asociados) se instalará, una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, un cartel permanente o placa en un lugar visible del establecimiento o establecimientos afectados, conforme al modelo que se establecerá como anexo a las convocatorias. Asimismo, se incluirán los correspondientes logos y emblemas, conforme al modelo que se establecerá como anexo a las convocatorias, en las páginas web, plataformas de venta online o cualquier otra herramienta tecnológica similar subvencionadas, así como en todo tipo de soporte publicitario o promocional (publicaciones, catálogos, folletos, material promocional…), físico o digital, que forme parte de los proyectos subvencionados y/o se utilice para su difusión.

Los carteles definitivos o placas y la publicidad en las páginas web, plataformas de venta online y otras herramientas tecnológicas similares, así como en los soportes publicitarios o promocionales, cuando por su naturaleza sea posible, deberán mantenerse al menos durante cuatro años desde la finalización de los proyectos, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.»

Tres.– Último párrafo del punto 1 de la base cuarta.

«Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, estén relacionados con el/los proyecto/s objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria, se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención y hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.»

Cuatro.– Se deroga la base undécima.

Cinco.– Puntos 1, 2 y 3 de la base decimosegunda.

«1.– Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado los proyectos. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentación de las solicitudes de subvención, mediante la aportación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, incluyendo, bajo responsabilidad del declarante los siguientes elementos:

  • a) Una memoria de actuación, justificativa del proyecto o proyectos ejecutados, con descripción detallada de cada una de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, cumplimentando los apartados correspondientes del formulario de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www. tramitacastillayleon.es)
    En la memoria deberá hacerse constar, el resultado de la autoevaluación sobre el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y en su caso, las medidas correctoras adoptadas para asegurar su implementación.
  • b) Una memoria económica, justificativa del coste del o de los proyectos realizados, que contendrá la relación detallada de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos ejecutados y para los que se solicita la subvención (incluidas las facturas relativas a los pagos a cuenta o pagos en concepto de anticipo), con indicación de su número, acreedor, concepto, importe sin IVA, fecha de emisión y fecha de pago, cumplimentando el apartado correspondiente del formulario de solicitud.
    A esta relación se acompañará la siguiente documentación digitalizada como archivos anexos:
    • I. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación citada; las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo; se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no incluidos en la referida relación; las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados e identificar, en su caso, la dirección del establecimiento comercial donde se ha ejecutado el o los proyectos subvencionados.
    • II. Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
      • i. Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, la identificación del beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.
      • ii. En el supuesto de que el pago se haya efectuado mediante la entrega a los proveedores de un efecto mercantil, éste deberá estar garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros o hacerse efectivo con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.
      • iii. En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, siempre dentro de los límites establecidos para dichos pagos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante recibí conforme al modelo anexo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y que deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora; conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
      • iv. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los documentos que acrediten pagos a cuenta deberán ir acompañados de las correspondientes facturas, que deberán ser incorporadas en la relación de facturas.
  • c) Declaración responsable de otros ingresos que hayan financiado el o los proyectos con indicación del importe, su procedencia y su aplicación y de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago.

2. – Asimismo, los beneficiarios de la presente subvención deberán acreditar:

  • a) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en los términos siguientes:
    • Mediante certificación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias o en el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial mediante declaración responsable conforme a lo indicado en el formulario de solicitud, en ambos casos, salvo autorización expresa a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo establecido en el formulario de solicitud, a consultar o recabar mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, dicha circunstancia.
    • Mediante certificación emitida por el órgano competente de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, o en el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial mediante declaración responsable conforme a lo indicado en el formulario de solicitud, en ambos casos, teniendo en cuenta que con la firma de la solicitud se autoriza a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a consultar o recabar mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, dicha circunstancia. En caso de oposición, conforme a lo establecido en el modelo de solicitud, se deberá aportar dicha certificación o por parte de las asociaciones, declaración responsable.
    • Mediante declaración responsable, conforme a lo indicado en el formulario de solicitud de no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación de una declaración responsable conforme a lo indicado en el formulario de solicitud.
  • c) La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, que se acreditará mediante la aportación de un informe de vida laboral de la empresa (relación de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización durante el período subvencionable) y de un informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en el año en curso, excepto cuando el número de trabajadores por cuenta ajena de la empresa sea 0 y el titular no esté dado de alta como empresario en el sistema de la Seguridad Social.
    La exención, en su caso, de la referida obligación se acreditará con la presentación de la resolución dictada por el organismo competente autorizando la misma.
  • d) Las pequeñas y medianas empresas del sector comercial, en el caso de estar obligadas a ello, el cumplimento de la obligación de contar con un plan de igualdad mediante la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad; en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
  • e) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante declaración responsable conforme a lo indicado en el formulario de solicitud.
  • f) El cumplimiento de las obligaciones establecidas, en la Base tercera apartado 2, punto 2.5, mediante declaración responsable conforme a lo indicado en el formulario de solicitud. En su caso, a esta declaración se acompañará digitalizada como archivo anexo la documentación que permita comprobar que se ha efectuado el pago de los salarios de los trabajadores durante el periodo de ejecución del proyecto o proyectos.

La no acreditación, en su caso, del cumplimiento de las anteriores obligaciones implicará la no concesión de la subvención solicitada.

3. – A los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, las empresas y entidades beneficiarias, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberán remitir a la dirección general competente en materia de comercio la siguiente documentación, según los casos:

  • Fotografía del cartel o placa.
  • Enlaces a las páginas web, plataformas de venta online o herramientas similares.
  • Cualquier documento que permita verificar de forma fehaciente la inclusión de los correspondientes logos y emblemas en los soportes publicitarios o promocionales que formen parte del proyecto subvencionado o utilizados para su difusión.

Seis.– Se derogan los puntos 4 y 5 de la base decimosegunda.

Siete.– Base decimotercera.

1. – El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en las presentes bases, las convocatorias y en las órdenes de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma, y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2. – Para la graduación de los incumplimientos se atenderá a los siguientes criterios:

  • 2.1. – El incumplimiento de la obligación de destino establecida en la base tercera dará lugar a la cancelación total de la subvención y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.
  • 2.2. – En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto en los términos establecidos en la base tercera, se requerirá a la empresa beneficiaria para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.
  • 2.3. – La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.
  • 2.4. – En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista en el programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación parcial o total de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora que correspondan.

3. – En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

4. – Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

Disposición transitoria.– Procedimientos iniciados

Los procedimientos iniciados al amparo de la convocatoria publicada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

Disposición Final.– Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ResultadoVacioVacioVacioVacioVacio"0 votos"
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY