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Orden EYH/936/2023, de 20 Jul. CA Castilla y León (bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las Pymes de Castilla y León)

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Orden EYH/936/2023, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las Pymes de Castilla y León

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BOCL 144/2023, 28 Julio 2023

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante ICE), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad la ejecución de políticas de apoyo dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

En este sentido el ICE ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

Entre estas actuaciones la internacionalización es un componente crucial de competitividad de las empresas por la creciente globalización de las cadenas de valor empresariales.

Se pretende, por tanto, incrementar el número de pymes que acceden a mercados exteriores por primera vez, así como la diversificación y el incremento en el número de mercados y la mayor regularidad de las que ya tienen presencia en los mercados internacionales. La cooperación internacional es otro de los factores claves para acceder con mayor masa crítica a posibles licitaciones o contratos de índole internacional.

Para ello resultan cruciales las medidas de apoyo económico a la internacionalización de los productos y servicios generados por las pymes de Castilla y León y el fomento a la implantación y a la colaboración de empresas en el exterior.

El ICE ha diseñado las medidas y actuaciones de apoyo a la internacionalización empresarial de la Junta de Castilla y León en el IV Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Competitividad y la Innovación Empresarial de Castilla y León 2021-2027 y en el V Plan de Internacionalización Empresarial 2022-2025.

Durante los últimos años y a pesar de la crisis, las exportaciones han seguido creciendo, pero el perfil de las empresas castellanas y leonesas frente a los mercados exteriores ha estado condicionado por el tamaño, el sector de adscripción y el nivel tecnológico de sus productos y servicios.

Conseguir una mejor posición de las empresas castellanas y leonesas en el mercado global, redundará en mejorar el empleo y la riqueza en nuestra economía, y por ello, promover la participación de nuevas empresas exportadoras y consolidar las existentes, diversificar sectores y destinos, impulsar la captación de inversiones, fomentar la cooperación internacional, favorecer el incremento del tamaño de las empresas apoyando su presencia en el exterior, incrementar la cifra de exportaciones y mejorar la percepción que de Castilla y León se tiene en el exterior, son las piedras angulares de la consolidación y de crecimiento empresarial de Castilla y León.

El V Plan de Internacionalización Empresarial de Castilla y León 2022-2025 contempla una serie de objetivos y líneas de actuación para dar respuesta a los retos que deberán afrontar las empresas de la Comunidad para competir en mercados cada vez más globalizados y cambiantes.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden van dirigidas a aumentar la presencia internacional de las empresas de Castilla y León, tratando de conseguir una diversificación de mercados y sectores, fomentar la actividad promocional en el exterior y la operativa de las empresas de Castilla y León, en orden a mejorar su introducción en los nuevos mercados y a sortear las dificultades objetivas derivadas del tamaño de las pymes a la hora de abordar el reto de la internacionalización.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), «las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento no reúnen los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado, y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado».

Por otro lado, debido a que las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden son pymes dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de estas subvenciones será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, la regulación de estas ayudas es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de ayudas, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.

Asimismo, en las actuaciones reguladas por estas bases se prestará especial atención a contribuir a corregir los principales desequilibrios territoriales, apoyando a las zonas más desfavorecidas y de baja densidad de población, promoviendo la igualdad, evitando cualquier tipo de discriminación y teniendo en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad y respetando el medio ambiente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero se establecen las normas relativas a las empresas beneficiarias, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único.– Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las pymes de Castilla y León, que se incorporan como anexo a la presente orden.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EXPANSIÓN INTERNACIONAL DE LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la financiación de los proyectos de expansión internacional de las pymes de Castilla y León, con el fin de mejorar su competitividad.

2. No podrán optar a las subvenciones reguladas por esta Orden:

  • a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
  • b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:
    • i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
    • ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
    • d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  • e) Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  • f) Las empresas en crisis.

Base segunda.– Régimen Jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa:

  • a) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 o reglamento que le sustituya (en adelante Reglamento de «minimis»).
  • b) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones ( Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
  • c) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • f) La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • g) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
  • h) Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.

Base tercera.– Definiciones.

A efectos de lo previsto en las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases, se entenderá por:

  • 1. «Pequeñas y medianas empresas» o «pyme»: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

    En la categoría de las pymes, se define:

    «Microempresa»: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros;

    «Pequeña empresa»: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros;

    «Mediana empresa»: empresa que ocupa a 50 o más personas y menos de 250 y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

    Todo ello según las especificaciones incluidas en el Anexo I al Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), modificado por el por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio y por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio.

  • 2. «Grandes empresas»: las empresas no contempladas en la definición de microempresa, pequeña empresa y/o mediana empresa.
  • 3. «Única empresa»: a los efectos del Reglamento de «minimis» incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
    • a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
    • b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;
    • c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
    • d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

    Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

  • 4. «empresa en crisis»: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
    • a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. A estos efectos, por «sociedad de responsabilidad limitada» se entiende la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio) y por «capital social» se entiende que incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
    • b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A estos efectos, por «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se entiende sociedad colectiva y sociedad en comandita simple (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio).
    • c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
    • d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
  • 5. «Equivalente de subvención bruto»: el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención a la empresa beneficiaria, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. En el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, se calculará como el valor actualizado de la ayuda, expresado en porcentaje, del valor actualizado de los costes subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda en función del tipo de referencia aplicable en esa fecha.
  • 6. «Intensidad de ayuda»: el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
  • 7. «Fecha de concesión de la ayuda»: fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal aplicable.
  • 8. «Comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
  • 9. «Producción agrícola primaria»: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
  • 10. «Transformación de productos agrícolas»: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
  • 11. «Producto agrícola»: los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) N.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
  • 12. «Plazo de ejecución»: plazo establecido para la realización del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.
  • 13. «Acciones de expansión internacional»: Cualquier acción o evento destinado a promocionar el producto, esto es, que tenga por finalidad dar a conocer el producto, la marca o la empresa entre potenciales consumidores intermedios y/o finales a nivel internacional. También se considerarán como tales las acciones destinadas a favorecer un incremento de las ventas en aquellos mercados en los que el producto o la empresa estén ya presentes. Específicamente, se considerarán acciones de promoción, entre otras:
    • a) Misiones comerciales internacionales.
    • b) Presentación de productos, promociones en punto de venta (PPV) degustaciones, catas, demostraciones técnicas, desfiles, y concursos en el extranjero.
    • c) Visita a feria o exposición de carácter internacional.
    • d) Campañas de publicidad en medios extranjeros.
    • e) Campañas de publicidad on-line, realizadas al menos en algún idioma extranjero.
    • f) Jornadas técnicas, eventos y congresos internacionales en el exterior.
    • g) Material promocional: Elaboración de instrumentos de difusión comercial como folletos, catálogos y demás material informativo, impreso o audiovisual, realizado en al menos en un idioma extranjero, y no de carácter recurrente.
    • h) Registro y renovación de marcas y productos en países que no sean miembros de la Unión Europea.
    • i) Implantaciones exteriores.
    • j) Participación en licitaciones públicas internacionales, también denominado concurso público internacional, es un procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que convocan los organismos multilaterales (Bancos Multilaterales de Desarrollo, Agencias de Compras de Naciones Unidas, Programas de Ayuda Externa de la Unión Europea, Cooperación Bilateral...) así como los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de cualquier país extranjero, financiados con fondos provenientes de organismos multilaterales o fondos públicos propios del país.
  • 14. «Empresas vinculadas»: Son las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Base cuarta.– Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases, en los términos que las mismas establezcan, las pymes definidas en el apartado 1 de la base anterior, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de expansión internacional en los términos definidos en el punto 13 de la base tercera.

2. Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.

3. No podrán ser beneficiarios las pymes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.
  • b) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a la definición recogida en la base tercera, o en su caso, en la normativa comunitaria que la sustituya.
  • c) Las que no cumplan con lo previsto en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en el sentido de:
    • i. Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
    • ii. Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
  • d) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

Base quinta.– Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

  • 1. Justificar ante el ICE, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.
  • 2. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el ICE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas o cualquier órgano que tenga competencias para ello. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • 3. Comunicar al ICE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como comunicar, en su caso, las ayudas totales obtenidas durante un periodo de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de «minimis» concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • 4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes de producirse la propuesta de pago de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
  • 5. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter social, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, en cuanto a contar con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad, su exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la subvención, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
  • 6. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.

    Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, el beneficiario está obligado a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones realizadas con el proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.

  • 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control en los términos establecidos en la base vigesimosegunda.
  • 8. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles señales de fraude.
  • 9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
  • 10. Aquellas que deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base sexta.– Proyectos subvencionables.

Son proyectos subvencionables la realización de actuaciones de expansión internacional, según la definición del punto 13 de la base tercera, con el objetivo de apoyar la internacionalización y la promoción y comercialización de los productos y/o servicios realizados por las pymes de Castilla y León con el fin de impulsar la promoción exterior de la empresa y su presencia en mercados internacionales.

Base séptima.– Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se realicen en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se consideran subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

3. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. En las convocatorias se podrá establecer un importe mínimo de gasto subvencionable, así como limitaciones a los diferentes conceptos de gasto de acuerdo con la actividad de que se trate.

Base octava.– Tipo, clase y cuantía de las subvenciones.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 45% de los costes subvencionables, que se podrá ampliar hasta alcanzar un máximo del 60% por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración indicados en la base siguiente.

Base novena.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para determinar el otorgamiento del porcentaje adicional serán los siguientes:

ConceptoCriterio de valoraciónPorcentaje adicional
Localización del centro de trabajo del proyecto

• En poblaciones de la Comunidad de Castilla y León que no excedan de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si distan menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. (1)

o

• Municipio incluido en Planes o Programas territoriales de fomento del empleo u otros declarados como prioritarios por la Junta de Castilla y León.

5%
Normativa sobre Discapacidad

• Empresas que acrediten, no teniendo obligación legal, tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

o

• Empresas que superen los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente.

5%
Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres• Empresas que tengan más de un 30% de mujeres en plantilla.5%

Base décima.– Límites e incompatibilidades.

1. Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dirigidas a los mismos costes subvencionados.

2. Los importes de ayudas de «minimis» totales concedidas a una única empresa, en los términos de la definición del punto 3 de la base tercera, no excederá de doscientos mil euros (200.000 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El periodo de tres años que se ha de tener en cuenta a efectos del Reglamento de «minimis», debe evaluarse de tal modo que, para cada nueva solicitud, haya que tomar en consideración el importe total de ayudas de «minimis» concedidas en el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

CAPÍTULO II
Procedimiento

Base decimoprimera.– Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme al artículo 34.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución de la Presidencia del ICE.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. La presente Orden de Bases junto a la convocatoria correspondiente se publicará en la sede electrónica del ICE: https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.

Base decimosegunda.– Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.

1. Conforme el artículo 14.2.a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, careciendo de eficacia la presentada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido subsanada.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta orden de bases y en la correspondiente convocatoria, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante legal.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

  • a) Una copia autentica de la solicitud escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.
  • b) Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:
    • I. Información de registro electrónico: fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.
    • II. Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
    • III. Identificación de la persona que ha presentado la documentación.
    • IV. Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.
    • V. En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.
    • VI. Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que, en su caso, se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: Nombre y tamaño de la empresa, memoria descriptiva de las actuaciones objeto de subvención que se hayan realizado incluyendo las fechas de inicio y finalización, ubicación del centro y lista de costes del proyecto.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la web del ICE https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.

2. La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

3. La presentación de la solicitud conlleva, conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa información sobre su situación censal y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

4. Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

Así mismo, se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en sede electrónica del ICE.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

El ICE enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

Base decimotercera.– Documentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria y dentro del plazo que ésta disponga, los interesados o, en su caso, sus representantes legales, presentarán junto con la solicitud la documentación exigida en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

4. Igualmente el solicitante podrá presentar, y el ICE solicitar cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el ICE y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

5. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León con dirección en C/ Jacinto Benavente, número 2, 47195, Arroyo de la Encomienda (Valladolid), tratará los datos personales de los representantes de las entidades solicitantes según el modelo de Autorización de Registro y Tratamiento de los Datos de Carácter Personal que establezca la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el tratamiento de los datos personales de los solicitantes de estas ayudas se considera fundado en el ejercicio de un poder público por parte del responsable del tratamiento.

Base decimocuarta.– Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del ICE quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a las tipologías de actuación descritos en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones dictaminará e informará las solicitudes de subvención, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos aplicando los criterios de valoración fijados en la convocatoria. La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva del ICE o acuerdo que le sustituya.

3. Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas de lo que quedará constancia en el expediente al objeto de comprobar los limites e incompatibilidades establecidas en la base decima.

Base decimoquinta.– Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del ICE, a propuesta de la Dirección General del ICE sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

En todo caso, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes, que cumplan con los requisitos exigidos, fijados en estas bases y en la convocatoria, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria, y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de gasto objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos, y la sujeción de la subvención a la norma de «minimis».

4. La resolución del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las subvenciones concedidas serán publicadas en la página web del ICE.

Base decimosexta.– Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del ICE, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base decimoséptima.– Aceptación.

1. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

Junto con la aceptación se solicitará la liquidación del importe concedido en la resolución de concesión.

2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la renuncia, mediante resolución expresa.

Base decimoctava.– Renuncias.

El beneficiario podrá renunciar a la subvención en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud y será aceptada por la Presidencia del ICE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado el importe de la subvención, en su caso, declarando el archivo del expediente.

Base decimonovena. Justificación y pago.

1. Para las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, y dado que los gastos considerados subvencionables deben estar realizados y pagados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación, considerándose como plazo de justificación la fecha de solicitud de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los efectos de justificación de las actuaciones subvencionables, las solicitudes se acompañarán de una cuenta justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:

  • a) Memoria de actuación justificativa de las acciones realizadas y resultados obtenidos.
  • b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.
  • c) Facturas o documentos de valor probatorio y documentos acreditativos del pago efectivo correspondientes a los gastos objeto de subvención, así como los documentos que establezca la convocatoria sobre criterios de justificación de gastos y pagos.
  • d) Justificación relativa a que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • e) Presentación de los libros y registros contables que reflejen la contabilidad separada o la asignación de un código contable adecuado de todas las transacciones realizadas y perfectamente identificadas con el proyecto, para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

2. Dado que los gastos considerados subvencionables deben estar realizados y pagados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, no se prevé la realización de pagos a cuenta ni anticipos.

3. El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.

Base vigésima.– Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar, según los casos, a que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en todo caso en los siguientes:

  • a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  • b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las empresas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
  • c) Cuando la empresa beneficiaria incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
  • d) Incumplimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria previstas en la base quinta de esta orden.

3. Cuando el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:

  • a) Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o realizado indebidamente y, en todo caso, será total si el gasto justificado se quedara por debajo del mínimo establecido en la convocatoria, o si dicho gasto no alcanzara el 50% del gasto aprobado.
  • b) Tratándose de condiciones referentes a los criterios de valoración tenidos en cuenta para la determinación de la empresa beneficiaria y del porcentaje de subvención, el alcance del incumplimiento se determinará en función del nuevo porcentaje de subvención resultante.

4. Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

  • a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • b) Cuando la empresa beneficiaria no haya acreditado con anterioridad al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.
  • c) Cuando la empresa beneficiaria incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
  • d) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere la base quinta de esta orden.
  • e) Cuando no se comuniquen los cambios societarios posteriores a la concesión, que afecten a las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el plazo de dos meses desde la inscripción de la escritura pública en el Registro que lo recoja.

6. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

8. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención a la empresa beneficiaria, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

En los demás casos, la subvención procedente se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

9. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del ICE, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, sin perjuicio de las posibles interrupciones producidas por causas imputables a la empresa beneficiaria. Transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo, según establece el Art. 48.4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

10. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

11. Contra las resoluciones de la Presidencia del ICE podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Base vigesimoprimera.– Medidas de información y publicidad destinadas al público.

El beneficiario informará del apoyo público recibido mediante la inclusión en su página web de una mención al proyecto cofinanciado con fondos de la Junta de Castilla y León, incluyendo los emblemas de la Junta de Castilla y León, el ICE y el lema «Nos Impulsa» en los términos establecidos en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o normas que les sustituyan.

Base vigesimosegunda.– Obligaciones posteriores.

1. El beneficiario estará sometido a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

2. El beneficiario está obligado a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre siguiente al cobro de la subvención. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

(1)

A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de Municipios y Entidades Locales Menores de Castilla y León actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

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