La Norma Foral de Régimen Económico y Presupuestario delTerritorio Histórico de Álava 53/92 de 18 de diciembre, en su artículo 80 establece:
“Los presupuestos de cada ejercicio se liquidarán, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, al 31 de diciembre del año natural correspondiente».
Al objeto de coordinar y agilizar el cierre del ejercicio presupuestario y por tanto, la liquidación del presupuesto 2023, se hace necesario regular sus operaciones contables y procedimientos administrativos, tanto presupuestaria como extrapresupuestariamente.
Igualmente, procede establecer el procedimiento de pago de residuos del ejercicio 2023 y anteriores, durante el ejercicio 2024.
La emisión de dictamen por la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptiva según dispone el artículo 3.3 del Decreto Foral 40/1999 del Consejo de Diputados, de 30 de marzo (modificado por D. F. 4/2005 de 15 de febrero).
En su virtud, a propuesta de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
ANEXO
Primero. Ámbito de aplicación
El contenido del presente decreto foral será de aplicación a las operaciones de cierre de la Diputación Foral de Álava y sus organismos autónomos, así como la remisión de información por parte de las sociedades públicas forales, fundaciones forales y el consorcio adscrito al sector público foral.
Los expedientes contables afectados serán los correspondientes al ejercicio corriente, ejercicios cerrados, ejercicios futuros (créditos de compromiso y tramitación anticipada de expedientes de gasto), operaciones a justificar y operaciones extrapresupuestarias.
Segundo. Modificaciones presupuestarias
Se establece como fecha límite para la solicitud de modificaciones presupuestarias el 29 de septiembre, excepto para las siguientes:
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- 1) Las que supongan reajustes y adecuaciones entre las anualidades de los créditos de compromiso o la creación de los mismos, para cuyos documentos contables no será de aplicación lo dispuesto en el artículo tercero.
Las modificaciones presupuestarias se ajustarán, en cualquier caso, a los importes que se consignen en el proyecto presupuestario aprobado para el ejercicio siguiente, o en su caso, en la prórroga presupuestaria que corresponda.
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- 2) Las que afecten al capítulo 1 “Gastos de personal».
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- 3) Las que sean necesarias para realizar una adecuada imputación contable, para lo cual no será de aplicación lo dispuesto en el artículo tercero.
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- 4) Las relativas al proceso de cierre y liquidación del presupuesto 2023.
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- 5) Habilitaciones de crédito, como consecuencia de mayores ingresos materializados en fecha posterior a la establecida como límite en este artículo.
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- 6) Las necesarias para materializar los expedientes “CRFAC» de Autorización, Disposición, Ordenación y Propuesta de Pago de operaciones a que se hace referencia en el art. 3 del anexo del Decreto Foral 48/2022 del Consejo de Gobierno Foral núm.146 de 21 de diciembre de 2022, cuya fecha límite de solicitud será el 19 de diciembre de 2023.
Tercero. Fechas recepción documentos del presupuesto 2023, relativos a ejercicios corriente y futuros
Se establece como fecha límite para la aceptación de documentos contables, y facturas en el registro de contabilidad KONTARABA, para su posterior intervención y contabilización por la Dirección de Finanzas y Presupuestos, las siguientes:
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- 1) Hasta el 4 de octubre de 2023.
Expedientes “C_R, C_RA y C_A» por operaciones de Reserva y Autorización del ejercicio 2023. Si del procedimiento administrativo vigente para la operación a contabilizar en fase “A», se deduce que la disposición no se producirá con anterioridad a la fecha límite establecida en los apartados siguientes, la aceptación y validación del documento “A» no implica una prórroga en la misma.
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- 2) Hasta el 20 de octubre de 2023.
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- a) Expedientes “C_RAD, C_AD y C_D» por operaciones de Disposición del ejercicio 2023. Documentos contables relativos a operaciones cuyo devengo se produzca en el ejercicio 2023, en sus fases “AD» por operaciones de Autorización–Disposición y “D» por operaciones de Disposición y sus correspondientes ajustes de valor.
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- b) Expedientes “C_RA y C_A, C_RAD y C_AD» por operaciones de Autorización y Disposición de créditos de compromiso.
Documentos contables que afecten exclusivamente a expedientes de ejercicios futuros, en cualquiera de sus fases “A», “AD» y sus correspondientes ajustes de valor.
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- 3) Hasta el 24 de noviembre de 2023.
Expedientes “C_RA y C_A» por operaciones de Autorización de tramitación anticipada de expedientes de gastos.
Documentos contables que afecten exclusivamente a expedientes de ejercicios futuros, en cualquiera de sus fases “A» y sus correspondientes ajustes de valor.
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- 4) @SIGNATURES = Hasta 11 de diciembre de 2023.
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- a) Expedientes “CRADO y C_ADO» para anticipos de gastos de viaje, cuentas autorizadas u otros que requieran este tratamiento.
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- b) Expedientes “C_D» por operaciones de Disposición de créditos de compromiso.
Documentos contables que afecten exclusivamente a expedientes de ejercicios futuros, en cualquiera de sus fases “D», de cualquier tipo y sus correspondientes ajustes de valor.
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- c) Expedientes “C_RAD, C_AD y C_D» por operaciones de Autorización y Disposición de tramitación anticipada de expedientes de gastos.
Documentos contables que afecten exclusivamente a expedientes de ejercicios futuros, en cualquiera de sus fases “D», de cualquier tipo y sus correspondientes ajustes de valor.
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- d) Expedientes “C_DO» por operaciones de Disposición-Ordenación, excepto los recogidos en el punto 8) e) del presente Artículo.
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- 5) Hasta el 22 de diciembre de 2023. Expedientes “C_DI» de Devolución de Ingresos.
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- 6) Hasta el 27 de diciembre de 2023.Pagos correspondientes a expedientes “C_DI» de Devolución de Ingresos.
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- 7) Hasta el 10 de enero de 2024.
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- a) Expedientes correspondientes a ingresos.
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- b) Facturas correspondientes al ejercicio de 2023, se considerarán de dicho ejercicio a efectos de su imputación en el Registro de Facturas.
A partir de dicha fecha, todas las facturas recibidas en el Registro se imputarán presupuestariamente al ejercicio 2024.
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- 8) Hasta el 19 de enero de 2024.
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- a) Expedientes “C_O» de Obligación.
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- b) Expedientes “CRFAC» de Autorización, Disposición, Ordenación y Propuesta de Pago de operaciones a que se hace referencia en el art. 3 del Anexo del Decreto Foral 48/2022 del Consejo de Gobierno Foral número146 de 21 de diciembre de 2022.
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- c) Expedientes “CRFAC» de Autorización, Disposición, Ordenación y Propuesta de Pago de operaciones de gastos correspondientes a cajas autorizadas.
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- d) Expedientes “JUST» de pagos que tienen el carácter de “a justificar» y que se corresponden con los que se detallan en el artículo 79 de la Norma Foral 53/93 de Régimen Económico y Presupuestario de 18 de diciembre.
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- e) Expedientes “C_DO» de Disposición, Ordenación y Propuesta de pago referentes a operaciones derivadas de Ejecuciones de Obra por Administración.
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- f) Expedientes “B_R, B_RA, B_RAD, B_A, B_AD y B_D» que se tramiten como consecuencia del incremento de consignación derivado de la ejecución de contratos de precios unitarios.
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- 9) Hasta el 22 de marzo de 2024.
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- a) Memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para 2023.
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- b) Informe sobre los resultados y el impacto de las líneas de subvención gestionadas por cada departamento. (Seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones).
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- 10) Hasta el 29 de diciembre de 2023:Toma de resoluciones.
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- a) A partir del 1 de enero de 2024 no podrán adoptarse resoluciones de contenido económico del presupuesto 2023 en curso de liquidación, exceptuando las correspondientes a la aprobación de los expedientes de resolución de facturas “CRFAC» referidos en el precedente apartado 8 b) y c) que podrá tramitar gastos del presupuesto 2023 hasta la fecha indicada en el punto 8.
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- b) Las resoluciones correspondientes a los expedientes “C_R, C_RA, C_RAD, CRADO, C_A, C_AD, C_ADO, C_D, C_DO» deberán tomarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2023. En aquellos casos en los que no se cuente con dicha resolución, se procederá a la anulación de los documentos.
Cuarto. Fechas recepción documentos relativos a ejercicios cerrados
Se establecen como fechas límite para la aceptación de documentos contables en el registro de contabilidad KONTARABA para su posterior intervención y contabilización por la Dirección de Finanzas y Presupuestos los siguientes:
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- 1) Hasta el 10 de enero de 2024: Los residuos de gastos cuyo pago no haya sido ordenado al 31 de diciembre, deberán ser justificados individualmente por el departamento correspondiente, antes del 10 de enero del 2024, al objeto de su consideración como residuos o su paso a formar parte de laTesorería General.
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- 2) En caso de resultar procedente en ejercicios futuros, el pago de Residuos anulados en virtud de lo establecido en el punto anterior, se hará efectivo contra el presupuesto ordinario vigente en ese momento.
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- 3) Los residuos de ingresos no tributarios que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren pendientes de cobro, deberán ser informados por el departamento correspondiente al objeto de efectuar un seguimiento de las gestiones realizadas para su cobro.
Quinto. Fechas recepción documentos relativos a operaciones extrapresupuestarias
La fecha límite para la aceptación de documentos contables en el registro de contabilidad KONTARABA será la misma que para la introducción de documentos contables fijada en el dispongo decimocuarto.
Sexto. Reparos o rechazos
1) Para aquellos expedientes contables objeto de informe de reparos o rechazos emitido por los Servicios de Intervención, Contabilidad o Presupuestos, respectivamente, y que una vez subsanados éstos, incumplieran los plazos establecidos en el presente Decreto, dispondrán de dos días hábiles a partir de la fecha de emisión del referido informe de discrepancias, para su nuevo envío al Servicio de Intervención, Contabilidad o Presupuestos.
2) En aquellos casos en que la discrepancia se ratifique y, por tanto, sea necesaria su tramitación de acuerdo con el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 792 de fecha 27 de octubre de 1992 de “Tramitación advertencias económicas», podrá efectuarse la convalidación hasta el 9 de febrero de 2024.
Séptimo. Reintegros y devoluciones
La fecha límite para la aceptación de los expedientes contables en KONTARABA de reintegro de gastos “RRADO, R_ADO, R_DO y R_O» se podrán tramitar en los siguientes términos:
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- 1) A partir del 1 de enero de 2024 todos los reintegros de pagos correspondientes al presupuesto 2023, tendrán la consideración de ingresos del presupuesto ordinario de 2024, imputándose al concepto de “Reintegro de Presupuestos Cerrados».
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- 2) A partir del 1 de enero de 2024, todas las devoluciones de ingresos correspondientes al presupuesto 2023 o anteriores, se considerarán como minoración de ingresos del presupuesto de 2024, o como gastos del mismo, en su defecto.
Octavo. Anticipos correspondientes al Ejercicio 2024 y justificación anticipos pendientes
A partir de la aprobación del Presupuesto Ordinario para el 2024, podrán tramitarse los expedientes contables “CRADO y C_ADO a justificar», relativos a Anticipos para gastos de viaje, otros cuya tramitación sea necesaria por este procedimiento y cuentas de gasto autorizadas. De existir algún anticipo pendiente de justificar correspondiente al Presupuesto 2023, éste deberá estar debidamente justificado (expediente JUST), antes de proceder al anticipo de 2024.
Noveno. Registro de Facturas correspondientes a 2023
Aquellas facturas que queden pendientes en el Registro de Facturas de 2023 al 19 de enero de 2024, recibirán el siguiente tratamiento:
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- 1) Informe en el cual se expondrán las causas que motivaron su no imputación contable, a los efectos de su fiscalización y consideración por la Dirección de Finanzas y Presupuestos.
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- 2) De aquéllas que se estime procede su contabilización, visto el informe anterior, en el Presupuesto 2023, se obtendrá la financiación necesaria de aquellos créditos, del propio departamento, que estén en fase de presupuestado.
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- 3) En todo caso, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias de acuerdo con la Norma Foral 53/93 de Régimen Económico y Presupuestario de 18 de diciembre y la Norma Foral 23/2022, de 20 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto delTerritorio Histórico de Álava para el año 2023.
Décimo. Contabilización de operaciones pendientes de aplicación
1) Todos aquellos ingresos pendientes de aplicación y pagos pendientes de destino que se encuentren ingresados o pagados en las correspondientes cuentas corrientes bancarias, y no estén al 31 de diciembre de 2023 en los registros contables de Diputación Kontaraba, bien en Presupuesto Ordinario 2023 o en Operaciones Extrapresupuestarias, serán objeto de su contabilización una vez analizados y determinada su procedencia, con fecha 31 de diciembre de 2023. Para tal fin, se procederá a la contabilización mediante documentos contables al efecto, no afectándoles las fechas de recepción de documentos que en este decreto se establecen.
2) Por el Servicio de Gestión Financiera se realizarán las conciliaciones bancarias correspondientes al mes de diciembre de todas las cuentas corrientes que estén abiertas a tal fecha, no más tarde del 10 de enero de 2024.
Undécimo. Operaciones Patrimoniales
Todas aquellas actuaciones, cuyo origen sea presupuestario o extrapresupuestario, que tengan lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y proceda su consideración en el Inventario de Bienes y en la Contabilidad Patrimonial, de acuerdo con lo regulado en la Norma Foral 11/2019 de 27 de marzo de 2019 “De Patrimonio Foral del Territorio Histórico de Álava», y con el procedimiento establecido en el Decreto Foral 769/90 sobre “Contabilidad Patrimonial y Registro de Bienes», serán registradas a los efectos oportunos como operaciones del ejercicio económico de 2023. La fecha límite para el registro de estas operaciones en el Inventario de Bienes será hasta el 4 de marzo de 2024.
Duodécimo. Obras e Infraestructuras en curso, finalizadas antes del 31 de diciembre de 2023
De cara a la elaboración de las cuentas anuales de la Diputación Foral de Álava, se remitirá al Servicio de Patrimonio, con anterioridad al 5 de febrero de 2024, la documentación referida a los expedientes de obras finalizadas antes del 31 de diciembre de 2023 y registradas como “Inmovilizado en Curso», o como “Infraestructuras en curso», que consistirá en la Certificación Final aprobada mediante la correspondiente resolución por el órgano competente, o acta de recepción. En el caso de proyectos de obras, si ésta no llegara a realizarse, deberá comunicarse tal circunstancia.
Decimotercero. Pago de residuos del ejercicio 2023
Autorizar a la Dirección de Finanzas y Presupuestos al pago, a partir del 1 de enero de 2024, de aquellas obligaciones reconocidas pendientes de pago, registradas contablemente al 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo regulado en este decreto foral de normas de cierre del presupuesto 2023.
Decimocuarto. Fecha límite de introducción de documentos contables en KONTARABA
Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos fijados en los artículos anteriores del presente Decreto, se establece el 19 de enero de 2024, como último día para la introducción de documentos contables correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2023, en el Sistema KONTARABA.
Decimoquinto. Organismos Autónomos.
Fecha límite de remisión de las Cuentas aprobadas por sus Consejos de Administración Los Organismos Autónomos remitirán a la Dirección de Finanzas y Presupuestos con fecha límite 31 de mayo del año 2024, las cuentas aprobadas por sus Consejos de Administración, remitiendo la información en los términos establecidos en el artículo 114 de la Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria.
Decimosexto. Sociedades Mercantiles Forales y Fundaciones Forales.
Fecha límite de remisión de las Cuentas formuladas Las Sociedades Mercantiles Forales y Fundaciones Forales remitirán a la Dirección de Finanzas y Presupuestos dentro del primer trimestre de 2024, las cuentas formuladas por los Consejos de Administración en el caso de Sociedades, u órgano competente en el caso de Fundaciones, en los términos establecidos en el Decreto Foral 52/2013, que aprueba los modelos de cuentas anuales y Decreto Foral 8/2014 de corrección de errores.
Decimoséptimo. Sociedades Mercantiles Forales y Fundaciones Forales.
Fecha límite de Remisión de las Cuentas Aprobadas Las Sociedades Mercantiles Forales y las Fundaciones Forales, remitirán a la Dirección de Finanzas y Presupuestos con fecha límite 31 de mayo del año 2024, las cuentas aprobadas, remitiendo la información en los términos establecidos en el Decreto Foral 52/2013, que aprueba los modelos de cuentas anuales y Decreto Foral 8/2014 de corrección de errores.
Decimoctavo. Consorcio de Aguas de Álava “Urbide».
Fecha límite de Remisión de las Cuentas Aprobadas El Consorcio de Aguas de Álava (Urbide), remitirá a la Dirección de Finanzas y Presupuestos con fecha límite 31 de mayo del año 2024, las cuentas aprobadas de acuerdo a la normativa vigente.
Decimonoveno. Se excepciona de la aplicación de lo previsto en el presente decreto foral, la ejecución de aquellas normas forales que pudieran ser aprobadas por las Juntas Generales de Álava en el periodo transcurrido desde la aprobación del presente decreto foral hasta el fin del ejercicio 2023.
Vigésimo. Se autoriza a la Dirección de Finanzas y Presupuestos para que dicte cuantas instrucciones y normas sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.