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Mantener la facultad de disposición y administración de una sociedad concursada conduce a la responsabilidad solidaria del administrador que no ingresa las retenciones de IRPF

Organismo Jurídico Administrativo de Álava, Res. 26 Abr. 2022. Rec. 135/2019

Surge la responsabilidad solidaria del socio y administrador, no de forma objetiva, sino porque existe un plus de culpabilidad consistente en deducir retenciones no ingresadas por la empresa a sabiendas del incumplimiento de tal obligación de ingreso y de su perjuicio para la Hacienda Foral.

Jurisprudencia comentada
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Quienes tienen el control de una empresa no pueden deducirse en sus autoliquidaciones del IRPF las retenciones previamente practicadas y no ingresadas por esta.

Surge la responsabilidad solidaria del socio, no de forma objetiva, sino porque existe un plus de culpabilidad del administrador o socio, consistente en deducir retenciones no ingresadas por la empresa de la que es socio o administrador a sabiendas del incumplimiento de tal obligación de ingreso y de su perjuicio para la Hacienda Foral.

Y este plus de culpabilidad se da en quien deduce retenciones que la sociedad de la que es administrador no ha ingresado, esto es, con conocimiento cabal o debido del incumplimiento de tal obligación y, por lo tanto, disfruta de una deducción- debida- a sabiendas de tal incumplimiento, y de su perjuicio para la Hacienda Pública.

Se da en el caso, además una particularidad y es que el Auto que declara en concurso voluntario al deudor, la sociedad, dispone que conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal, por lo que al mantener dichas facultades no puede excluirse a los socios y administradores de su responsabilidad en cuanto al no ingreso de las retenciones practicadas y su deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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