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Canarias suprime la tributación de las herencias y las donaciones entre familiares

Decreto ley 5/2023, de 4 de septiembre (LA LEY 24386/2023)

Diario LA LEY, Nº 10343, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 7 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5875/2023

Se simplifica la tributación de las sucesiones y donaciones en Canarias, eliminando el sistema de tramos preexistente, generalizando la aplicación de la bonificación por parentesco del 99,9% de la cuota en transmisiones mortis causa y adquisiciones inter vivos.

Normativa comentada
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Portada
Decreto ley 5/2023, de 4 de septiembre (LA LEY 24386/2023), por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOC núm. 175, de 5 de septiembre de 2023)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Fecha de entrada en vigor: 6 de septiembre de 2023.

JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA ADOPTADA

Con esta medida se pretende contribuir, por una parte, a la reducción de la inflación hasta una estabilización natural de la subida de los precios y la recuperación de parte de la renta disponible de las familias canarias, y por otra, dinamizar la actividad económica.

En consecuencia, se hace necesario acometer con urgencia la reforma legal utilizando el instrumento del decreto ley, generalizando la aplicación de un único porcentaje de bonificación del 99,9% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como en regulaciones anteriores, para evitar situaciones indeseadas de indisponibilidad de renta en las familias canarias.

BONIFICACIÓN DE LA CUOTA POR PARENTESCO

Se modifica el artículo 24 ter, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (LA LEY 7028/2009), suprimiéndose los tramos de bonificación aplicables hasta ahora a los grupos II y III en cuotas superiores a 55.000€ en adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida.

En consecuencia, la nueva redacción del artículo 24 ter queda simplificada de la siguiente forma:

«Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LA LEY 2421/1987), aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.»

BONIFICACIÓN DE LA CUOTA POR PARENTESCO

Se modifica el artículo 26 sexies, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (LA LEY 7028/2009), suprimiéndose los tramos de bonificación aplicables hasta ahora al grupo II en cuotas superiores a 55.000€ en adquisiciones inter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público.

En consecuencia, la nueva redacción del artículo 26 sexies queda simplificada de la siguiente forma:

«Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LA LEY 2421/1987), aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones inter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones inter vivos que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición mortis causa.»

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