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Son abusos sexuales los tocamientos no terapéuticos realizados por un fisioterapeuta en su consulta

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 647/2023, 27 Jul. Rec. 5045/2021 (LA LEY 170413/2023)

Diario LA LEY, Nº 10351, Sección Sentencias y Resoluciones, 19 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5862/2023

No existió consentimiento de la víctima, que necesitó posterior tratamiento psiquiátrico. Su falta de reacción en ese escenario no es señal de asentimiento. Tales prácticas eran ajenas a la lex artis y obedecían a motivaciones incompatibles con el correcto ejercicio profesional.

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El Supremo confirma la condena por un delito de abusos sexuales impuesta a un fisioterapeuta de un Club de Fútbol por los tocamientos realizados a una paciente, que era administrativa del Club.

Rechaza el Supremo la argumentación de la Audiencia al tratar la idoneidad terapéutica de los masajes intracavitarios y entiende que tal posible idoneidad no equivale a una aceptación inmatizada de que al hacer esas maniobras, el acusado se ajustaba estrictamente a exigencias profesionales, sino sencillamente como la indicación de que, aunque se acepte que ese tipo de masajes pudieran estar indicados en algunos casos e incluso pudieran estarlo en el caso concreto, no se desvanecería el carácter delictivo de los hechos, al sobrepasar el consentimiento prestado por la víctima.

Lo relevante es que se trató de actos de contenido sexual no legitimados por un inexistente consentimiento. Supone un salto en el vacío decir que al no haber hecho protesta expresa -salvo las molestias por la menstruación- en la sesión anterior y acudir a la siguiente cita, había que dar por supuesto el consentimiento para esos peculiares masajes intravaginales. El acusado no indicó que le haría un tratamiento intracavitario que suponía introducir los dedos en la cavidad vaginal de la paciente, ni tampoco le solicitara consentimiento para ello.

Incluso aunque el comportamiento no fuese acompañado de un deseo de satisfacción del apetito sexual o de obtener placer de esa naturaleza por parte del acusado, se está ante una tipicidad que hoy se concibe como predominantemente objetiva: una invasión no consentida en la libertad sexual de otra persona, con independencia del móvil del agresor (satisfacer su apetito sexual, venganza, blasonar, humillar...).

Es delito, aunque no exista ánimo libidinoso, lo que no significa que este propósito, además de que su presencia sea lo más habitual, constituya un elemento que, en relación con determinadas conductas, que pueden ser ambivalentes, ayude a fijar los contornos de lo que debe entenderse por acto de contenido sexual.

En abstracto pueden ser congruentes con prácticas sanitarias indicadas; pero en concreto, no lo fueron, y por ello, el Supremo confirma la condena por el delito de abuso sexual.

Que la víctima fuese alentada a denunciar por personal del Club, no merma credibilidad a su relato ni, desde luego, priva de eficacia a la denuncia como condición requerida para la perseguibilidad.

Explica la Sala que toda denuncia debe ser voluntaria, libre, pero no totalmente espontánea o ajena a todo consejo o influencia, y en el caso, la personación en la causa sosteniendo la acusación refrenda la decisión personal de denunciar; decisión personal, aunque viniese impulsada o aconsejada por terceros.

Y aunque posteriormente la denunciante renunciara, lo hizo con protesta expresa de no haber consentido, por lo que la renuncia no puede tener la consecuencia absolutoria que pretende el acusado.

Recuerda la sentencia que el perdón dejó de configurarse hace años como una causa extintiva de la responsabilidad penal en este tipo de delitos. No cabe la revocación de la denuncia. Ese perdón, exteriorizado en un escrito con una cuidada y meditada redacción -se combina la versión del acusado con la de la víctima: no se dice que la conducta se ajustó a la lex artis, sino que eso es lo que sostiene el recurrente-, no puede tener eficacia alguna, sin perjuicio del valor que pueda otorgársele ante una eventual petición de indulto.

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