Cargando. Por favor, espere

El Gobierno asegura que el preaviso de seis meses para despidos colectivos "prevendrá" muchos de ellos

  • 4-9-2023 | Agencia Europa Press
  • El secretario de Estado de Empleo ha defendido que esta norma ayuda a las administraciones públicas a "buscar alternativas" cuando se producen despidos colectivos y es "muy importante" para la protección de los trabajadores.
Normativa aplicada
Ir a Norma RD 608/2023 de 11 Jul. (desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo)
Portada

El secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, ha asegurado que el preaviso de seis meses que se incorpora como obligación en los procedimientos de despido colectivo recogidos en el Real Decreto 608/2023 (LA LEY 20749/2023), que entró en vigor el pasado julio, es un elemento que puede prevenir "muchos despidos colectivos".

Durante la rueda de prensa de presentación de los datos de afiliación y paro, el secretario de Estado de Empleo ha defendido que esta norma ayuda a las administraciones públicas a "buscar alternativas" cuando se producen despidos colectivos y es "muy importante" para la protección de los trabajadores.

"Es un preaviso que está destinado a evitar las consecuencias de los despidos colectivos y a prevenir la desindustrialización de nuestro país", ha recalcado Pérez Rey.

El Real Decreto 608/2023 (LA LEY 20749/2023) forma parte del régimen especial de ayudas (los nuevos ERTE) que el Gobierno aprobó el pasado julio y, a través del cual, los empresarios afectados por crisis inesperadas, como la pandemia o la guerra de Ucrania, podrán paralizar su actividad.

Esta norma establece que las empresas tendrán que avisar con seis meses de antelación, desde la fecha de inicio del diálogo con los actores sociales, a la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y a los sindicatos si planean cerrar definitivamente uno o varios centros de trabajo y ello supone el despido de 50 trabajadores o más.

La única excepción contemplada para incumplir el plazo de seis meses de aviso es en el caso de que el despido sea "precipitado e imprevisto", pero se deberá aportar una razón de peso que lo justifique.

"NO ES UNA NORMA SORPRESIVA"

Asimismo, ha asegurado que, sobre esta norma, se informó el Consejo de Estado, se trasladó a las comunidades autónomas, se le requirió opinión a los interlocutores sociales y pasó por todos los órganos colegiados del Gobierno, por lo que está lejos de ser una norma "sorpresiva".

Preguntado por el aumento del 23% en lo que respecta a los despidos colectivos, ha asegurado que no hay "una especial preocupación" por la incidencia de los despidos colectivos.

"Tiene que ver con que hace un año eran 2.000 y ahora son 2.400, pero claro, estamos hablando de que es el 0,01% de los ocupados y que la media de extinciones colectivas está muy por debajo de lo que ocurrió, por ejemplo, a partir de 2008, cuando la media se situó en 5.000 despidos colectivos", ha recalcado.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll