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Condena a una periodista por revelar informaciones del sumario judicial por asesinato declarado secreto

Audiencia Provincial Huelva, Sentencia 96/2023, 6 Jun. Rec. 4/2022 (LA LEY 149545/2023)

Diario LA LEY, Nº 10342, Sección Sentencias y Resoluciones, Septiembre 2023, LA LEY

LA LEY 5403/2023

La reportera informó sobre las diligencias judiciales del Sumario que se instruía, de carácter reservado, con acotaciones literales, vulneró el derecho al honor y a la intimidad de la víctima de un asesinato. Se explayó sobre las lesiones y violencia sufrida por la víctima, proporcionando detalles que exceden de la necesaria labor informativa que necesita la comunidad en general sobre el curso de la investigación de la muerte y de las circunstancias en que se produjo el suceso.

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Primera condena de prisión dictada en España contra una periodista por el delito de revelación de secretos, porque al informar sobre las diligencias judiciales del Sumario que se instruía, de carácter reservado, con acotaciones literales, vulneró el derecho al honor y a la intimidad de la víctima de un asesinato.

La Audiencia analiza todos y cada uno de los artículos publicados y de todos ellos menos uno, extrae la conclusión de que los datos aportados eran manifiestamente innecesarios e irrelevantes para el interés público de la información.

Merece reproche penal la dureza con la que la periodista se explayó sobre las lesiones y violencia sufrida por la víctima, proporcionando detalles que exceden de la necesaria labor informativa que necesita la comunidad en general sobre el curso de la investigación de la muerte y de las circunstancias en que se produjo el triste suceso. También se recrea en el desarrollo de la violencia sexual de la que fue víctima, y revela las lesiones presentadas en sus partes genitales más íntimas y la posible existencia de una prolongada agonía.

Era innecesario reflejar el escenario macabro en el que se vio envuelta la víctima hasta su fallecimiento y el sufrimiento que debió vivir, y el hecho de haber informado de forma pormenorizada sobre múltiples detalles del suceso comprometió la intimidad personal de la víctima y por extensión la familiar de sus padres.

La sentencia recuerda que el derecho fundamental a la libertad de información no es ilimitado pues su ejercicio sin límites puede lesionar otros bienes constitucionalmente relevantes de igual rango, entre ellos la intimidad. En la confrontación entre este derecho a la intimidad de los ciudadanos y el derecho a la libertad de información, el TC viene señalando que la relevancia pública de la información justifica la exigencia de que se asuman perturbaciones o molestias ocasionadas por la difusión de una noticia y que, para delimitar si la afectación a la intimidad es legítima en tanto justificada por esa libertad de información, se deben someter uno de los datos publicados a un juicio de necesariedad para rechazar la protección a la transmisión de los que se revelen como "manifiestamente innecesarios e irrelevantes para el interés público de la información".

Para verificar la legitimidad de la intromisión en la esfera de la intimidad personal debe atenderse a la "relevancia comunitaria" de los datos publicados, de forma que no queda protegida por la libertad de información la divulgación de datos que afectando a la intimidad sean enteramente ajenos a lo "noticiable", y excedan de cuanto pueda tener relevancia informativa o puedan calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios.

La periodista tenía perfecto conocimiento del origen de la información que entrecomillada aportó en sus escritos, -incluso se jacta de disponer de la exclusiva o primicia siendo especialmente llamativo las veces en que alude al mérito de conocer ilegítimamente un contenido sumarial secreto en relación con la importante investigación desarrollada por el brutal asesinato-.

La acusada, conocedora por su profesión del carácter reservado de los datos sumariales, de que su contenido afectaba a la esfera de la intimidad de la víctima y de su familia, y del perjuicio que podía causar con ello procedió a su divulgación y subraya la sentencia que, en el caso, el acceso restringido al dato sumarial y su divulgación no es sólo lo que castiga sino que lo que realmente merece el reproche penal es la divulgación de datos que afectan a la intimidad personal de la fallecida.

Interesada por la acusación particular que se califiquen los hechos como un delito continuado, entiende la Audiencia que existe un único delito que se agota en cuatro "capítulos sucesivos" aunque a efectos penológicos se llegaría a una pena similar, y la Audiencia opta por imponer la pena de 2 años de prisión.

Llama la atención que aunque de modo apodíctico, consideró el Ministerio Fiscal que concurría la eximente incompleta de ejercicio de la profesión periodística en la acusada pero sin justificarlo, eximente que la Audiencia rechaza de plano porque la conducta de la periodista permite afirmar que conocía todas las circunstancias de la ilicitud del acceso al dato, de la falta de legitimación para divulgarlo, de que afectaba a la esfera personal de la fallecida y su familia, de que ofrecía información muy sensible y también banal que por sí misma causaba un perjuicio, de modo que no atendía a ningún interés legítimo más que el de ofrecer exclusiva y primicia a costa de la ilegalidad y del buen hacer profesional.

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