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La Comisión no estaba obligada a suspender la exención de la obligación de visado para los nacionales de los EE.UU debido a la falta de reciprocidad en la materia

La Comisión no estaba obligada a suspender la exención de la obligación de visado para los nacionales de los EE.UU debido a la falta de reciprocidad en la materia

  • 5-9-2023 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • En efecto, la Comisión dispone de un margen de apreciación política para decidir la oportunidad de tal suspensión cuando un tercer país somete a los nacionales de uno o varios Estados miembros a la obligación de visado.
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El Derecho de la Unión persigue garantizar la plena reciprocidad en materia de visados. Así, en principio, solo los terceros Estados que concedan la exención de la obligación de visado a todos los nacionales de los Estados miembros de la Unión pueden gozar de tal exención para sus propios nacionales. No obstante, cuando un tercer Estado que goza de tal exención decide, en un momento dado, someter a los nacionales de uno o varios Estados miembros a la obligación de visado, la Comisión dispone de un margen de apreciación para decidir si procede suspender dicha exención. Por tanto, la Comisión no está obligada automáticamente a suspender la exención de la obligación de visado para los nacionales del tercer Estado de que se trate. En consecuencia, el Tribunal de Justicia desestima el recurso por omisión interpuesto por el Parlamento Europeo contra la Comisión. El Parlamento pretendía que se declarase que la Comisión debería haber suspendido temporalmente la exención de la obligación de visado para estancias de corta duración a los nacionales de los Estados Unidos, ya que este país imponía a los nacionales búlgaros, croatas, chipriotas y rumanos la obligación de visado.

El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia de fecha 5 de septiembre de 2023, Asunto C-137/21, donde da respuesta a la pregunta del Parlamento Europeo sobre si la Comisión incumplió sus obligaciones en virtud del TFUE (LA LEY 6/1957).

La cuestión acerca de si los nacionales de un tercer país determinado necesitan visado para cruzar las fronteras exteriores de un Estado miembro está regulada de manera uniforme a escala de la Unión. En efecto, el legislador de la Unión, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, ha adoptado un Reglamento que establece una lista de terceros países cuyos nacionales necesitan visado y una lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de él.

Para el caso de que un tercer Estado cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado decida someter a tal obligación a los nacionales de uno o varios Estados miembros, el Reglamento prevé un «mecanismo de reciprocidad», estructurado en varias etapas, que permite reaccionar solidariamente a escala de la Unión. Algunas de esas reacciones, como la suspensión temporal de la exención de la obligación de visado, se delegan en la Comisión.

Los nacionales de los Estados Unidos disfrutan de tal exención. No obstante, habida cuenta de que ese tercer país sometía a la obligación de visado a los nacionales búlgaros, croatas, chipriotas y rumanos, el Parlamento instó a la Comisión en octubre de 2020, tras haber presentado un requerimiento similar en 2017, a suspender temporalmente dicha exención. El Parlamento estimaba que, en virtud del Reglamento, la Comisión estaba obligada a hacerlo. La Comisión consideró inoportuno suspender, en ese momento, la exención en cuestión, en concreto por las nefastas consecuencias políticas y económicas que podría acarrear para la Unión. Ello llevó al Parlamento a interponer un recurso por omisión contra la Comisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Mediante la sentencia dictada, el Tribunal de Justicia, en Gran Sala, desestima el recurso del Parlamento.

En efecto, según el Reglamento, la Comisión no está obligada automáticamente a suspender la exención, sino que dispone de un margen de apreciación política sobre este punto. A este respecto, la Comisión debe tener en cuenta tres criterios:

• El resultado de las medidas tomadas por el Estado miembro afectado con el fin de garantizar la exención de la obligación de visado para viajar al tercer país en cuestión.

• Las acciones emprendidas por ella misma ante las autoridades del tercer país en cuestión, en especial, en los ámbitos político, económico y comercial, a fin de lograr el restablecimiento o establecimiento de la exención de visado para todos los nacionales de los Estados miembros.

• Las consecuencias de la suspensión de la exención de la obligación de visado sobre las relaciones exteriores de la Unión y de sus Estados miembros con el tercer país en cuestión.

Pues bien, el Tribunal de Justicia observa que la Comisión tuvo en cuenta estos tres criterios antes de llegar a la conclusión de no suspender la exención de la obligación de visado de que se trata. La Comisión había considerado, en particular, por lo que se refiere a las relaciones con los Estados Unidos, que la suspensión podría tener importantes repercusiones adversas en una amplia gama de ámbitos de actuación y sectores.

En consecuencia, la Comisión no se excedió en el margen de apreciación de que dispone al considerar que no estaba obligada a suspender la exención de la obligación de visado para los nacionales de los Estados Unidos, de modo que no puede reprochársele omisión alguna.

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