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Publicado el calendario de implantación previsto en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en relación con los aspectos tecnológicos de la nueva regulación hipotecaria

Publicado el calendario de implantación previsto en la Ley 11/2023, de 8 de mayo en relación, con los aspectos tecnológicos de la nueva regulación hipotecaria

Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (B.O.E. de 15 de agosto de 2023).

Diario LA LEY, Nº 10342, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 6 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5859/2023

Los días 9 y 10 de mayo de 2024 tendrán la consideración de días inhábiles a todos los efectos en todos los registros. El Colegio de Registradores comunicará, con al menos una semana de antelación, esta circunstancia, información que deberá ofrecerse en la página web del Colegio de Registradores y en cada uno de los registros.

Normativa comentada
Ir a Norma R Seguridad Jurídica y Fe Pública 7 Jul. 2023 (aprueba el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo)
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La Resolución de 7 de julio de 2023 (LA LEY 23402/2023), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aprueba el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo (LA LEY 5860/2023), de trasposición de Directivas de la Unión Europea, en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

De conformidad con lo establecido en dicha disposición adicional quinta, los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán adecuarse a lo establecido en los artículos 35 (modificación del Código de Comercio: interconexión con la plataforma central europea), 36 (modificación de la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946): sede electrónica, comunicaciones y publicidad registral por medios electrónicos, sistema informático registral y repositorio electrónico con información actualizada de las fincas) y 38 (modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (LA LEY 1785/2001), de Medidas fiscales, administrativas y del orden social: utilización por registradores de sistemas de videoconferencia e interoperabilidad con otros Registros e interoperabilidad de los sistemas de información y comunicación de registradores y notarios) de la citada Ley 11/2023 (LA LEY 5860/2023), para lo cual el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España debe presentar, para su aprobación por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, un calendario de implantación de las previsiones dentro del límite temporal establecido en la disposición final decimoctava, que establece que los artículos 35, 36 y 38 entrarán en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Concretamente, el artículo 36, que modifica una serie de artículos de la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946) en muy distintos aspectos y diferentes ámbitos pero que pueden sistematizarse fundamentalmente en los de ámbito puramente procedimental, los de ámbito completamente tecnológico, y los mixtos, que participan de ambas categorías, es el que verdaderamente tiene un impacto significativo en las aplicaciones informáticas de gestión registral y en la distribución y puesta en producción en cada registro de aquellas. Como destaca la Resolución, a estos aspectos tecnológicos debe circunscribirse el calendario de implantación que permita a los registros adecuarse a lo establecido en la ley, pero sin violentar aspectos sustantivos de la regulación.

Calendario de implantación

La implantación se realizará en dos fases:

  • Fase A: implicará la firma electrónica de todos los asientos y documentos registrales conforme al nuevo artículo 241 de la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946). Una vez firmados electrónicamente los asientos, deberán imprimirse en los libros registrales en soporte papel existentes en la actualidad. Esta obligatoriedad de la firma electrónica no es incompatible con la opción de las registradoras y registradores de firmar, además, de forma manual los documentos y asientos firmados electrónicamente. El calendario de implantación de firma electrónica es el determinado en el anexo I.
  • Fase B: implicará la digitalización de todos los documentos presentados en soporte papel del nuevo artículo 252 de la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946), así como la creación del repositorio de archivos electrónicos con información actualizada del nuevo artículo 241 de la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946) y la cumplimentación obligatoria de los campos que se determinarán por este centro directivo a que se refiere el nuevo artículo 242 de la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946). El calendario de implantación de campos obligatorios es el determinado en el anexo II.

Asimismo, la Resolución detalla las reglas bajo las cuales se realizará el referido calendario de implantación:

El día en el que se aborde cada fase de implantación, así como el siguiente, tendrán la consideración de días inhábiles, a estos efectos el Colegio de Registradores comunicará, con al menos una semana de antelación, los registros que vayan a verse afectados por la implantación. La misma información deberá ofrecerse en la página web del Colegio de Registradores, y en cada uno de los registros en que se vaya a abordar cada fase de implantación. El inicio de cada fase de implantación en cada registro llevará consigo, respecto del mismo, la ampliación del plazo de calificación y despacho en treinta días hábiles durante el plazo de un mes a contar desde la fecha inicial de cada fase. La entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo (LA LEY 5860/2023), que tendrá lugar el 9 de mayo de 2024, llevará consigo la ampliación del plazo de calificación y despacho en treinta días hábiles por un periodo que alcanzará hasta el día 31 de julio de 2024, a contar desde el día 9 de mayo de 2024. Los días 9 y 10 de mayo de 2024 tendrán la consideración de días inhábiles a todos los efectos en todos los registros. A estos efectos el Colegio de Registradores comunicará, con al menos una semana de antelación, esta circunstancia, información que deberá ofrecerse en la página web del Colegio de Registradores y en cada uno de los registros.

A partir de la entrada en vigor de la resolución y no obstante el cumplimiento obligatorio por parte de todas las oficinas registrales del calendario en ella establecido, las registradoras y los registradores que voluntariamente decidan anticipar sus actuaciones sobre las determinadas en el calendario aprobado podrán hacerlo en las mismas condiciones previstas anteriormente, siempre y cuando comuniquen su intención al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con al menos una semana de antelación, y el colegio autorice esta anticipación. La ampliación del plazo de calificación y despacho prevista en los apartados anteriores será aplicable a todos los documentos presentados y pendientes de despacho a la fecha de su entrada en vigor, siempre que a esa fecha no hubieran agotado su plazo ordinario, y a los que se presenten en el Libro Diario durante el periodo de vigencia de dicha prórroga.

Por último, se autoriza el pilotaje hasta en 25 oficinas de Registros de la Propiedad y Mercantiles de todas las funcionalidades previstas en la ley que supongan desarrollos tecnológicos, incluyendo el nuevo sistema diseñado para los Libros de Entrada y Diario, así como del nuevo sistema de videoconferencias y sistemas de identificación y firma electrónica resultantes de la modificación de la Ley 24/2001 (LA LEY 1785/2001) y la adecuación de la publicidad mercantil derivada de la modificación del Código de Comercio y Reglamento de Registro Mercantil. No obstante, las oficinas-piloto vendrán obligadas a seguir imprimiendo los asientos registrales en los actuales libros de inscripciones hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo (LA LEY 5860/2023).

Entrada en vigor

La Resolución entra en vigor el 16 de agosto de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los Registros Mercantiles no se contemplan el anexo al encontrarse en los mismos ya implantados los campos de carácter obligatorio determinados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

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