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Andalucía modifica el régimen sancionador por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Andalucía modifica el régimen sancionador por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Ley 8/2023, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía (B.O.J.A. de 3 de agosto de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10341, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 5 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5635/2023

La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida solo se puede usar para el transporte del titular y está totalmente prohibida su cesión a terceras personas o su uso si el titular no es transportado. Es muy frecuente que las infracciones por el uso indebido de misma consistan en el uso de la tarjeta por parte de terceros, ya sea la tarjeta original sin transportar al titular o, directamente, una fotocopia.

Normativa comentada
Ir a Norma Ley 8/2023 de 28 Jul. CA Andalucía (modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía)
Portada

El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 8/2023, de 28 de julio (LA LEY 22778/2023), en virtud de la cual se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre (LA LEY 15771/2017), de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en aspectos tales como la accesibilidad universal a los bienes y servicios en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible y el régimen sancionador aplicable en caso de uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Acceso y utilización de bienes y servicios

La norma contempla la necesidad de que en las instalaciones en las que la venta sea a través de expendedoras automáticas de combustible exista alguna persona empleada que pueda ayudar y asistir a la clientela con discapacidad que pueda necesitarlo.

Ahora bien, teniendo en cuenta la normativa comunitaria aplicable, la exigencia de la presencia de este personal puede vulnerar la libertad de establecimiento de empresas establecidas en otros Estados miembros que utilicen el modelo de la estación de servicio automática como modelo de negocio y, por consiguiente, constituir una restricción incompatible con el Derecho de la Unión, a menos que sea no discriminatorios, esté justificado por una razón imperiosa de interés general y sea proporcionado.

Igualmente, el art. 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (LA LEY 20597/2009), sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que no cabe supeditar el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio a requisitos relativos a la composición de la plantilla, tales como tener un número determinado de empleados, aunque añade que, excepcionalmente cabrá supeditar dicho acceso al referido requisito cuando ello no sea discriminatorio, esté justificado por una razón imperiosa de interés general y sea proporcionado.

En definitiva, debiendo respetarse los principios de necesidad, proporcionalidad, accesibilidad y no discriminación que deben reunir todos los productos y servicios a disposición del público, la norma modifica el artículo 50.3 de la Ley 4/2017 (LA LEY 15771/2017) para justificar la necesidad de personal si no se cumple con los requisitos de accesibilidad en la prestación del servicio. Dicha modificación exige modificar también el artículo 7.7 del Decreto 537/2004, de 23 de noviembre (LA LEY 10118/2004), para armonizar ambas disposiciones.

Asimismo, se introduce en dicha Ley una disposición transitoria, en cuya virtud se exime de aplicar lo dispuesto en dicho artículo 50.3 a las máquinas expendedoras, automáticas o en la modalidad de autoservicio que estuviesen funcionando a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre (LA LEY 15771/2017), de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, mientras dure su licencia o autorización de funcionamiento.

Uso indebido de la tarjeta de estacionamiento

La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida es personal e intransferible, por lo que solo puede usarse para el transporte del titular y está totalmente prohibida su cesión a terceras personas o su uso si el titular no es transportado.

Siendo muy frecuentes las infracciones cometidas por un uso indebido de estas tarjetas por parte de terceros, ya sea la tarjeta original sin transportar al titular o, directamente, una fotocopia, el texto procede a modificar el régimen sancionador aplicable, concretamente el artículo 85.2 de la Ley 4/2017 (LA LEY 15771/2017), para evitar que todo el peso de las sanciones recaiga sobre las personas titulares de las mismas, dejando impune la conducta de terceras personas, que, en la mayoría de los casos, acaban siendo los responsables del uso indebido de la tarjeta.

Así, se impondrán sanciones económicas, aunque, en relación con la persona titular, serán sancionadas, únicamente, con la retirada de la tarjeta de aparcamiento por los plazos que se establecen.

Modificaciones legislativas

- Ley 4/2017, de 25 de septiembre (LA LEY 15771/2017), de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía: se modifica el apartado 3 del artículo 50, la letra b) del número 1.º del apartado 1 del artículo 84 y el apartado 2 del artículo 85, y se añade una disposición transitoria única.

- Decreto 537/2004, de 23 de noviembre (LA LEY 10118/2004), por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares: se modifica el apartado 7 del artículo 7.

Entrada en vigor

La Ley 8/2023, de 28 de julio (LA LEY 22778/2023), entrará en vigor el 23 de agosto de 2023, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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