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La cesión ilegal de mano de obra implica la existencia de un pagador a efectos del IRPF

Consulta Vinculante V1738-23, de 15 de junio de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1858/2023)

Diario LA LEY, Nº 10341, Sección Doctrina administrativa, 5 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5800/2023

La existencia de cesión ilegal de trabajadores reconduce la pluralidad de pagadores a la unicidad, por lo que los empleados afectados por tal conducta, deberán declarar en el IRPF las rentas como percibidas por un un único pagador.

Portada

La sentencia que declara la existencia de cesión ilegal de mano de obra por parte de una Administración Pública respecto de la consultante, establece su adscripción a la Consejería de Educación como trabajadora indefinida no fija en 2022. En este año, percibe sus retribuciones por el trabajo de dos pagadores, la Administración y la empresa donde prestaba sus servicios.

De cara a la declaración del IRPF del año 2022, en principio, parece que se está ante dos pagadores distintos, pues dos entidades distintas son las que han satisfecho los rendimientos por los servicios que ha prestado la consultante en un colegio público. Ahora bien, al declararse judicialmente la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, la pluralidad de empresarios se reconduce a la unidad, de modo, que sólo puede hablarse un único pagador.

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