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El TSJC avala el pago de horas extras si la empresa no aporta registro horario

  • 1-9-2023 | Agencia Europa Press
  • Considera que el incumplimiento de la obligación del empresario de no registrar diariamente la jornada laboral del trabajador no le puede beneficiar cuando se reclama el pago de horas extraordinarias.
Normativa aplicada
Ir a Norma L 1/2000 de 7 Ene. (Enjuiciamiento Civil)
Ir a Norma RDLeg. 2/2015 de 23 Oct. (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Ir a Norma RDL 8/2019 de 8 Mar. (medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo)
Portada

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado el pago de horas extras si la empresa no aporta el registro horario obligatorio recogido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019 (LA LEY 3310/2019).

En la sentencia, recogida por Europa Press, el TSJC estima un recurso interpuesto contra una sentencia del 29 de abril de 2022 del Juzgado de lo Social 2 de Granollers (Barcelona) que desestimaba el pago de horas extras a un trabajador por la falta de registro horario de la empresa.

El TSJC ha considerado que el incumplimiento de la obligación del empresario de no registrar diariamente la jornada laboral del trabajador no le puede beneficiar cuando se reclama el pago de horas extraordinarias.

Ha detallado que la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimaba el pago de horas extras infringió el artículo 217.2 LEC (LA LEY 58/2000), "pues se trasladó la carga de la prueba al demandante en lugar de imponerse al demandado infractor".

Por ello, ha reconocido el total de horas extraordinarias demandadas por el trabajador, 1.250,50 horas, así como el pago de estas y "el 10% de interés por la demora".

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