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Directrices para constancia en el Registro Civil de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación

Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE 8 de agosto)

Diario LA LEY, Nº 10341, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 5 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5792/2023

La solicitud mediante presentación del modelo anexo a la Instrucción, la podrá formular cualquiera de los progenitores en el Registro Civil de su domicilio o en el que constare archivado el correspondiente modelo n.º 9 bis de "Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación", con indicación opcional, del nombre a imponer al nacido sin vida.

Portada

La Instrucción de 31 de julio de 2023 (LA LEY 23050/2023), contempla las dos modalidades de aplicación, así como las normas de procedimiento precisas, para la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LA LEY 15320/2011), que establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre; este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida. Por su parte, la disposición transitoria novena de la misma ley establece que lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Mediante la Orden JUS/876/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 1988 (LA LEY 1044/1988), sobre ciertos modelos del Registro Civil, se aprueba el modelo 9 bis (Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación) y que se añade a los aprobados por la Orden de 26 de mayo de 1988, que recoge la nueva regulación en esta materia y, en concreto, al artículo 67 (LA LEY 15320/2011) y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, que regulan el supuesto del fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.

En estos supuestos, recibido el certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento y, por tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil (LA LEY 1/1889), el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil, la citada Ley 20/2011, de 21 de julio (LA LEY 15320/2011).

Modalidades de aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley del Registro Civil:

  • Registros Civiles en los que no ha entrado en servicio Dicireg. El Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones (modelo 9 bis), firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida. Este registro tendrá un índice donde constará el nombre y apellidos de la madre y en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.
  • Oficinas del Registro Civil en las que ha entrado en servicio Dicireg. Cuando se produzca el fallecimiento con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, se creará un expediente en la aplicación Dicireg, que contendrá la declaración (modelo 9 bis), firmada por el declarante y al menos, por dos facultativos, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.

Publicidad de los expedientes relativos a los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.

A solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, así como el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.

Aplicación a los fallecimientos acaecidos con anterioridad a esta Instrucción.

El cómputo del plazo de dos años al que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley del Registro Civil, para solicitar la inclusión en el archivo de fallecimientos producidos con posterioridad a los seis meses de gestación en los términos de la disposición adicional cuarta que hubieran acaecido con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, comenzará a partir del 28 de julio de 2023, día siguiente al de publicación de la Orden JUS8762023, de 21 de julio, de modificación de ciertos modelos del Registro Civil.

Vista la solicitud formulada por cualquiera de los progenitores, el encargado del registro del lugar donde conste archivado el fallecimiento en el legajo de criaturas abortivas localizará el modelo 9 y previo cotejo de la coincidencia de datos del modelo 9 con el nuevo modelo/solicitud presentado, procederá a incorporar este último modelo/solicitud al «Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación» debiendo proceder conforme a lo previsto en su caso en los apartados 1.º y 2.º de esta Instrucción. Del mismo modo, pondrá una nota en el modelo 9 obrante en el legajo de criaturas abortivas indicando que dicho nacimiento sin vida ha sido trasladado al nuevo archivo.

Legislación relacionada.

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: disposición adicional cuarta y disposición transitoria novena.

Orden JUS/876/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro Civil.

Entrada en vigor.

La instrucción entra en vigor el día 9 de agosto de 2023, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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