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Delito de descubrimiento de secretos: no se consuma con el mero acceso a datos sensibles

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 479/2023, 19 Jun. Rec. 2743/2021 (LA LEY 141736/2023)

Diario LA LEY, Nº 10341, Sección La Sentencia del día, 5 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5328/2023

La acusada tuvo posibilidad de conocer la historia clínica de los afectados, pero no está probado que hiciese uso de algunos de los datos que pudiera haber conocido en virtud de esos accesos, ni que comunicase nada a algún tercero, ni que se haya ocasionado un perjuicio concreto.

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La acusada trabajaba de auxiliar administrativo en un Centro de Salud y a través del sistema de gestión utilizado por el Servicio Navarro de Salud, desde el ordenador correspondiente a su puesto de trabajo y con las claves asignadas para el acceso al programa, accedió a datos correspondientes a su hermano y de su cuñada, aunque no consta cuáles fueron los datos o la información consultada.

Los accesos se realizaron sin autorización y no consta que la acusada los comunicara a terceras personas, ni los utilizara o que ocasionase un perjuicio concreto.

Absuelta por delito contra la intimidad por descubrimiento de secretos, el Ministerio Fiscal y los afectados recurren la absolución cuestionando los contornos que delimitan la frontera entre la infracción administrativa y la penal.

Es cierto que accedió a los datos, pero lo que no consta probado es que llegara a tener conocimiento de alguno de los datos, porque solo mediante su impresión -que no consta que se efectuase- se pueden visionar sus contenidos; y tampoco está probado que hiciese uso de estos que pudiera haber conocido, ni que se haya ocasionado un perjuicio concreto, pues queda excluido el perjuicio inherente al mismo conocimiento.

Cuando se trata de datos sensibles, el perjuicio se presume, es inherente al propio conocimiento del dato, y como dato sensible sin duda está el contenido de una historia clínica. Pero, en el caso, se da la particularidad de que los hechos probados solo dicen que la acusada tuvo posibilidad de conocer la historia clínica, pero no afirma -es más, evalúa como posible lo contrario- ni que tomase conocimiento de ningún dato de las historias clínicas, ni que tuviese propósito de hacerlo y desistiese finalmente, y para poder hablar de perjuicio se necesita algo más que no está en los hechos y la sentencia de apelación excluye del ámbito de lo acreditado.

Expresa la Sala que esto es lo probado y lo no probado y con lo único que se puede contar para verificar si con ello se puede construir el delito.

La acusación particular considera que tuvo que tomar conocimiento de datos sensibles y aventura que su intención sería hacerlos valer en el ámbito familiar, dada la enemistad existente entre los hermanos, y la falta de relaciones con la madre, pero solo son suposiciones de parte, mejor o peor fundadas, que no se pueden utilizar para el juicio de subsunción.

Tratándose de un delito de peligro, lo relevante no es tanto riesgo de que se llegue a acceder a los datos, sino la producción efectiva del perjuicio, cuando éste no va asociado a la calidad del dato; es decir, basta el riesgo de producir el perjuicio y no porque para la consumación baste la posibilidad de acceso, concluye el Supremo para confirmar la absolución.

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