La STS 24/2023 de 12 de enero de 2023 (LA LEY 3356/2023) fijó doctrina en relación con la tributación en IRPF de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos. Tras declarar que la percepción de tales intereses está sujeta y no exenta de tributación, concluye que deben ser considerados como ganancia patrimonial que constituye renta general.
Esta resolución marca una diferencia con el criterio anterior que asume la Dirección General de Tributos y que aplica en la presente consulta que se plantea por la percepción de unos intereses indemnizatorios y de ejecución tras la declaración judicial de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito con una entidad bancaria.
Hasta ahora, tales intereses se incluían en la renta del ahorro que se integraba en la base imponible del ahorro. Tras esta sentencia, el percibo de tales cantidades debe considerarse como renta general e integrarse en la base imponible general, puesto que no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.