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Próxima gratuidad en la educación infantil y eliminación de la exigencia de conocimiento de catalán para el personal sanitario de les Illes Balears

Próxima gratuidad en la educación infantil y eliminación de la exigencia de conocimiento de catalán para el personal sanitario de les Illes Balears

Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB 29 agosto 2023)

Diario LA LEY, Nº 10340, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 4 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5763/2023

Se establecen medidas urgentes en los ámbitos educativos y sanitarios entre las que destacan la aplicación de un módulo para el sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de cara a la gratuidad del servicio y elimina la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears y sus entes instrumentales adscritos, por lo que respecta al personal que desarrolla funciones sanitarias.

Portada

El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto (LA LEY 24017/2023), establece, de una parte, medidas urgentes en el ámbito educativo, concretamente los módulos para el sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de las escoletes de la red pública de escuelas infantiles de la Comunidad y de la red complementaria que permitan la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados, y permite la suspensión del cobro de las tasas o de los precios públicos de las escoletes de la red pública a partir del 1 de septiembre de 2023, mientras se lleva a cabo la necesaria tramitación de la modificación de estas tasas o precios públicos, debiendo publicar la Consejería de Educación y Universidades el nuevo modelo de convenio específico que tendrán que firmar los titulares de los centros de la red pública y los de la red complementaria para establecer la gratuidad y financiar la prestación de este servicio educativo, y de otra, medidas en el ámbito sanitario mediante las disposiciones finales segunda y cuarta de modificación de las correspondientes normas legales vigentes en dicho

La cuantía de los módulos destinados a financiar la gratuidad del primer ciclo de educación infantil en los centros de primer ciclo de educación infantil se podrá financiar a través de convenios específicos o mediante la correspondiente transferencia.

Módulo de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros de la red pública de escuelas infantiles y de la red complementaria

La norma aprueba un módulo de 45.000 euros para el sostenimiento de unidades de primer ciclo de educación infantil de la red de escoletes públicas de primer ciclo de educación infantil, así como un módulo de 45.000 euros para el sostenimiento de unidades de primer ciclo de educación infantil de la red complementaria a la red de escoletes infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, a partir del curso 2023-2024.

En ambos casos se exige la concurrencia de determinadas condiciones: que las unidades de primer ciclo de educación infantil estén autorizadas y en funcionamiento durante diez meses, que el servicio de escolarización básica de un mínimo de 4 horas, sin incluir las comidas, sea gratuito, que se desglosen las cuotas que tienen que pagar las familias por tramos horarios, de forma que se explicite la gratuidad del tramo de escolarización financiado, que el titular asuma el resto de gastos por el tramo horario de servicio de escolarización básica de un mínimo de 4 horas, que en el caso de aulas que abren menos de diez meses pero más de cinco, la cuantía del módulo se calcule proporcionalmente al tiempo de apertura y que los centros de más de una unidad ofrezcan plazas de los tres niveles educativos del primer ciclo de educación infantil en el proceso de admisión ordinario.

Suspensión del cobro de cuotas y devolución de las cobradas

Con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears, así como sus entes dependientes, que gestionen aulas de primer ciclo de educación infantil de la red pública de escoletes infantiles de las Illes Balears tendrán que aplicar la gratuidad un mínimo de 4 horas de la escolarización de los alumnos matriculados, por lo cual podrán suspender el cobro de las cuotas del servicio de escolarización básica a las familias con niños matriculados en el curso 2023-2024 correspondientes a este mínimo de horas.

Además, el texto posibilita la suspensión por parte de los titulares públicos que gestionen estas aulas del cobro de las tasas o de los precios públicos de los centros de primer ciclo de educación infantil de la red pública de escoletes infantiles de la Comunidad, durante la necesaria tramitación de la modificación de los precios a las respectivas ordenanzas o instrumentos, por este mínimo de 4 horas.

En el supuesto de no suspenderse este cobro de las cuotas correspondientes a la gratuidad, estas se tendrán que devolver a las familias una vez que se haya firmado el convenio específico y la Administración haya efectuado el primer pago.

Igualmente, la norma establece la posibilidad del cobro y posterior devolución a las familias de las cuotas de los alumnos matriculados del primer ciclo de educación infantil en los centros de la red complementaria mientras no se produzcan los pagos por parte de la Administración.

Asimismo, el texto se refiere de forma específica a las cuotas de los centros de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, especificando las actuaciones que se tienen que llevar a cabo.

Convenios específicos de gratuidad de la red pública y la red complementaria

La Consejería de Educación y Universidades tiene que publicar el modelo de convenio específico que establezca la gratuidad del servicio educativo de primer ciclo de educación infantil un mínimo de 4 horas en los centros de titularidad pública de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y de la red complementaria.

Estos convenios específicos de gratuidad deben ser firmados por los titulares de los centros educativos de primer ciclo que pertenecen en la red de escuelas infantiles públicas o los representantes de las entidades sin ánimo de lucro dependientes de la Administración titular que tengan cedidas las competencias de gestión y representación de los centros, circunstancia esta que deberá hacerse constar expresamente en el convenio específico de gratuidad.

Si un centro que pertenezca a las redes pública o complementaria no firma el convenio específico de gratuidad en los términos establecidos, dejará de pertenecer a la red correspondiente con efectos desde el 1 de septiembre de 2023.

Conciertos educativos

La norma dispone que la financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que prestan un servicio público de educación se podrá instrumentalizar a través del concierto educativo, con las condiciones y los requisitos que establece la misma, así como las correspondientes resoluciones de convocatoria para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos que se dicten al efecto y el resto de la normativa de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 170 y siguientes de la Ley 1/2022, de 8 de marzo (LA LEY 4651/2022), de educación de las Illes Balears.

Dichos conciertos educativos se formalizarán en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos y el resto de las circunstancias derivadas de la normativa de aplicación, debiendo establecer la gratuidad del servicio educativo de primer ciclo de educación infantil de un mínimo de cuatro horas.

Ayudas de escolarización

Se exige a las administraciones o entidades públicas que hayan convocado ayudas o subvenciones de escolarización para los alumnos de primer ciclo de educación infantil matriculados en el curso 2023-2024 que adapten la convocatoria y la concesión de estas ayudas en los tramos horarios que estén afectados por la gratuidad.

Medidas en el ámbito sanitario

En primer lugar, se modifica la Ley 3/2007, de 27 de marzo (LA LEY 3169/2007), de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el objeto de eliminar, con carácter general, la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears y sus entes instrumentales adscritos, por lo que respecta al personal que desarrolla funciones sanitarias.

Se pretende que los procesos selectivos y de provisión de personal estatutario sanitario y laboral con funciones sanitarias permitan el acceso de las personas mejor cualificadas y que superen las pruebas con mayor nivel, sin que la falta de la acreditación oficial de un determinado nivel de catalán sea, de entrada, un obstáculo para acceder a la misma, sin perjuicio de que, una vez dentro de la Administración, las personas que no tengan un determinado nivel de catalán puedan formarse o mejorar en el conocimiento de la lengua catalana, con la colaboración de la Administración, mediante el fomento de los cursos adecuados, para poder facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de utilizar cualquiera de las dos lenguas cooficiales en sus relaciones con la Administración. Igualmente, los procedimientos de provisión valorarán como mérito los diferentes niveles de conocimientos de catalán, que sólo podrán exigirse como requisito en los casos que determina la Ley.

En segundo lugar, atendiendo al principio de libre circulación dentro del Sistema Nacional de Salud que establece la letra d) del artículo 4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (LA LEY 1904/2003), se añade una nueva disposición transitoria en la Ley 3/2007 (LA LEY 3169/2007) que regula las exigencias de capacitación cuando se trate de personal de gestión y servicios de otros Servicios de Salud que obtenga una plaza por concurso en el Servicio de Salud, caso en que se le concede una moratoria de dos años para cumplir la exigencia del requisito. Del mismo modo se actúa en los casos del personal que está en reingreso provisional y que se vea obligado a concursar.

Modificaciones legislativas

- Ley 11/1998, de 14 de diciembre (LA LEY 560/1999), sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: se modifica el apartado 2 del artículo 103 unquadragies, el artículo 103 quaterquadragies y los puntos 2 y 3 del artículo 103 quinquadragies.

- Ley 3/2007, de 27 de marzo (LA LEY 3169/2007), de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: se modifica la letra d) del artículo 30, la letra f) del apartado 1 del artículo 50, el apartado 2 del artículo 113 y la letra g) del apartado 1 del artículo 124, y se añade una disposición transitoria novena.

- Ley 1/2022, de 8 de marzo (LA LEY 4651/2022), de educación de las Illes Balears: se modifica la disposición transitoria segunda.

- Ley 11/2022, de 28 de diciembre (LA LEY 27312/2022), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023: se modifica el apartado 2 del artículo 30, los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional decimotercera, a la que se añade un apartado 6, un apartado 7 y un apartado 8, reenumerándose los apartados 6 y 7, que pasan a ser los apartados 9 y 10, respectivamente. - Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio (LA LEY 13874/2020): se modifica la disposición transitoria quinta.

- Decreto 59/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 27045/2022), por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024: se añade un nuevo apartado 7 al artículo 21.

- Se derogan los artículos y disposiciones del Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto (LA LEY 18489/2022), de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil de los centros de las redes educativas, y de la Ley 4/2016, de 6 de abril (LA LEY 5146/2016), de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone la norma.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto (LA LEY 24017/2023), entra en vigor y surte efectos desde el 29 de agosto de 2023, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

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