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Se aplaza hasta el año 2024 la entrada en vigor del nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transacciones Financieras

Se aplaza hasta el año 2024 la entrada en vigor del nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transacciones Financieras

Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto (LA LEY 24008/2023)

LA LEY 5744/2023

Con el objetivo de garantizar la correcta exacción del Impuesto por todas las Administraciones implicadas, se retrasa la entrada en vigor del nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a 1 de enero de 2024.

Portada
Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto (LA LEY 24008/2023), por la que se modifica la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3942/2023), por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo (LA LEY 11954/2021), por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación (BOE 30-08-2023)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Fecha de entrada en vigor: 31-08-2023.

Efectos: se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

GRAVAMEN SOBRE LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PROCEDIMIENTO NOVEDOSO DE AUTOLIQUIDACIÓN

La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (LA LEY 18970/2020), introdujo en España este nuevo tributo que grava las adquisiciones de acciones siempre que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado o bien, en un mercado considerado equivalente de un tercer país, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros, aunque también quedan sujetas al impuesto las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores, con la excepción de las adquisiciones de acciones realizadas con la exclusiva finalidad de emisión de los valores, de las adquisiciones de los certificados de depósito realizadas a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que representen, y de las operaciones efectuadas para cancelar estos certificados de depósito mediante la entrega a sus titulares de las acciones que representen.

Por otro lado, el desarrollo reglamentario de esta Ley se produjo por el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo (LA LEY 11723/2021), donde se concreta de forma detallada el procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, distinguiendo los distintos supuestos en los que resulta aplicable tal procedimiento y detallando la canalización de la información y del importe de la deuda tributaria desde el sujeto pasivo hasta la Administración tributaria. Se trata de un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, mediante el cual, el depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.

PRESENTACIÓN DEL MODELO 604

La Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo (LA LEY 11954/2021), aprobó el modelo 604 de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, determinado al mismo tiempo la forma y procedimiento para su presentación.

El período de liquidación debe coincidir con el mes natural, debiendo presentarse e ingresarse, según corresponda, por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

La presentación del modelo 604 debe efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT.

ADAPTACIÓN DEL IMPUESTO AL CONCIERTO CON EL PAÍS VASCO Y AL CONVENIO CON NAVARRA

Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el artículo 34 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (LA LEY 822/2002) y en el artículo 40 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (LA LEY 3433/1990), la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3942/2023), modificó la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo (LA LEY 11954/2021), aprobando un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre las Transacciones Financieras que incluyera la concertación e incorporación al citado Convenio del Impuesto.

Este modelo sustituyó al modelo de autoliquidación aprobado por la mencionada Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo (LA LEY 11954/2021), con la previsión de que debía aplicarse por primera vez a la autoliquidación correspondiente al mes de septiembre de 2023.

PRÓRROGA HASTA ENERO DE 2024

De acuerdo con la disposición final única de la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3942/2023), el nuevo modelo debería entrar en vigor el 1 de septiembre de 2023 y se aplicaría por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2023, pero circunstancias técnicas sobrevenidas aconsejan retrasar la entrada en vigor del nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a 1 de enero de 2024 con el objetivo de garantizar la correcta exacción del Impuesto por todas las Administraciones implicadas.

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