Cargando. Por favor, espere

Incumplimiento de la obligación de materializar la Reserva de Inversión en Canarias en plazo como consecuencia de la venta de la actividad económica a un tercero

Incumplimiento de la obligación de materializar la Reserva de Inversión en Canarias en plazo como consecuencia de la venta de la actividad económica a un tercero

Consulta Vinculante V1663-23, de 13 de Junio de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1786/2023)

Diario LA LEY, Nº 10340, Sección Doctrina administrativa, 4 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5731/2023

El vendedor beneficiario inicial de la RIC deberá  integrar en la cuota íntegra del IRPF del ejercicio en que se produzca dicho incumplimiento -el de la transmisión de la actividad económica al tercero-, lo indebidamente deducido en su día, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes y de la liquidación de los correspondientes intereses de demora.

Portada

Si una persona física que determina el rendimiento de su actividad económica por el régimen de estimación directa normal, dotó la Reserva de Inversión en Canarias en un ejercicio económico, y antes de transcurrir el plazo de materialización de la RIC, ha vendido la actividad económica a un tercero con los trabajadores incluidos, este tercero no asume la obligación de materializar esa RIC sino que al ser un beneficio fiscal que se aplicó la transmitente, ésta mantiene la obligación.

Pero en la medida en que con la transmisión a terceros de la actividad económica que generó los beneficios que dieron lugar a la dotación de la RIC, sin haberse producido la materialización de la referida Reserva, se incumple el plazo para materializar la RIC, el sujeto pasivo, esto es, el transmitente, debe proceder a integrar en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se produzca dicho incumplimiento (cuando se produzca la transmisión de la actividad económica al tercero), las cantidades indebidamente deducidas en su día.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll