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Anulada la sanción impuesta a la abogada que tramita el divorcio y dos años después defiende al exmarido denunciado por violencia de género

Anulada la sanción impuesta a la abogada que tramita el divorcio y dos años después defiende al exmarido denunciado por violencia de género

Diario LA LEY, Nº 69, Sección Legal Management, 20 de Febrero de 2023, LA LEY

LA LEY 752/2023

El Colegio de Abogados no puede sancionar sobre la base de un peligro implícito o presunto, pues el conocimiento de la situación personal, económica y social no implica automáticamente un beneficio para el nuevo cliente, máxime en situaciones como la analizada, en la que los interesados conocen sobradamente sus respectivas situaciones personales, patrimoniales, sociales y familiares.

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El Consello da Avogacia Galega interpone recurso contra la sentencia que anuló la sanción de un mes de suspensión impuesta a la abogada que había aceptado el encargo profesional de tramitar el divorcio por mutuo acuerdo de un matrimonio y que dos años más tarde, en 2019, presenta en nombre del exmarido, demanda ejecutiva contra la mujer por incumplimiento del régimen de entrega y recogida de los hijos del matrimonio. Posteriormente, en 2020, la abogada defiende al exmarido en un juicio rápido por una denuncia por violencia de género interpuesto por la mujer.

Con motivo de la queja presentada por la mujer ante el Colegio de Abogados, se incoa un expediente disciplinario que termina con la imposición de una sanción a la letrada.

Confirma el Tribunal la nulidad de la sanción impuesta al amparo de un Código Deontológico de 2019, que no estaba vigente al tiempo de los hechos. En el precedente Código de 2002, el art. 13.5 prohibía a los abogados aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera beneficiarse el nuevo cliente.

El tipo exige que el comportamiento objetivo entrañe una situación de peligro para el anterior cliente -se desvelen informaciones que le hubiere revelado al abogado- o un resultado perjudicial para el mismo por entrañar un beneficio para el nuevo cliente, y en el caso, el Colegio Profesional no prueba la materialización del peligro que el tipo infractor pretende proteger.

No es posible sancionar sobre la base de que el peligro resulta implícito o presunto solo por el hecho de que el conocimiento de la situación personal, económica o social del anterior cliente suponga un beneficio para el nuevo; y aunque es cierto que en un proceso de matrimonial se conoce sobradamente las respectivas situaciones personales, patrimoniales, sociales y familiares, que de hecho le habrán sido comunes durante algún tiempo, solo el mero hecho de la presentación de una demanda ejecutiva no encaja en la norma vigente al tiempo en que se produjo, por falta de concurrencia de los elementos del tipo.

En relación a la defensa asumida en el juicio rápido por delito de amenazas, siendo el código deontológico aplicable el aprobado en 2019, y guardando ambos procedimientos -el de divorcio y el penal- cierta conexión, dado el tiempo transcurrido, algo más de dos años, impide entender que los secretos que hubiera podido conocer con ocasión de la tramitación del proceso de divorcio pudieran resultar relevantes en el proceso penal, ni que hubiesen resultado beneficios para su defendido con ocasión de su intervención en el proceso penal.

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