Cargando. Por favor, espere

Tributación de las cantidades correspondientes a un plan de bajas voluntarias incentivadas percibidas por los herederos

Tributación de las cantidades correspondientes a un plan de bajas voluntarias incentivadas percibidas por los herederos

Consulta Vinculante V2297-22, de 31 de octubre de 2022 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2517/2022)

Diario LA LEY, Nº 10204, Sección Doctrina administrativa, 10 de Enero de 2023, LA LEY

LA LEY 8084/2022

Los herederos deben declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las cantidades recibidas en virtud del acuerdo suscrito por el causante con su empleadora en el marco de un plan de bajas incentivadas, tanto si se percibe como renta temporal o pago único.

El causante era empleado de una entidad financiera, acogido a un Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas, y pactó con la empresa que esta le abonaría hasta que cumpliera 63 años una cantidad mensual. En caso de que falleciera antes seguiría abonando íntegramente el importe de esta renta mensual a sus herederos legales hasta la fecha en que el empleado hubiera alcanzado dicha edad.

Estas cantidades percibidas por los herederos en virtud del acuerdo alcanzado entre el causante y la entidad bancaria eran, a efectos de tributación en el IRPF, rendimientos del trabajo, y como tales, a imputar en el IRPF del exempleado hasta la fecha de su fallecimiento. Ahora bien, tras el óbito, las cantidades percibidas por los herederos, al haber fallecido el ex empleado antes de cumplir 63 años, deben tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto si se percibe como renta temporal o pago único, al ser hecho imponible toda adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y ser título sucesorio, el derecho a la percepción de las cantidades que, cualquiera que sea su modalidad o denominación, las empresas y entidades en general entreguen a los familiares de miembros o empleados fallecidos.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll