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El TJUE declara contrario al Derecho de la Unión el sistema de reparto de la DGT para la adjudicación de cursos de recuperación de puntos del carnet

El TJUE declara contrario al Derecho de la Unión el sistema de reparto de la DGT para la adjudicación de cursos de recuperación de puntos del carnet

TJUE, Sala Tercera, Sentencia 19 Ene. 2023. Asunto C-292/2021 (LA LEY 765/2023)

Diario LA LEY, Nº 10220, Sección La Sentencia del día, 2 de Febrero de 2023, LA LEY

LA LEY 450/2023

Señala el Tribunal que la limitación a la libertad de establecimiento solo está autorizada si no es discriminatoria, es necesaria y resulta proporcionada, y una medida nacional que restringe la libertad de establecimiento en aras de un objetivo de interés general, solo es admisible si es adecuada para garantizar la realización de dicho objetivo y si no va más allá de lo necesario para alcanzarlo.

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Veto del TJUE a que la adjudicación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción se efectúe mediante una concesión de servicio público, cuando con ello se va más allá de la intención de mejorar la seguridad vial.

La Audiencia Nacional se pronunció ya en este sentido al declarar que, aunque los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción constituyen un servicio de interés económico general, la obligación de otorgar una concesión de servicio público es desproporcionada y no puede justificarse, pronunciamiento que llegó al Supremo que es quien plantea la presente cuestión.

Lo que puede alterar la libre concurrencia es que los cursos de sensibilización y reeducación vial deban impartirse en virtud de una concesión de servicio público relativa a una zona geográfica y referida a la prestación de un servicio específico en esa zona, y que la concesión tenga por objeto transferir a cada concesionario el derecho de impartir los cursos de que se trata.

La impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción mediante una concesión está comprendida en este concepto de «servicio», puesto que un contrato de concesión permite al concesionario impartir los cursos de que se trata a título oneroso, y a la vez, se trata de una actividad relacionada con un establecimiento fijo a partir del cual se lleva a cabo efectivamente la prestación de servicios, por lo que si bien estaría dentro del ámbito material de aplicación material de la Directiva 2014/23 (LA LEY 4612/2014), relativa a la adjudicación de contratos de concesión, está excluida de su ámbito de aplicación temporal y está también excluida de esta Directiva por el valor del contrato, lo que sitúa la cuestión en la conformidad a la Directiva 2006/123 (LA LEY 12580/2006), relativa a los servicios del mercado interior.

Pues bien, señala el TJUE que imponer que estos cursos se deban hacer siempre mediante concesión, supone una limitación importante a la libertad de establecimiento, ya que impone la división del territorio en zonas, en cada una de las cuales solo un prestador está autorizado a prestar el servicio de que se trata, y sugiere la sentencia que existen medidas menos restrictivas que también permitirían conseguir el objetivo perseguido, como pudiera ser mediante un régimen de autorización administrativa, en lugar de recurrir a un servicio público que deba prestarse mediante concesión.

Solo un concesionario estaría autorizado a impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial en cada una de las cinco zonas geográficas previamente delimitadas en todo el territorio nacional, con exclusión de Cataluña y del País Vasco, y una vez adjudicado el contrato, el concesionario ejercería un control exclusivo sobre la zona para la que es titular de una concesión de servicio público, sin que ningún otro prestador esté autorizado a prestar tales servicios en esa zona.

Esta limitación a la libertad de establecimiento solo está autorizada si no es discriminatoria, es necesaria y resulta proporcionada, y declara el Tribunal que una medida nacional que restringe la libertad de establecimiento en aras de un objetivo de interés general, solo es admisible si es adecuada para garantizar la realización de dicho objetivo y si no va más allá de lo necesario para alcanzarlo.

Tratando de garantizar que exista al menos un operador encargado de ejercer la actividad de que se trata en cada una de las cinco zonas situadas en todo el territorio, la medida a priori sí parece adecuada, pero constituye una limitación importante a la libertad de establecimiento al imponer la división del territorio en zonas, en cada una de las cuales solo un prestador está autorizado a prestar el servicio de que se trata, y es sobre este extremo sobre el que el TJUE aprecia que la división territorial y el límite cuantitativo impuestos no parecen necesarios para el cumplimiento de la tarea particular de que se trata en condiciones económicamente viables, sin perjuicio de que en última instancia corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar y tener en cuenta el alcance exacto de las obligaciones de servicio público impuestas, en su caso, a los concesionarios de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción a efectos de considerar si un régimen menos restrictivo podría impedir la oferta del servicio público en cuestión en condiciones económicamente viables.

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