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Los permisos ordinarios de los penados se deben resolver en un máximo de tres meses

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 352/2023, 11 May. Rec. 20902/2022 (LA LEY 93949/2023)

Diario LA LEY, Nº 10305, Sección La Sentencia del día, 12 de Junio de 2023, LA LEY

LA LEY 4183/2023

El Supremo unifica doctrina y determina que las solicitudes de los internos ingresados en centros penitenciarios pidiendo permisos ordinarios deberán ser estudiadas en un plazo máximo de tres meses, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada.

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Las solicitudes de los internos ingresados en centros penitenciarios pidiendo permisos ordinarios, deben ser estudiadas en un plazo máximo de tres meses, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada.

Con esta doctrina el Supremo colma la laguna normativa en cuanto al lapso temporal para estudiar las solicitudes de permisos de salida de los penados porque el derecho a la petición de permisos y, sobre todo, su resolución, no puede depender en exclusiva del criterio organizativo del centro penitenciario o de la inclusión del asunto en el orden del día de las correspondientes juntas de tratamiento, so pena de vulnerar derechos constitucionales.

Es cierto que son los Centros Penitenciarios los que deben decidir la organización del estudio de los permisos de los penados, ateniéndose a la legislación y a las propias necesidades organizativas del Centro, pero era necesario fijar un criterio objetivo y previsible, que evite un tiempo desmedido entre la denegación de un permiso y el análisis por el Centro de la solicitud de concesión de un nuevo permiso.

El Tribunal Supremo da respuesta a la queja de un interno contra el sistema semestral de estudio de permisos establecido en su centro penitenciario. El sistema era de un análisis semestral y el interno pidió que fuese trimestral argumentando que en 6 meses pueden variar en mucho las circunstancias a tomar en consideración, lo que fue rechazado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y por la Audiencia Provincial argumentando que es el Centro quien dispone sus propias normas organizativas.

Argumentaba también el interno que un plazo de 6 meses supone de facto una privación del derecho a acceder a la jurisdicción porque el interno solo puede acudir a la jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria dos veces por año, lo que limita su derecho de acceso a la jurisdicción.

El interno alega como resolución de contraste, necesaria para el recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria, un Auto de 24 de septiembre de 2020 de la Sala de lo Penal, Sección 1ª, de la Audiencia Nacional (LA LEY 132779/2020) en el que se señala que una cosa es el reconocimiento de la capacidad autoorganizativa del Centro y otra, el derecho del interno a efectuar cuantas solicitudes entienda procedentes. En este Auto se dijo que la Junta de Tratamiento de la prisión puede organizar el funcionamiento de sus servicios, pero sin limitar el derecho del interno a presentar solicitudes de permiso, a las que deberá responder oportunamente, y declara el derecho del interno a formular solicitudes de autorización de permiso sin límite ni constricción alguna, al margen de la potestad de la Administración para regular el funcionamiento de sus servicios.

Ahora la Sala de lo Penal del Supremo para fijar el plazo en tres meses, -tesis apoyada por el Ministerio Fiscal-, se basa en la Instrucción 1/2012, sobre Permisos y Salidas Programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (LA LEY 456/2012), y su predecesora que establecen un plazo de tres meses para estudiar un nuevo permiso presentado tras la denegación de otro.

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