El acusado se encontró con su expareja en la calle, la agarró del brazo y la obligó a acompañarlo a su domicilio donde la retuvo durante más de 40 horas, obligándola a mantener relaciones sexuales en varias ocasiones aprovechando el miedo que la situación generó en la víctima por la situación de encierro en que se encontraba y la violencia que ejerció sobre ella. Durante este tiempo la golpeó y la pinchó utilizando un objeto punzante de madera. Para impedir que abandonara la vivienda, le quitó el teléfono móvil y cerró la puerta y ventanas y la vigilaba continuamente.
La mujer convenció al acusado para salir a hacer unas gestiones, lo que ella aprovechó para entregar una nota a la encargada en la que le pedía que llamara a la policía. La recepcionista se dirigió al interior de la oficina donde llamó a la policía que se personó en el lugar a los pocos minutos y detuvo al procesado.
El procesado tiene antecedentes psiquiátricos de trastorno de la personalidad y consumo de tóxicos, pero al tiempo de cometer los hechos, no presentaba psicopatología aguda grave y tenía afectada, pero no anulada, su capacidad volitiva, conservando la cognitiva y pudiendo distinguir si había consentimiento o no para mantener relaciones sexuales.
Respecto a la privación de libertad en el curso de la ejecución del plan delictivo, la Sala distingue dos alternativas típicas: concurso de normas o concurso aparente de delitos, cuando la privación de libertad no excede de la ordinaria que puede considerarse connatural o concomitante para la ejecución del delito proyectado; y concurso de delitos en los demás supuestos, y dentro de esta fórmula concursal se distingue, a su vez, entre el concurso medial si la privación de libertad excede de ese mínimo indispensable, pero es instrumental con el delito proyectado, y el concurso real cuando, entre otros supuestos, la detención está desconectada medialmente del delito-fin convirtiéndose en un objetivo autónomo y diferente.
En el caso, se aprecia una muy grave lesión a la libertad ambulatoria generando un desvalor propio tanto de acción como de resultado que no puede quedar absorbido por el espacio de prohibición y de antijuricidad de los diferentes delitos cometidos.
Cuando como en el caso, el aprovechamiento sobrevenido, situacional y oportunista de la detención para cometer delitos de agresión sexual es muy intenso, la detención debe tener un reproche penal autónomo, y no debe penarse bajo la fórmula de concurso funcional con los demás delitos.
En el caso, así debe ser pues tanto por el modo en que fue lesionada la libertad ambulatoria de la víctima, como por la propia dinámica comisiva de los otros hechos delictivos, se produjo una profunda ruptura, no solo funcional sino también normativa entre los distintos ilícitos que impide trazar la relación medial interesada por el acusado.