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La instalación de una cámara en el dormitorio de su expareja activándola con el clave wifi de la víctima constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos

La instalación de una cámara en el dormitorio de su expareja activándola con el clave wifi de la víctima constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 15/2023, 19 Ene. Rec. 4891/2020 (LA LEY 3357/2023)

Diario LA LEY, Nº 10223, Sección La Sentencia del día, 7 de Febrero de 2023, LA LEY

LA LEY 748/2023

La condena aplica el subtipo agravado que no se deriva de la captación de las imágenes mediante el dispositivo de grabación oculto en el aparato de aire acondicionado y dirigido a la cama, sino de la utilización inconsentida de la clave del router. Son datos personales de la víctima los compuestos por la clave del wifi porque es un número de identificación personal susceptible de protección.

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El Supremo confirma la pena de 4 años de prisión por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la agravante de parentesco, y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su expareja, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio, físico o telemático durante 5 años, al instalar una cámara de vigilancia en la habitación de su expareja activándola con la clave personal de la víctima.

El acusado había mantenido una relación sentimental con la mujer que ya había finalizado pero de la que tuvieron un hijo en común, motivo por el cual, la víctima pidió al acusado que se quedara al cuidado del hijo en su domicilio, lo que éste aprovechó para colocar una cámara de vigilancia en el interior del aparato del aire acondicionado, ubicado en la habitación de ella, con la lente enfocada a la cama y, para conectarse al router y activar el funcionamiento de la cámara de vigilancia, utilizó la contraseña privada de la víctima.

Una vez detectada la existencia de la cámara se presentó denuncia. Poco antes se había presentado otra denuncia contra el acusado por sospechar que había sido él quien había instalado un Skype ocultó en su ordenador y a través del cual, cuando ella usaba su propio portátil, el acusado podía controlar todo lo que hacía, hablaba o quién estaba en el domicilio. Esta denuncia fue archivada al no encontrarse las supuestas cámaras.

La situación duró hasta que la víctima cambió las contraseñas de acceso a su router.

Aunque la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no aborda el impacto en la intimidad, confirma la condena de 4 años de prisión al acusado por colocar una cámara de vigilancia en el interior del aparato del aire acondicionado, ubicado en la habitación de su expareja con la intención de controlarla durante más de dos meses.

La clave del router indebidamente utilizada fue la de la propia víctima, lo que da paso a la cuestión planteada por la defensa del acusado en el recurso, sobre qué clase de datos personales de la víctima fueron utilizados sin su autorización a efectos de justificar la aplicación del tipo agravado previsto en el art. 197.4.b) del CP. (LA LEY 3996/1995)

El Juzgado de lo Penal, y también la Audiencia Provincial, justifican la aplicación del tipo agravado en que el acusado utilizó la contraseña de la víctima después de romper la relación, lo que revoca tácitamente cualquier autorización, para conectar la video vigilancia así como su móvil y un PC para acceder, a través del router, a su red wifi; por ello, la agravación de la pena no se deriva, como parece entender la defensa, de la captación de unas imágenes mediante un dispositivo de grabación oculto en el aparato de aire acondicionado y dirigido a la cama, sino de la utilización inconsentida de la clave del router.

La Sala declara que la utilización de una clave personal representa un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal, y en ello descansa la agravación de la pena, efectivamente y tal y como se mantuvo en la instancia, no de la captación de imágenes mediante un dispositivo de grabación oculto en el aparato de aire acondicionado y dirigido a la cama, sino de la utilización inconsentida de la clave del router.

Son datos personales de la víctima los compuestos por la clave del router porque es un número de identificación personal susceptible de protección, aunque sea «un identificador en línea», porque permite acceder a cualquier servicio prestacional de carácter telemático, es un dato de una persona no identificada, pero perfectamente identificable.

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